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05001233300020150215201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2023-05-19

Radicación interna: 3107-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Lina Maria Alvarez Machado·Demandado: Instituto De Deportes Y Recreacion De Medellin - Inder

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado Demandados: Instituto de Deportes y Recreación de Medellín1 Temas: Relación laboral encubierta SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones 1. Lina María Álvarez Machado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en orden a que se declarara la nulidad del Oficio 1070 00001719 del 11 de junio de 2015, por medio del cual el director general del Inder le negó la existencia de una relación laboral por sus servicios prestados como «instructora de las escuelas populares del deporte» entre el 1° de septiembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2013 y el pago de las prestaciones laborales y sociales que se derivaban de ella. 1 En adelante Inder 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 2.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó i) la declaratoria de la existencia de una relación laboral entre las partes por el periodo reclamado; ii) el pago de las prestaciones laborales y sociales, tales como salarios, primas, auxilio de alimentación, bonificación por recreación, reajustes o aumentos de sueldo, cesantías y sus intereses; iii) el rembolso de las sumas pagadas por concepto de aportes a la seguridad social; iv) el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; v) el reajuste e indexación del valor de las condenas; y vi) la condena en costas a la parte demandada. 1.1.2.

Fundamentos fácticos 3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes: 3.1. Lina María Álvarez Machado se vinculó con el Inder, en forma discontinua e interrumpida, entre el 1° de septiembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2013, mediante contratos de prestación de servicios, para ejercer la labor de instructora de formación de las escuelas del deporte, adscrita al área de formación deportiva. 3.2.

Durante su vinculación con la entidad realizó sus labores de manera personal, dependiente y subordinada, dentro de los horarios de clase asignados por el coordinador de la escuela y recibió como contraprestación por sus servicios la siguiente remuneración: Contrato Vigencia Valor 1894 de 2006 Del 1° de septiembre al 30 de diciembre de 2006 $2’856.000 648 de 2007 Del 12 de enero al 30 de diciembre de 2007 $8’820.000 725 de 2008 Del 25 de enero al 17 de julio de 2008 $5’546.880 2972 de 2008 Del 22 de julio al 30 de diciembre de 2008 $5’546.880 1022 de 2009 Del 26 de enero al 14 de julio de 2009 $6’048.000 3170 de 2009 Del 16 de julio al 18 de diciembre de 2009 $5’670.000 820 de 2010 Del 18 de enero al 8 de julio de 2010 $6’336.000 2379 de 2010 Del 13 de julio al 17 de diciembre de 2010 $5’244.000 822 de 2011 Del 24 de enero al 12 de julio de 2011 $5’702.400 3702 de 2011 Del 18 de julio al 16 de diciembre de 2011 $9’308.030 728 de 2012 Del 15 de febrero al 30 de junio de 2012 $8’989.600 2958 de 2012 Del 1° de julio al 14 de diciembre de 2012 $10’840.400 938 de 2013 Del 23 de enero al 13 de diciembre de 2013 $22’200.867 3.3.

Las labores para las que fue contratada eran actividades rutinarias y propias del objeto legal y social de la entidad demandada, es decir eran labores de promoción de la actividad deportiva. 3.4. El 26 de mayo de 2015 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la 3 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado existencia de una relación laboral por el tiempo en que se desempeñó como instructora de formación de las escuelas del deporte, así como el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que se derivaban de ella.

Dicha petición fue negada a través del acto demandado. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación 4. Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53 y 93 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 33, 50 y 51 del Decreto 1042 de 1978; 5, 8, 10, 11, 13, 17, 20, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 40 y 45 del Decreto 1333 de 1986; 292 del Decreto 1919 de 2002; 1 de la Ley 995 de 2005; y 15 y 16 del Código Civil. 5.

En cuanto al concepto de violación, expuso lo siguiente3: 5.1. Tuvo una vinculación precaria, pues pese a que prestó sus servicios a la entidad no le fueron reconocidos los derechos mínimos que le corresponden en vigencia del principio de primacía de la realidad sobre las formas y el de a trabajo igual salario igual. Lo anterior, toda vez que siempre estuvo subordinada al Inder, recibió órdenes relacionadas con los horarios de clase y los días «asignados por el coordinador de la escuela» y la entidad le proporcionaba «la implementación para sus clases y actividades». 5.2.

Bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios se pretendió desdibujar el vínculo laboral que rigió durante más de 7 años, a favor de la entidad, en la que se le asignaron las funciones propias de los formadores de las escuelas populares del deporte. 5.3. Se configuraron los elementos de una relación laboral, por cuanto prestó de manera personal los servicios contratados, para lo cual recibió una remuneración y sus labores fueron desarrolladas bajo subordinación y dependencia de la entidad demandada, donde realizaba funciones de «promotora o instructora deportiva en la escuela de familia de las escuelas populares del deporte y recreación, sometida siempre a la programación de actividades y los eventos deportivos que requerían de su asistencia» (sic). 1.2.

Contestación de la demanda 5.4. La entidad demandada no contestó la demanda. 3 Folios 1 al 23. 4 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 1.3. La sentencia apelada 6. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia proferida el 26 de octubre de 2022 negó las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto, luego de realizar un recuento legal y jurisprudencial aplicable al asunto, fundamentó su decisión en lo siguiente4: 6.1. Las pruebas recaudadas en el proceso no permiten concluir que se configuró una relación laboral, toda vez que solo se demostró la prestación personal del servicio y la remuneración, dejándose de lado la subordinación. 6.2.

Si bien los testigos coinciden en afirmar que la demandante debía rendir informes y vestir el uniforme dotado por el Inder, tales circunstancias por si solas no constituyen motivo suficiente para considerar que, en efecto, existió una relación subordinada, pues esas son situaciones que se presentan normalmente en virtud del principio de coordinación. 6.3.

No hay certeza que la labor desempeñada por Lina María Álvarez Machado se ejerciera en igualdad de condiciones a los empleados de planta. 6.4. La carga de presentar informes y prestar sus servicios en un momento específico encuentran su origen en la necesidad de coordinar las labores contratadas, toda vez que «hay ciertas actividades que difícilmente podrían realizarse en cualquier momento, sin la coordinación necesaria que debe brindar una entidad pública que debe prestar los servicios a particulares». 6.5.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA no hay lugar a condenar en costas, por cuanto no se estableció que la demandante hubiese actuado con carencia de fundamento legal. 1.4. El recurso de apelación 7. Lina María Álvarez Machado interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos5: 7.1. El Tribunal realizó una indebida valoración probatoria, pues el acervo probatorio recaudado en el proceso permite establecer que entre Lina María Álvarez Machado y el Inder existió una verdadera relación de carácter laboral y no contractual. 7.2.

Las funciones se ejecutaron por más de 7 años, en desarrollo de actividades 4 Folios 359 al 370. 5 Folios 373 al 379. 5 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado propias del objeto misional, lo que denota la permanencia de la labor, máxime cuando las actividades que han sido contratadas por la administración fueron de manera sucesiva y continua. 7.3.

Las comunicaciones electrónicas allegadas son prueba suficiente para demostrar el elemento subordinación, comoquiera que en el ejercicio de sus funciones de formadora deportiva «debía atender citaciones a reuniones administrativas, a eventos de ciudad, a programas de capacitación e incluso a reuniones periódicas con el director general del Inder». 7.4.

La totalidad de los formadores e instructores del Inder se vinculan con la entidad a través de contratos de prestación de servicios. 7.5. El Inder entregaba y suministraba a la contratista los elementos necesarios para la prestación del servicio, le asignaba unos horarios y el lugar para la prestación de las labores, por lo cual se demostró que aquella siempre dependió de las directrices de la entidad. 1.5.

Pronunciamientos en segunda instancia 8. Conforme con el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no fue necesario el decreto de pruebas, no hubo traslado a las partes para alegar. 1.6. Concepto del Ministerio Público 9. En esta etapa procesal guardó silencio. 2. Consideraciones 2.1.

Los problemas jurídicos 10. Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación6, los problemas jurídicos consisten en determinar ¿si entre Lina María Álvarez Machado y el Inder se configuró una relación laboral?, y si ¿aquella tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de esa relación laboral? 6 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 6 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Sobre la existencia de las relaciones laborales encubiertas 11. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite la celebración de contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público, así: «Artículo 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». 12. Por su parte, el Decreto 2209 de 19987 precisó que «(l)os contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán». 13.

De esta forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebrarán con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. De allí que la consecuencia jurídica lógica radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social. 14.

La Corte Constitucional, en sentencia C-147 de 1997, al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso ( ) generan relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el citado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una relación laboral personal subordinada y dependiente. 7 «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998». 7 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 15.

De tal forma, se hace necesario remitirse al artículo 53 de la Constitución Política que dispone, frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto señala la norma: «Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores».

(Resalta la Sala). 16. Así, cuando la norma constitucional alude a los convenios internacionales debidamente ratificados, impone remitirse a su vez, a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)8 que previó una garantía al derecho a la igualdad a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor».

En igual sentido el artículo 2 del Convenio 111 de esa organización9, desarrolló el principio anterior al establecer que «(t)odo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». 17.

Ahora bien, el «(p)rotocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales»10 y que también fue ratificado por Colombia, establece que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario 8 Aprobada el 11 de abril de 1919. 9 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 10 Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. 8 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción». 18.

Estas obligaciones internacionales, encuentran vigencia en el ordenamiento colombiano. En particular, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala los elementos esenciales del contrato de trabajo de la siguiente manera: «Artículo 23. Elementos esenciales. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». 19.

Aquí se debe precisar que, en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 20.

Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación11 del 25 de agosto de 2016, indicó lo siguiente: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicado 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16.

M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 9 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales12».

(Resalta la Sala). 21. Así entonces, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los 3 elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 22. Ahora, sobre la prescripción del derecho reclamado en el marco de una relación laboral encubierta, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la referida sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “ primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.

Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios». 23.

Esta providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, en consideración a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles. 24. Además, este mecanismo de contratación tiene un límite temporal, esto es que solo es posible ejecutarlo por el término indispensable para el cumplimiento de la 12 «En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 27 de enero de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31- 000-1998-03542-01(0202-10)». 10 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado labor contratada. 25.

Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación en la sentencia SUJ-025- CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 202113 estableció las siguientes reglas de unificación frente a varios aspectos de las relaciones laborales encubiertas, como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y iii) la improcedencia de la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud efectuados por el contratista.

Al efecto se señaló: «(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». 26. En esta providencia se sostuvo que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política». 27.

En línea con lo expuesto, se establece que quien demande tiene que desvirtuar inicialmente la presunción de legalidad del contrato estatal del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así que es necesario que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia de este y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar una relación laboral encubierta. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 11 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 2.3.

Caso concreto 28. En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: 2.3.1. Documentales 28.1. Durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2013, Lina María Álvarez machado estuvo vinculada con el Inder, mediante los siguientes contratos de prestación de servicios: Contrato u orden de prestación de servicios14 Fecha de inicio Fecha de terminación Duración Objeto Interrupción en días hábiles 1894-200615 01/09/2006 30/12/2006 17 semanas Prestar sus servicios formadores del área de escuelas de familia en las escuelas populares del deporte - 648-200716 12/01/2007 30/12/2007 49 semanas 7 días 725-200817 25/01/2008 17/07/2008 24 semanas 17 días 2972-2008 22/07/2008 30/12/2008 5 meses 2 días 1022-200918 26/01/2009 14/07/2009 24 semanas 16 días 3170-200919 16/07/2009 18/12/2009 5 meses 1 día 820-201020 18/01/2010 08/07/2010 24 semanas 17 días 2379-201021 13/07/2010 17/12/2010 5 meses 2 días 14 La información consignada en el cuadro, también se funda en el plazo señalado en las órdenes de prestación de servicios, sus prórrogas, adiciones, actas de liquidación y certificaciones allegados al plenario. 15 Folios 285 al 286ª. 16 Folios 291 y 193. 17 Folios 302 al 304. 18 Folios 106 al 109. 19 Folios 120al 122. 20 Folios 136 y 137. 21 Folios 112 al 114. 12 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 822-201122 24/01/2011 12/07/2011 24 semanas 24 días 3702-201123 18/07/2011 16/12/2011 5 meses 3 días 728-201224 15/02/2012 30/06/2012 4 meses y 15 días 41 días 2958-201225 01/07/2012 14/12/2012 4 meses y 15 días 0 938-201326 23/01/2013 13/12/2013 11 meses y 10 días 24 días 28.1.1.

En síntesis, las obligaciones de los contratos relacionados en el cuadro anterior, entre otras fueron las siguientes: «-. Prestación de servicios en la forma, fecha y lugar establecidos por la parte contratante, de acuerdo al resultado del estudio de demanda de la población atendida. -. Orientar las clases con base en el plan formativo. -.

Informar y guiar al usuario con la excelencia y calidad establecida por la coordinación de la escuela sobre las actividades desarrolladas en cada jornada. -. Velar por el adecuado uso, conservación y mantenimiento de la implementación entregada por el Instituto para la prestación del servicio. (…) -. Realizar los diferentes informes de seguimiento a la población atendida: Listas de asistencia, estadística, informes mensuales, evaluaciones (…) Realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato a satisfacción, así como todas las demás actividades que relacionadas con el objeto del presente contrato sean necesarias para el INDER y sean designadas por el interventor del contrato. -.

Velar por el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución del objeto contractual.-. Atender todas las consultas que La contratante o el interventor hagan sobre el trabajo y su marca. -. Atender todos los requerimientos técnicos y administrativos que le haga la contratante o el interventor y que estén relacionados con la ejecución del objeto contractual. -.

Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente y de los pagos respectivos correspondientes a los honorarios percibidos mensualmente al sistema integral de seguridad social en Salud y Pensiones, durante la vigencia del contrato, con una base de cotización del 40% de los honorarios percibidos, y en todo caso no podrá ser inferior al mínimo legal mensual vigente; anotando además, que de conformidad con el parágrafo del artículo 5 de la ley 797 de 2003, el trabajador dependiente que también suscriba el presente contrato de prestación de servicios debe realizar cotizaciones adicionales como independiente, las cuales deben ser efectuadas en la forma establecida conforme a los honorarios percibidos. -.

Presentar mensualmente al Interventor designado, un informe detallando las actividades desarrolladas en el periodo, que den cuenta de la ejecución del 22 Folios 140 al 142. 23 Folios 125 al 127. 24 Folios 130 al 132. 25 Folios 116 al 118. 26 Folios 145 al 148. 13 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado objeto del presente contrato. -.

Todas las demás atinentes a la naturaleza del contrato y que surjan durante su ejecución y cumplimiento» (sic). 28.2. En la vigencia de los mencionados contratos, la entidad programó para todos los instructores reuniones para el mejoramiento del servicio, les solicitó informes mensuales y documentos para el pago de honorarios, planeó clases y corrigió «las planeaciones malas» y los invitó a cursos relacionados con salud mental, a través de los y las coordinadoras de área27.

Para una mejor comprensión se transcribirá el contenido de algunos correos electrónicos: Suscrito por Dirigido a Asunto Contenido Adriana Gutiérrez Posada. Coordinador a EPD las Violetas -. Deisy Londoño -. Héctor León Hurtado -. John Israel Franco -. Juan Carlos Osomo -. Lina María Álvarez -. Lina Posada -. Marco Antonio Álvarez Lugar de reunión con coordinadoras de área el próximo 11 de febrero «Muchachos, la reunión con coordinadoras de área el próximo 11 de febrero es el auditorio del Velódromo, primer piso a las 2:00 p.m»(sic), Fredy A. Naranjo C Coordinador de área deportiva EPD -.

Bolívar Restrepo -. Yolanda Estancias -. Andrés Felipe Gutiérrez Rendon -. Alexandra Marín Gaviria -. Beatriz Perea Herrera -. Beatriz Vega Trujillo -. Deysi Torres Penagos -. Dorisita Restrepo -. Milton César Mira Restrepo -. Oscar Córdoba - Paula Andrea Álvarez Gómez28 Saludo, próxima reunión y directrices plan previo escuela de familia febrero 2013 «Me place iniciar el año al frente de un área de la cual hice parte como formador hace 7 años, llego con muchas expectativas y con muchos deseos de seguir aportando a este gran proyecto de EPD, espero que con su ayuda en el trabajo de campo que hacemos día a día sigamos consolidando esta bonita área, donde los padres de familia juegan un papel fundamental en nuestras escuelas y son el pilar para que nuestros jóvenes sigan apostando por las buenas prácticas, los buenos hábitos, el aprovechamiento del tiempo libre, entre otros.

Les informo que en este momento me encuentro recibiendo el nuevo cargo y estoy en proceso de empalme con el anterior encargado del área, Nilton Mira, es un proceso que demanda tiempo y el cual se requiere para poder empezar con un diagnóstico actual del área en las 57 EPD. Para nosotros (coordinadora de área social y coordinador de área deportivo) es fundamental reunimos con ustedes, escuchar sus propuestas e intereses para el mejoramiento del área.

Además de mostrarles los resultados de la evaluación de la guía del segundo 27 Folios 29 al 84. 28 Si bien no fue destinataria del correo, ella dio respuesta en la cual manifestó que estaría allá. 14 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado semestre para que hagamos los ajustes respectivos.

En este orden de ideas los estamos citando para el lunes 11 de febrero de 9am a 1 am en el auditorio del INDER de Medellín. Asimismo, como sabemos que deben realizar el plan previo de febrero, les proponemos para este mes tener en cuenta los siguientes aspectos: - Actualización de hojas de vida (1 datos personales, 2. antecedentes personales y familiares 3 datos del test físico segundo semestre 2012 página de atrás). - Inscripción de usuarios en plataforma INDER. - Diagnostico de capacidades físicas y coordinativas. - Actividades de reconocimiento del grupo e integración del mismo. - Fundamental escuchar a los usuarios asistentes (necesidades, intereses, aspectos por mejorar en el área) - Garantizar que cada usuario conozca su FC en reposo, el % de FC ideal durante el ejercicio, su FC max, su IMC, la escalas de percepción del esfuerzo en las que deben trabajar.

PD. Se hace necesario enganchar desde el primer día a todos los adultos asistentes y promulgar por mantener siempre la cobertura al 100% o cercana a ella. Sean estratégicos en las actividades. Hagan lo posible porque la mayoría de inscritos cumplan con el requisito del vinculo (tienen prioridad para escoger grupo)» (sic). Lina Álvarez Fredy Naranjo Re: Saludo, próxima reunión y directrices plan previo escuela de familia 2013 «Fredy, Bienvenido!! Allá estaré y espero aprender mucho.

Gracias!!»(sic). Jaime Alberto Ospina Gil Coordinador EPD Floresta Alcázares EDP Florestaalcazares29 Urgente informes mensuales «Buena tarde. Por favor me pasan un listado de los usuarios de acuerdo a las siguientes características: URGENTE a más tardar el jueves en la noche. Nombres y apellidos. Documento de identidad. Característica.

CARACTERÍSTICAS: Escuela de familia todas las y los usuarios. Demás programas: Estudiantes de instituciones privadas. Desescolarizados. Bachilleres 29 Las siglas del correo corresponden a la escuela de padres de familia Floresta-Alcaceres, de la cual hizo parte la demandante. Asimismo, se advierte que dio respuesta a dicha comunicación. 15 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado graduados.

Universitarios (universidades, politécnicos e instituciones de educación no formal - ejemplo; censa, sena, etc. Recuerden que bajo ninguna circunstancia debemos tener usuarios sin seguridad social en los grupos» (sic). Lina Álvarez Jaime Alberto Re: Urgente sobre los informes mensuales «Hola Jaime, acá va la lista de escuela de familia» (sic).

Adriana Gutiérrez Posada Coordinador a EPD las Violetas -. Héctor León Hurtado -. Juan Carlos Osorno -. Lina María Álvarez -. Marco Antonio Álvarez Actividades del próximo lunes 4 de marzo «El procimo lunes Juan Carlos tiene reunión con Luz marina Calle Agudelo, Marco Antonio tiene reunión con Elimeleth Murillo, ya les envío el correo.

Lina Álvarez y Héctor los espero en la oficina ya sea en la mañana o en la tarde, ustedes eligen el horario y me avisan al correo» (sic). Lina María Álvarez Adriana Gutiérrez Posada Re: Actividades del próximo lunes 4 de marzo «Hola Adriana30, un cálido saludo. Te recuerdo que los de escuela de familia tenemos reunión en el INDER desde las 7:45 am, te mando el cronograma para que los guardes» (sic).

Lina María Álvarez -. Fredy Naranjo -. Yovany Alberto Osorio Henker -. Jeniffer Andrea Castaño Henao -. Nelson Andrés Lopera Orrego -. Diego Alexander Suárez -. Lisdey Andrea Zuluaga Reunión comité guía curricular (3) «Buenos días companer@s. un cálido saludo Comite Guia Curricular Jenniffer Andrea Castaño Henao; Maria Álvarez Machado;

Nelson Andrés Lopera Orrego; Diego Alexander Suarez Álvarez; Yovany Albeiro Osorio Henker; Lisdey Andrea Zuluaga Ramirez. Estamos con tareas pendientes de nuestro comité, para que socialicemos la propuesta de la "nueva guia" y los test., no sabemos si los formadores de escuela de familia han respondido al correo que se les envió con la encuesta, ya que estas respuestas son cruciales en la socialización de la nueva guía y debemos organizar el pp que debemos presentar en la reunión general de abril, bien, les dejo esta inquietud y por favor propongan cuando nos reunimos.

Mis mejores deseos de Paz y Bienestar. Lina Álvarez» (sic). Yovany Alberto Osorio Henker Lina María Álvarez Re: Reunión comité guía curricular (3) «Buenos días Lina. Presento mis disculpas por no asistir a las reuniones pasadas, he tenido algunos inconvenientes familiares y de salud que no me lo han permitido. Estoy un poco perdido con respecto a las tareas que debemos realizar, no si es posible que m 21 mar, 2013» (sic) Lina María Yovany Alberto Osorio Henker Re: Reunión «hola Yovany, un cálido saludo.

Solo 30 Del hilo del correo se encuentra que corresponde a la Coordinadora EPD las Violetas. 16 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado Álvarez comité guía curricular (3) tú has respondido, creo que los demás están muy ocupados, pero la idea es la siguiente; se envió una mini encuesta a todos los formadores de escuela de familia con respecto a la guía curricular para ver si se le hacen algunas modificaciones y luego reunirnos a socializar y decidir esos cambios.

Andrés esta encargado de llevar una propuesta de pruebas físicas adaptadas a nuestra población y lo demás es hacer la presentación de todo esto en la plantilla que envió Fredy la cual estoy tratando de adelantar. ya salimos a vacaciones y no se como vamos a lograr esto, si quieres me ayudas motivando a los demás a ver si nos reunimos el lunes de pascua o el viernes de pascua, espero que tu salud este super bien y todo vaya mejorando en tu familia. un abrazo de paz y bienestar.

Lina Álvarez» (sic) Andrés Z.A. Lina María Álvarez Sobre la guía curricular de escuela de familia (2) «Buenos días Lina. te informo que voy a salir del país y por tal motivo no los podre acompañar en la próxima reunión del comité de escuela de familia, si consideras pertinente nos podemos reunir esta misma semana para definir como quedara la guía de escuela de familia, te hago entrega del correo que se creó para recibir las sugerencias a los cambios, realmente no se vio compromiso de los formadores, ya que el correo solo lo respondieron 3 formadores. el correo es: epdescueladefamilia@gmail.com; la contraseña es: guía curricular.

Cualquier duda me puedes escribir directamente al correo de mi epd que es epdaran!uez@gmail.com o me puedes llamar al cel 3007856110» (sic). Lina María Álvarez Andrés Z.A. Re: Sobre la guía curricular de escuela de familia (2) «ok Andrés, muchas gracias por responder, me preocupa lo que dices de la falta de compromiso de los compañeros, pero esperemos poder hacer un buen trabajo con lo que tenemos, igual no es la última palabra, sé que en la socialización saldrán muchas sugerencias y desde ahí debemos partir puede ser el viernes que nos reunamos, pues yo estaré en la epd alcázares, si quieres subís a la hora de almuerzo o después de la jornada nos encontramos como a las 17 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 3:30pm..me avisas mucha suerte en tu viaje y un abrazo de paz y bienestar» (sic).

Adriana Gutiérrez Posada Coordinador a EPD las Violetas Lina María Álvarez El lunes «Hola. Hasta donde tengo entendido tu archivo esta Ok, por lo tanto quédate tranquila en casa haciendo algo de las escuelas o simplemente descansando. Si cualquiera te pregunta, estas en la casa preparando actividades para las epd en las que estas» (sic).

Lina María Álvarez Adriana Gutiérrez Posada Rv: Reunión de comité guía curricular este lunes 20 de mayo a las 9am «Hola Adriana, este es el correo de la reunión que tenemos el lunes. Si terminamos ligero me voy pa’la escuela« (sic). Fredy Naranjo jhenca@hotmail.com; linabaima@yahoo.com31; suarezdiego@rocketmail.com; yovanyoh@gmail.com; andreslopera0218@gmail.com Guía Curricular «Buenas tardes formadores, ustedes son los encargados del comité de guía curricular, recuerden que en la última reunión acordamos que se reunirían ayer lunes a las 9am para avanzaren la actualización de la guía curricular, me informan que esta no pudo ser posible pues no se presentó sino un solo formador.

Como ustedes saben esta debe quedar lista el mes de mayo, por lo cual les solicito mayor compromiso con esta tarea, pues de no quedar terminada en mayo tendríamos que continuar con la misma del año anterior. Este lunes todos los comités están citados nuevamente a las 8:00am, este día quiero acompáñelos específicamente a ustedes para que entre todos unifiquemos la nueva guía y test a evaluar.

Los espero. Gracias» (sic) Lina Álvarez Fredy Naranjo Fwd: Guía Curricular «Hola Fredy, un cálido saludo. Con relación a la reunión del comité de la guía, como nadie confirmo su asistencia, yo me reuní con Jenifer y le trabajamos al plan formativo, así que el lunes te mostramos lo que hicimos y te cuento que yo tengo entrega de notas de mi hija a las 7am el lunes, así que llego un poco tarde a la reunión, nos vemos» (sic).

Adriana Gutiérrez Posada -. Deisy Londoño -. Héctor León Hurtado -. John Israel Franco -. Juan Carlos Osomo -. Lina María Álvarez -. Lina Posada Gutiérrez Muy importante actualización de datos en la SIM «Buenos días. Muchachos, se deben hacer unas actualizaciones en la sim, hay que cambiar los grupos, la oferta y los puntos de atención, esto es para todas las EPD, por lo tanto les sugiero que cada uno de ustedes saque un 31 Correo personal de la demandante. 18 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado -.

Marco Antonio Álvarez espacio que a continuación l voy a dar las fechas y los horarios y lo podamos hacer entre cada formador y yo, si considera que usted lo puede hacer solo les doy las instrucciones y lo realizan de manera individual. Tenemos plazo hasta el jueves 23 de mayo» (sic). Adriana Gutiérrez Posada Coordinador a EPD las Violetas -.

Deisy Andrea Londoño -. Héctor León Hurtado -. John Israel Franco -. Juan Carlos Osomo -. Lina María Álvarez -. Lina Posada Gutiérrez -. Marco Antonio Álvarez Registro de sujetos de derecho en formato de inscripción de usuarios «Buenos dias Compañeros, para el próximo lunes 22 de julio que comienzan las auditorias deben estar en la sede de la EPb los formatos de inscripción de usuarios, de los sujetos de derecho, totalmente diligenciados y sin ningún campo en blanco y en físico, por lo tanto los formadores de dos escuelas, si aún no tienen los formatos lo deben realizar el día de mañana en la oficina y si lo van a hacer en sus casas me avisan en el trascurso del día de hoy.

Les envío de nuevo el formato por si no lo tienen impreso» (sic). Lina Álvarez Machado Adriana Gutiérrez Posada RE: Registro de sujetos de derecho en formato de inscripción de usuarios «Hola Adriana. Si lo puedo hacer acá en casa, será más práctico, además con lo de las evaluaciones es mejor que nos rinda. Muchas gracias» (sic).

Adriana Gutiérrez Posada Coordinador a EPD las Violetas -. Deisy Andrea Londoño -. Héctor León Hurtado -. John Israel Franco -. Juan Carlos Osomo -. Lina María Álvarez -. Lina Posada Gutiérrez -. Marco Antonio Álvarez Reunión mensual grupo de trabajo «El próximo lunes 5 de agosto tendremos reunión del grupo de trabajo, nos encontramos en la oficina las 7:45 a.m. Lina Álvarez tú tienes reunión de escuela de familia, por lo tanto nos reunimos el martes» (sic).

Lina Álvarez Machado Adriana Gutiérrez Posada Re: Reunión mensual grupo de trabajo «Hola Adriana, yo creo que es importante estar en la reunión de la EPD, pues la clase que dará Yessica es un tema que no es nuevo para mí; así que nos vemos en la reunión. Muchas gracias» (sic). Andrea Zuluaga Ramírez LIC. Educación Física linabaima@yahoo.com Olimpiadas «Buenas noches Lina. 1.

Necesitamos que nos reunamos con los demás compañeros en tu escuela para mirar los espacios donde vamos a realizar las actividades. 2. Realizar el FIXTURE de Balonmano. 3. Vas a llevar sonido hooooooo….. Bueno en fin necesitamos que nos reunamos el miércoles a las 11:30 puede ser. Espero una respuesta positiva para llamar a los compañeros.

Feliz noche» (sic). 19 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado Andrea Zuluaga Ramírez LIC. Educación Física - Ariguz80@yahoo.es - epdflorestaalcacere@gmail.com - Noramunera8@gmail.com - linabaima@yahoo.com - Layala22@hotmail.com - Edison3005@gmail.com - Fredynaranjo1@gmail.com Olimpiadas UD.

De la Floresta «Buenas noches coordinadores y formadores como ya saben el 21 de junio de 2013 es el encuentro de las olimpiadas en la EPD Folresta Alcaceres. Favor tener en cuenta. 1., El encuentro es en la UD, de la floresta a las 8:00 a.m. 2. Favor enviarme cuantos equipos de balonmano tienen para realizar el ficture a mas tardar mañana 12 pm. 3.

Las planillas ya están listas» (sic). Lina Álvarez Machado Andrea Zuluaga Ramírez Re: Olimpiadas UD. De la Floresta «Hola Andrea, disculpa que he estado un tanto desconectada de la logística… nosotros no tenemos equipo, pero habían dicho que se podía conformar equipo ese mismo día con las personas que asistieran, ya que a muchas se les presenta dificultada para participar, por ahoro solo tengo como tres personas interesadas, nos vemos el viernes, un abrazo y bienestar.

Lina» (sic) Lina Álvarez Machado Andrea Zuluaga Ramírez Re: Olimpiadas «AH OK, JAJAJA si e para el viernes 21,, claro que llevaremos el sonido y el material, si ti necesitas algo mas me dices y lo llevaremos, el miércoles no puedo reunirme porque estaré en el inder desde las 11:45, pero nos podemos comunicar por teléfono, en cuanto a las planillas, no se quien las maneja, pero preguntare al coordinador» (sic).

Lina Álvarez Machado Andrea Zuluaga Ramírez Olimpiadas (3) «Hola Andrea, un cálido saludo si me hablas del encuentro del 26 en la ud belén, ya hable con Alex para reunirnos el lunes… el miércoles doy clase hasta las 11:30 y de ahí me voy para el inder que tengo reunión con las coordinadoras de mi zona. Alex es el encargado de este encuentro, puesto que es el anfitrión, imagino que el sonido esta allí y cuando nos reunamos el lunes, organizamos todo, si te parece.

Nos vemos, entonces… feliz semana, un abrazo de paz y bienestar. Lina Álvarez» (sic). Fredy A. Naranjo C Coordinador de área deportiva EPD Formadores 32 Reunión de formadores de escuela de familia «Buenas tardes formadores, les recuerdo que según cronograma anual, el lunes 2 de septiembre tenemos la octava reunión de formadores del área de Escuela de Familia, para este día se tiene planeado un taller teórico práctico sobre Baile deportivo.

Entrenamiento funcional y Trx a cargo de los 32 Dicha comunicación fue respondida por la demandante. 20 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado compañeros Jennifer Castaño y Martín Carmona. Horario de inicio: 8: 00 am (favor bien puntuales)» (sic). Lina Álvarez -.

Fredy Naranjo -. Adriana Gutiérrez -. Beatriz Posada Re: Reunión de formadores de escuela de familia «Buenas noches Fredy, Beatriz y Adriana, un cálido saludo. Como le había comunicado a Adriana, para ese dia tengo una cita en personería de Sabaneta, a la cual tengo obligación de asistir y es a las 9:00 a.m., así que no podre ir a esta catedra que nos compartirán los compañeros, como es algo practico y que intercambio constantemente con Jennifer, creo que me actualizare con ella en otro momento.

Muchas gracias por su comprensión y apoyo. Mis mejores deseos de paz y bienestar. Lina Álvarez» (sic). 28.3. El 26 de mayo de 201533 Lina María Álvarez Machado solicitó a la entidad demandada la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales que se derivan de ella por haber «prestado sus servicios como formadora deportiva de forma personal subordinada y discontinua» (sic); petición que fue resuelta negativamente por medio del Oficio 1070.0001719 del 11 de junio de 201534, suscrito por el director general del Inder, toda vez que la relación que existió entre las partes fue «estrictamente bajo los términos de contratos de prestación de servicios, que excluyen cualquier vínculo laboral» (sic). 28.4.

Al expediente también fueron allegados los antecedentes administrativos relacionados con los contratos de prestación de servicios celebrados por las partes demandante y demandada, de los cuales se destacan las actas de liquidación y los comprobantes de pago efectuados a favor de la demandante35. 2.3.2. Testimonios, declaraciones e interrogatorio de parte 28.5.

En la audiencia de pruebas celebrada el 19 de abril de 201736, fueron oídos los testimonios de Xiomara Morales Chaverra, John Jairo López Nieto y Claudia Ximena Guerra García, quienes laboraron y compartieron el sitio de trabajo con la demandante en el Inder y de los cuales se extrae lo siguiente: 28.5.1. Xiomara Morales Chaverra es licenciada en educación física, labora en como docente en el Politécnico Jaime Isaza Cadavid y actualmente, por hechos similares a los de la actora, tiene una demandada en contra del Inder.

Conoce a la 33 Folios 24 al 26. 34 Folio 27. 35 Folios 105 al 149 y del 179 al 316. 36 CD visible a folio 320. 21 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado demandante desde 1992 porque compartieron estudios en el politécnico. 28.5.1.1. La demandante prestó sus servicios como formadora del programa de escuela de familia en el proyecto del Inder denominado «escuelas populares del deporte», en donde trabajaba bajo la programación de los coordinadores de las escuelas populares quienes, en atención a las necesidades de la comunidad, programaban los contenidos y los temas a desarrollar en horarios distribuidos en jornadas de mañana o tarde. 28.5.1.2.

El Inder mensualmente les pagaba a sus contratistas por las horas laboradas, previa presentación de una cuenta de cobro y constancia de aportes a la seguridad social. 28.5.1.3. Ante el incumplimiento de las actividades y funciones pactadas en los contratos de prestación de servicios, la entidad les pasaba a sus contratistas un llamado de atención denominado «acta de requerimiento». 28.5.2.

John Jairo López Nieto es licenciado especialista en entrenamiento deportivo y actualmente jubilado. Entre 2006 y 2013, laboró con la demandante en el Inder, lugar en el que la conoció. 28.5.2.1. Se vincularon mediante contratos de prestación de servicios, ella para realizar sus labores en la sede «María Luisa» y él en la de «Guayabal».

Ocasionalmente, se veían en encuentros deportivos organizados por los coordinadores de la entidad. 28.5.2.2. La demandante trabajaba exclusivamente con las escuelas de padres, allí los coordinadores de escuela y de área le impartían instrucciones y órdenes relativas a los servicios contratados. 28.5.2.3. El horario de clase regularmente era impartido de acuerdo con la oferta de los usuarios, pero normalmente «siempre trabajamos martes y jueves o miércoles y viernes».

En algunas épocas de diciembre y fiestas debían asistir a eventos especiales de formación (capacitación, encuentros deportivos, festivales, maratones, natilladas, entre otros). 28.5.3. Claudia Ximena Guerra García es licenciada en educación física y al momento de su declaración se desempeñaba como formadora de entrenamiento personalizado.

Entre 2007 y 2014 fue compañera de la demandante en el Inder. Actualmente tiene una demanda contra la entidad por similares supuestos fácticos y jurídicos a los de la demandante. 22 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 28.5.3.1. Los profesores de escuelas de familia del Inder se vinculaban directamente con la entidad a través de contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades deportivas con niños, niñas, adolescentes y comunidad adulta en los días «miércoles, viernes otros martes y jueves u otros en tiempo completo» y de 8:00 a 11:00 a.m., y de 2:00 a 5:00 p.m. 28.5.3.2.

Escuelas del Deporte Inder asignaba los horarios, la programación de actividades a desarrollar, dotaba al personal docente para ejecutar sus actividades y previa cuenta de cobro pagaba los honorarios por los servicios prestados a la entidad. 2.4. Análisis sustancial del caso concreto 2.4.1. Sobre los elementos que permiten configurar una relación laboral 29.

Con fundamento en lo expuesto, y en atención a los argumentos del recurso de apelación, la Sala analizará a continuación si, en el período reclamado, se acreditaron los elementos que permiten configurar una relación laboral entre Lina María Álvarez Machado y el Inder. 2.4.1.1. Prestación personal del servicio 30. De las pruebas relacionadas, se tiene que, entre el 1° de septiembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2013, la demandante se vinculó y prestó sus servicios profesionales como instructora de escuelas de familia deportivas del Inder, mediante contratos y órdenes de prestación de servicios, lo que implica que fue aquella quien de forma personal y no a través de otra persona la que ejecutó la labor contratada. 2.4.1.2.

Remuneración 31. Ahora bien, Lina María Álvarez Machado percibió una remuneración por el trabajo cumplido, tal como se evidencia de los contratos de prestación de servicios y los comprobantes de pago allegados al plenario, en los que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario). 2.4.1.3.

Continuada subordinación o dependencia 32. Una vez valoradas en conjunto las pruebas documentales aportadas y los testimonios recepcionados, la Sala considera que estas no ofrecen la suficiente certeza sobre la existencia de la alegada subordinación ni demuestran fehacientemente que Lina María Álvarez Machado hubiese obrado con falta de 23 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado autonomía o independencia en el desarrollo de sus actividades, en tanto estuviese sujeta a instrucciones, órdenes o al control de un superior para llevar a cabo la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que no es posible determinar una sujeción de aquella hacia el Inder y en tal sentido, que esta contaba en todo momento con la posibilidad de disponer de su servicio y si ella, a su vez, tenía la obligación de obedecerle. 33.

Ciertamente, los testimonios recibidos en el proceso y demás pruebas no dan cuenta de las condiciones bajo las cuales la demandante prestaba sus servicios en el Inder y mucho menos si en ejercicio de sus compromisos seguía órdenes e instrucciones, máxime cuando tampoco se comprobó que se hubiesen impuesto condiciones de tiempo, modo y lugar para que la trabajadora desarrollara sus labores. 34.

En efecto, si bien el intercambio de correos electrónicos demuestra que los coordinadores de las escuelas deportivas programaban reuniones y capacitaciones, lo cierto es que dichos eventos podían cubrirse en los horarios elegidos por los contratistas bien «en la mañana o en la tarde»37. Además, tal y como se observa en los correos del 21 de marzo38, 239 y 1240 de abril de 2013 dichas reuniones no estaban revestidas de un carácter obligatorio, pues del intercambio de comunicaciones se advierte que en algunas ocasiones se disculpaban por no poder asistir, en otras se expresó el inconformismo por la falta de «compromiso de los formadores» y en algunas se afirmó que «nadie responde a los correos en los que se proponen reunirnos para trabajarle al tema»41. 35.

Asimismo, si bien de algunas de las obligaciones contractuales pactadas por las partes podría pensarse que las labores desarrolladas por la demandante estuvieron subordinadas, lo cierto es que, el intercambio de correos electrónicos demuestra lo contrario, toda vez que evidencian que era autónoma e independiente en el desarrollo de su labor.

En efecto, para ciertas reuniones se excusó por motivos 37 En correo visible a folio 35, la coordinadora EPD las violetas le comunicó el 1° de marzo de 2013, a algunos entrenadores, entre ellos la demandante, sobre una reunión cuyo horario quedó a su elección. 38 Visible a folio 40. En esta oportunidad Yovanny Osorio presentó disculpas por no asistir a algunas reuniones y la demandante le respondió agradeciendo su respuesta, toda vez que los demás no dieron respuesta porque «al parecer los demás se encontraban muy ocupados». 39 Visible a folio 43.

En el cual Andrés Z.A. le informó a la demandante que tenía que salir del país y por tal motivo no podría asistir a la próxima reunión de comité de escuela de familia y ella, a su vez, le manifestó que podrían reunirse en otra oportunidad. 40 Visible a folio 45. Mediante el cual la coordinadora EPD las violetas le comunicó a algunos entrenadores, entre ellos a la demandante, sobre su necesidad de programar una reunión. Para tal efecto, les solicitó a los formadores «Lina Álvarez y Héctor Hurtado» se sirvieran informar si tienen una reunión pendiente o si debían asistir a realizar alguna actividad administrativa en la EPD. 41 Visible a folio 44.

En el cual la demandante le pide al coordinador de área deportiva EPD escribirles a los capacitadores con el fin de que los motive «a seguir trabajando en el plan formativo del programa». 24 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado familiares y personales y en otras era ella quien citaba a sus compañeros a tales encuentros, lo cual demuestra que la situación descrita corresponde a la que es propia del principio de coordinación, que «consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, en la que aquel cumple su contrato con independencia, pero en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito» 42. 36.

Otra es la subordinación, «en virtud de la cual existe una sujeción del trabajador hacia su empleador y, en tal sentido, este cuenta en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel, quien a su vez tiene la obligación correlativa de obedecerle. En efecto, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que a este respecto le asista ningún tipo de independencia»43. 37.

Nótese como en las comunicaciones del 244 y 845 de mayo; 12 de abril46; 1247 y 13 de junio48 y 2 de agosto de 201349, entre otras, la demandante manifestó que llegaría tarde a la reunión; que trabajaría desde su casa porque era «más práctico»; incluso para una de aquellas reuniones indicó que: «para ese día tengo cita en la personería de Sabaneta a la cual tengo obligación de asistir y es a las 9:00 am así que no podré ir» (sic), y en otras los coordinadores de las escuelas deportivas le permitieron no asistir a la entidad, en la medida en que indicaron que: «hasta donde tengo entendido tu archivo esta o, por lo tanto quédate tranquila en casa haciendo algo de las ecuelas o simplemente descansando»(sic); incluso del contenido de los correos se advierte la libertad con que desarrollaba la labor; en efecto, en uno de ellos se dijo lo siguiente: «Buenos días.

Muchachos, se deben hacer unas actualizaciones en la sim, hay que cambiar los grupos, la oferta y los puntos de atención, esto es para todas las EPD, por lo tanto les sugiero que cada uno de ustedes saque un espacio que a continuación l voy a dar las fechas y los horarios y lo podamos hacer entre cada formador y yo, si considera que usted lo puede hacer solo les doy las instrucciones y lo realizan de manera individual.

Tenemos plazo hasta el jueves 23 de mayo» (sic), lo cual demuestra que en el desarrollo de los contratos contó con plena autonomía e independencia. 38. De otra parte, se advierte que si bien los testigos afirmaron que normalmente trabajaban «martes y jueves o miércoles y viernes» según la programación organizada 42 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 3 de noviembre de 2022, radicado 63001-23-33-000-2020-00365-01 (2181-2022).

M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 43 Ibidem. 44 Folio 50. 45 Folio 53. 46 Folio 60. 47 Folio 48. 48 Folio 58. 49 Folio 73. 25 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado por los coordinadores deportivos, esta Sala recuerda que el cumplimiento de un horario y la supervisión del contrato estatal no constituyen elementos que por sí solos sean suficientes para comprobar el elemento de subordinación que permiten configurar una relación laboral, ya que entre contratante y contratista puede existir coordinación de actividades necesarias para el desarrollo del objeto contractual. 39.

Además, aun cuando Jhon Jairo López Nieto prestó sus servicios en el Inder en el periodo reclamado, lo cierto es que no compartió espacio con la demandante pues, según señaló, ella realizó sus labores en la sede «María Luisa» y él en la de «Guayabal» y se veían ocasionalmente en encuentros deportivos organizados por los coordinadores de la entidad; de manera que sus manifestaciones no ofrecen la certeza necesaria para considerar que conocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desarrollaba la labor. 40.

Aunado a ello, en consideración al material probatorio que obra en el plenario, no se observa que la demandante haya recibido órdenes verbales o escritas, memorandos, circulares, requerimientos o cualquier otro documento del cual se pueda determinar que se encontraba bajo la autoridad del Inder; por el contrario, de las documentales recaudadas en el plenario, únicamente, dan cuenta de una relación de coordinación de actividades, en la cual la segunda se acogió a las condiciones necesarias para llevar a cabo de forma eficiente la actividad que se le encomendó, tales como: i) la programación de actividades; ii) el hecho de recibir una planeación de clases por parte de los coordinadores de las escuelas deportivas; iii) asistir a reuniones para «escuchar propuestas e intereses de mejoramiento del área»; y iv) tener que reportar informes sobre sus resultados de obligaciones generales y especificas pactadas, pero ello no significa la configuración de este elemento, necesario para reconocer la existencia de la relación laboral. 41.

Esos aspectos, en relación con la acreditación de la subordinación, en concordancia con los que regulan la actividad probatoria, deben ser acreditados a través de diferentes medios probatorios que demuestren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron desarrolladas las actividades que realizó la demandante para cumplir con los contratos suscritos con la entidad demandada, puesto que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de esta corporación, se hace necesario para el fallador tener certeza de la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento del objeto contractual. 42.

Por último, en lo que concierne a la entrega de bienes e insumos de trabajo, no existe claridad ¿de quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde? y ¿en qué calidad se realizó su entrega?, toda vez que de los testimonios y pruebas documentales allegadas lo único que permiten encontrar es que la entidad dotaba de los 26 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado implementos deportivos y distintivos de la entidad para el desarrollo de sus funciones, tales como carné y uniformes que los acreditaban ante la comunidad. 43.

Ha de señalarse que si bien en los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes se pactó la supervisión de las actividades a desarrollar, en tanto en ellos se indicó que se verificaría que el contratista cumpliera con las obligaciones descritas en el contrato, lo cierto es que esta disposición obedece al cumplimiento del deber de la entidad de velar por su correcta ejecución y que cabalmente se cumpla con el objeto contractual, así como con el destino de los recursos públicos, pues así lo establecen los artículos 14-1, 17, 26-1 y 8 de la Ley 80 de 1993. 44.

Así las cosas, esta Sala concluye que para el periodo demandado no se demostró la existencia de una continua subordinación o dependencia que permita el reconocimiento de la existencia de la relación laboral entre las partes y el consecuente pago de las prestaciones sociales. 45. Al respecto, esta Sala encuentra necesario reiterar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso es a las partes a las que les corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que establecen el efecto jurídico que ellas persiguen, y en el caso concreto el material probatorio allegado no demostró fehacientemente que, por el lapso de prestación del servicio acreditado, la demandante estuviera sometida a una continuada subordinación o dependencia. 46.

En ese orden de ideas, con fundamento en el material probatorio analizado y la normativa aplicable al asunto, esta Sala concluye que no se demostraron los elementos constitutivos de una relación laboral encubierta, razón por la cual, la Sala concluye que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia estuvo ajustada a derecho y, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. 2.4.

Costas 47. La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: «Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 27 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado 48. Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. 49.

Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma50. 50.

Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas. 51. En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de la condena en costas. 3.

Conclusión 52. Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra que no se demostró que entre Lina María Álvarez Machado y el Inder existiera una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2013 sino una relación contractual regida por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Lina María Álvarez Machado contra el Inder, de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia. Segundo. No condenar en costas en esta instancia. 50 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter., radicación 70001- 23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 28 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02152-01 (3107-2023) Demandante: Lina María Álvarez Machado Tercero. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai del Consejo de Estado.

Cuarto. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMGT