CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2019-00234-00 Demandante: ZOETIS SERVICES LLC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención Auto que acepta desistimiento de prueba1 El apoderado judicial de la sociedad Zoetis Services Llc. -parte demandante-, a través de escrito visible en el índice 81 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: «[…] me dirijo respetuosamente ante su Despacho con el fin de desistir ÚNICAMENTE de la prueba testimonial del señor GREGORY P. NITZEL, cuya citación como testigo, en calidad de inventor de la solicitud de patente de invención No. 14-219.838, fue decretada en la audiencia inicial celebrada el 19 de noviembre de 2021 […]».
(negrillas fuera de texto) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio, quien solicitó el decreto de dicha prueba testimonial, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial decretada en el sub lite, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 3 de febrero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2019-00234-00 Demandante: Zoetis Services Llc Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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