Micelio
11001032400020230022900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 614 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: German Antonio Andrade Cataño·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandada: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca1 Asunto: Resuelve sobre el traslado de una solicitud de medida cautelar de urgencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el traslado de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Germán Antonio Andrade Cataño2 presentó demanda3, contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad4 para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución 0100 No. 0710-451-BIS de 13 de junio de 2011 “Por medio de la cual se adoptan las recomendaciones consignadas en el acta de concertación del componente ambiental del plan parcial: Centro Intermodal de Transporte Regional de Pasajeros del Sur, ubicado en área de expansión 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co urbana del Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca”, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.2.

La Resolución 0710 No. 0711-000951 de 25 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se aprueban los diseños, se concede permiso de ocupación permanente de cauce mediante la construcción de un dique de protección contra desbordamientos del río Lili por su margen derecha entre la carretera Cali-Jamundí y la Calle 50, a la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera y administradora del fideicomiso infraestructura Bochalema, en jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se imponen unas obligaciones”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.3.

La Resolución 0710 No. 0711-000652 de 6 de septiembre de 2011, “Por medio de la cual se otorga un permiso para la intervención de especies forestales en espacio público y la explanación; se imponen unas obligaciones en la construcción del patio y taller denominado Valle del Lilí, en el corredor Cali-Jamundí de Santiago de Cali, el cual hace parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.4.

La Resolución 0710 No. 0711-001006 de 6 de diciembre de 2011, “Por medio del cual se otorga un permiso al Consorcio Patios Sur, para la intervención de especies forestales, en el área de influencia de la construcción de un dique de protección contra desbordamientos del río Lili por su margen derecha ente la carretera Cali-Jamundí, en el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.5.

La Resolución 0710 No. 0711-000270 de 19 de abril de 2012, “Por medio de la cual se otorga un permiso para la intervención de especies forestales en 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co espacio público y se imponen unas obligaciones; para la posterior construcción del patio y taller denominado Valle de Lilí, en el corredor Cali-Jamundí de Santiago de Cali, el cual hace parte del sistema integrado de transporte masivo”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.6.

La Resolución 0710 No. 0712-000479 de 19 de mayo de 2016, “Por la cual se otorga autorización de ocupación de cauce y obras hidráulicas”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.7. La Resolución 0710 No. 0712-000480 de 19 de mayo de 2016.

“Por la cual se otorga autorización de aprovechamiento forestal único”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.8. La Resolución 0710 No. 0712-001258 de 30 de diciembre de 2016, “Por la cual se otorga permiso de ocupación de cauce y aprobación de obras hidráulicas en el Río Lili”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.9.

La Resolución 0710 No. 0712-001260 de 30 de diciembre de 2016, “Por la cual se otorga permiso de intervención forestal y ambiental en la obra Terminal de Cabecera del Sur y su conexión troncal del Simit-Mio-Santiago de Cali”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.10.

La Resolución 0710 No. 0712-000436 de 23 de mayo de 2017, “Por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 0710 No. 0712- 001258 de 30 de diciembre de 2016”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.11.

La Resolución 0710 No. 0712-000933 de 28 de septiembre de 2017, “Por la cual se renueva autorización de ocupación de cauce y aprobación de obras hidráulicas para la terminación de las obras y cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante Resolución 0710 No. 0712-000479 de 19 de mayo de 2016”, expedida por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 1.12.

La Resolución 0100 No. 0710-0175 de 15 de marzo de 2018, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados5. II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre medidas cautelares 3.

Vistos: i) los artículos 229, 230, 231 y 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre medidas cautelares; y ii) el artículo 234 ibidem, sobre medidas cautelares de urgencia. 4. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado, respecto a la medida cautelar de urgencia, que la parte demandante debe, además de exponer los argumentos por los cuales considera que el acto acusado es contrario al ordenamiento jurídico, acreditar una situación de urgencia: “[…] considera que los argumentos planteados por la actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada.

En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la actora van encaminados a intentar demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, pero no justifican la urgencia para suspender provisionalmente sus efectos sin agotar el trámite procesal pertinente, es decir, no se explica cuál es la situación apremiante o inminente generada por la resolución controvertida que requiera ser evitada o remediada inmediatamente. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional […]7”. 5.

En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado igualmente que la medida cautelar de urgencia es excepcional y “[…] sólo resultará procedente cuando se logre demostrar la urgencia alegada […]”8. Análisis del caso concreto 6. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho considera que, en el caso sub examine, la solicitud del trámite de la medida cautelar de urgencia no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 234 de la Ley 1437, comoquiera que no se encuentran acreditadas las situaciones de urgencia expresadas por la parte demandante; motivo por el cual se negará y se le impartirá el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se ordenará correr el traslado para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de urgencia e impartirle el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena CORRER traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de julio de 2021, Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020210028900. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600. 6 Número único de radicación: 110010324000 2023 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado