Micelio
11001031500020220391700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6243 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hermann Gustavo Gararido Prada, Hermann Gustavo Garrido Prada, Hermann Gustavo Garrido Prada·Demandado: Consejo De Estado Sala Diecisiete Especial De Decision Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-03917-00. Accionante: Hermann Gustavo Garrido Prada. Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión. Referencia: Impugnación de sentencia – Rechaza. 1.- Según informe secretarial, el accionante presentó impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 26 de agosto de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado. 2.- Mientras la referida providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 a las 10:38 A.M.1, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación el 12 de septiembre siguiente2. 3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dentro de los tres días siguientes a su notificación, “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales). 4.- Pues bien, la Sala advierte que la impugnación formulada por la parte actora resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma.

En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 6, 7 y 8 de septiembre del presente año, sin que se haya ofrecido ninguna justificación para que dicho memorial se haya radicado de forma inoportuna. 5.- Así las cosas, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6.- En mérito de lo expuesto, 1 Soportes de notificación No. 95170, 95171, 95172 y 95173 disponibles en el aplicativo web SAMAI. 2 Según correo electrónico disponible en el aplicativo web SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03917-00. Accionante: Hermann Gustavo Garrido Prada. Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión. Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza).

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de agosto de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. - ENVIAR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.