CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: OLGA PATRICIA BUITRAGO HENAO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, resuelve sobre el decreto de pruebas de oficio, con fundamento en lo siguiente: 1.
El 6 febrero de 2006, fue promovido el proceso de la referencia, en ejercicio de la acción de reparación directa y contra el municipio de El Castillo - Meta, la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia1, Ministerio de Defensa Nacional – Policía y Ejército Nacional, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados2 con ocasión de la muerte de la señora María Lucero Henao3 y del menor Yamid Daniel Henao4, ocurrida en el municipio citado, el 7 de febrero de 2004.
Los demandantes, además, precisaron que, desde el día de la muerte fueron objeto de desplazamiento forzado, de ahí que debiera indemnizárseles por los perjuicios causados con tal conducta, incluido lo referente a la pérdida de los bienes de la señora Henao, así como los de una de sus hijas, quien compareció como demandante en el sub lite -Olga Patricia Buitrago Henao-. 1 A través de la Ley 1444 de 2011 se ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. 2 Para lo cual los accionantes solicitaron: i) de manera individual 800 smlmv por cada una de las víctimas directas por perjuicios morales, “daño a la vida de relación” y vulneración de derechos constitucionales, ii) por lucro cesante $394,398,039 y por daño emergente $184’700.00.
Además, la parte actora solicitó que se ordenara: i) la celebración de un acto conmemorativo de reconocimiento de responsabilidad y ofrecimiento de disculpas; y ii) la publicación de la sentencia dictada en este asunto en las páginas web de las demandadas. 3 Las víctimas directas eran madre e hijo. El proceso de la referencia fue promovido por los hijos y nietas de la primera, quienes, a su vez, invocaron la condición de hermanos y sobrinos del segundo, como se explicará más adelante. 4 Según la copia del registro civil de nacimiento obrante a folio 74 del archivo 1 del expediente digital, para la época de los hechos la víctima directa era menor de edad, pues nació el 16 de noviembre de 1987.
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 2 2. El Tribunal Administrativo del Meta, a través de sentencia del 21 de julio de 2022, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual, entre otros argumentos indicó, que la parte demandada le brindó medidas de protección a la señora María Lucero Henao, en su calidad de integrante del partido político Unión Patriótica (en adelante UP).
La decisión del a quo fue apelada por la parte actora, para lo cual argumentó que las medidas adoptadas no resultaron consecuentes con el riesgo presentado, máxime cuando en el lugar de los hechos, para la fecha de su ocurrencia, se presentaba una “alianza” entre el Estado y grupos paramilitares con el fin de lograr el “exterminio” de la UP. 3.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos5, por medio de sentencia del 27 de julio de 2022, notificada el 30 de enero de 20236, declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones de los derechos humanos cometidas a partir de 1984, y por más de dos décadas7, en perjuicio de integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica8. 3.1.
La Corte concluyó que se trataba de “más de 6.000 víctimas directas”, incluida la señora María Lucero Henao y su hijo, el menor Yamid Daniel Henao. También fue reconocida como víctima de desplazamiento forzado la señora Olga Patricia Buitrago Henao. La Corte reconoció por “daños materiales e inmateriales”, en favor de las víctimas directas e indirectas, sumas entre USD9 $65.000 y USD $5.000, según la conducta violatoria de derechos humanos que se hubiese configurado, así como el grado de parentesco.
En el caso de que las víctimas directas hubiesen fallecido, se señaló la forma en la que las sumas ordenadas a su favor se repartirían entre sus beneficiarios. 5 Previo reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado de Colombia. 6 Según constancia obrante en: https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_09_2023.pdf, consultado el 08 de agosto de 2023, a las 3:21 pm. 7 Tomado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según consulta del 8 de agosto de 2023: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_455_esp.pdf. 8 El Estado fue hallado responsable internacionalmente por las privaciones del derecho a la vida, las desapariciones forzadas, torturas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes de ese partido político que fueron reconocidos como víctimas en el caso.
Por la violación de los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, y la libertad de asociación, puesto que el móvil de las violaciones de derechos humanos fue su pertenencia a dicho partido político y la expresión de sus ideas por su intermedio. También, se estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad, puesto que las víctimas directas fueron estigmatizadas y criminalizadas por las autoridades, vulnerando su libertad personal; así como el derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y el deber de investigar las graves violaciones de derechos humanos. 9 Dólares de los Estados Unidos de América.
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 3 Además, se precisó que “el Estado deberá pagar el total de la indemnización ordenada en esta [s]entencia a aquellas víctimas que hayan acudido a dicha jurisdicción y no hayan obtenido una decisión favorable o cuyo proceso aún se encuentre pendiente de decisión”, supuesto que se configura en el sub lite, dado que el asunto se encuentra pendiente de sentencia de segunda instancia, en virtud de la apelación de la parte demandante. 3.2.
De otro lado, la CIDH, entre otras determinaciones10, ordenó conformar una comisión11 para que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión, constatara la identidad y parentesco de las víctimas directas e indirectas frente a quienes no resultó posible establecer identidad y parentesco12, para luego proceder al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como las costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. 4.
En las condiciones analizadas, en este asunto correspondería dictar la sentencia de segunda instancia; sin embargo, la Sala, sin perjuicio de los alcances de la cosa juzgada internacional que se deben analizar en el respectivo fallo, advierte la necesidad de decretar de manera previa una prueba de oficio tendiente a establecer los destinatarios finales de la condena emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el trámite posterior que tal organismo ordenó para lograr la identificación de algunas de las víctimas directas e indirectas. 10 Además, ordenó al Estado: a) adelantar las investigaciones penales del caso; b) buscar las víctimas desaparecidas; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) difundir la decisión adoptada, su alcance e implicaciones; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) establecer un día nacional, construir un monumento, instalar placas, elaborar un documento audiovisual, desarrollar una campaña en los medios de comunicación, llevar a cabo foros en universidades públicas en conmemoración de las víctimas de la UP y los hechos de los que fueron objeto; y g) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la UP cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la UP. 11 Integrada por un miembro del Estado Colombiano, uno de la parte accionante y otro designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 12 Al respecto, en el capítulo X de “reparaciones”, párrafos 531 y 532, se sostuvo: “(…) [L]a Corte considera necesario que se efectúe una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas (supra párr. 530.b y 530.c), con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, en tanto sea posible efectuar tal constatación. Para tales efectos, la Corte ordena que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una ‘comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia’ (infra párr. 537).
Las personas incluidas en los referidos Anexos II y III no tendrán que probar, de ninguna manera, el hecho violatorio ante dicha comisión. La referida comisión no tiene por función determinar la calidad de víctimas sino únicamente constatar la identidad y/o parentesco. Lo anterior no obsta que, de existir prueba fehaciente que compruebe que alguna de esas personas no debería ser considerada como víctima, esta pueda ser aportada por el Estado a la referida comisión (infra párr. 537)”.
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 4 5. Para lo anterior, la Subsección precisa que, mediante Decreto 542 de 2023, el Presidente de la República designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como autoridad enlace e interlocutora, encargada de articular y coordinar de manera ágil y eficaz la implementación de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la citada sentencia de 27 de julio de 2022. 5.1.
Así las cosas, la Sala ordenará oficiar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, en un término de 5 días, según las actuaciones adelantadas en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el marco de la comisión encargada de la constatación de la identidad y parentesco de varias de las víctimas directas e indirectas, remita la siguiente información, a través de medios digitales: i) Indique si los demandantes en el sub lite solicitaron en tal contexto algún pago y qué decisión se adoptó al respecto. ii) Informe quiénes -con identificación precisa-, en qué calidad y en qué condiciones -montos- fueron reconocidos como beneficiarios de las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la referida sentencia del 27 de julio de 2022, caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, en lo relacionado con la muerte de la señora María Lucero Henao y del menor Yamid Daniel Henao, así como del desplazamiento forzado de la señora Olga Patricia Buitrago Henao. iii) Explique si la señora Olga Patricia Buitrago Henao, además de su condición de víctima directa de desplazamiento forzado, también fue reconocida como afectada indirecta por la muerte de la señora María Lucero Henao y de Yamid Daniel Henao. iv) Señale en favor de quién se ordenó el pago de la indemnización reconocida directamente a María Lucero Henao y a Yamid Daniel Henao, según las siguientes consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (se transcribe literal): “c) USD $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 5 (…) g) USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de violación del derecho a la vida que eran menores de edad (adicionales a lo que ya fue establecido en los literales a) y c), señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
(…) Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de esta, si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al inicio de la desaparición o al momento de la muerte de ésta, según corresponda; c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera permanente, la indemnización será entregada a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales; e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno (…).
Los montos ordenados a favor de las víctimas de las restantes violaciones deben ser pagados directamente a cada una de éstas, y en el caso que hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable (…)” (se destaca). v) Ponga de presente el estado de cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relacionado con muerte de la señora María Lucero Henao y del menor Yamid Daniel Henao, así como del desplazamiento forzado de la señora Olga Patricia Buitrago Henao. vi) De todo lo anterior se allegarán los soportes del caso, incluidos los documentos aportados por los eventuales beneficiarios. 6.
En el caso de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no tenga en su poder la información solicitada, así deberá indicarlo de manera inmediata, y en su calidad de entidad a cargo de las funciones de articulación y coordinación requeridas para el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la citada sentencia de 27 de julio de 2022, informará cuál es el mecanismo para obtener los datos requeridos.
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 6 6.1. Para lo pertinente, la Subsección le informa a la ANDJE que quienes obran como demandantes en el proceso de la referencia son: No. ACCIONANTE DATOS DE IDENTIFICACIÓN13 Calidad invocada en relación con la víctima directa: María Lucero Henao Calidad invocada en relación con la víctima directa: Yamid Daniel Henao 1 Olga Patricia Buitrago Henao C.C. 30’972.125 Hija Hermana 2 Uriel Buitrago Henao C.C. 7’793.654 Hijo Hermano 3 José Wilfredo Henao C.C. 86’069.535 Hijo Hermano 4 Pedro Andrés Henao C.C. 86’079.522 Hijo Hermano 5 Nilson Fernando Henao C.C. 86’088.774 Hijo Hermano 6 Carmen Elena Vargas Henao C.C. 1.121’872.026 Hija Hermana 7 Yency Carolina Vargas Henao C.C. 1.090’487.487 Hija Hermana 8 Adriana Lucero Henao C.C. 1.123’432.400 Hija Hermana 9 Marcela Díaz Henao C.C. 1.116’665.386 Nieta Sobrina 10 Jerson Andrés Tenorio Buitrago C.C. 1.093’772.372 Nieto Sobrino 11 Darwinson Daniel Tenorio Buitrago C.C. 1.090’487.923 Nieto Sobrino 12 Erika Alexandra Buitrago Torres NUIP “X6J0250950”14 Nieta Sobrina 13 Karen Vanessa Buitrago Torres La copia del registro civil de nacimiento aportada con la demanda es ilegible en lo relacionado con el NUIP Nieta Sobrina 6.2.
Como se deduce de la información obrante en el cuadro precedente, en el expediente no obran los datos actuales de identificación de las accionantes Erika Alexandra Buitrago Torres y Karen Vanessa Buitrago Torres, lo que no es óbice para remitir el requerimiento respectivo a la ANDJE, entidad que informará si personas con igual nombre y parentesco comparecieron o no al trámite posterior de individualización de víctimas.
De haber sido así, y de no existir claridad si se trata o no de las mismas personas que acá demandan, se adoptarán las medidas del caso 13 Los datos de identificación se toman de las pruebas allegadas para la fecha de la demanda, 6 de febrero de 2006, época para la cual varios de los demandantes eran menores de edad, situación que en la actualidad cambió. 14 De conformidad con la copia del registro civil de nacimiento obrante a folio 83 del archivo 1 del expediente digital.
Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Actor: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 7 para verificar tal situación, trámite que resultará innecesario en el evento en el que no se hubiese dado dicha comparecencia. 7.
A través de la Secretaría de la Sección Tercera, remitir el oficio pertinente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, junto con la presente providencia, para que allegue respuesta digital en un término de 5 días, sin perjuicio de que los apoderados de las partes adelanten las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.
Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que remita, en un término de 5 días, contados desde el requerimiento pertinente y de manera digital, la información indicada en el numeral 5 del acápite de consideraciones de la presente providencia, en concordancia con lo señalado en el numeral 6.
Al requerimiento deberá anexarse copia de este auto.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF