CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04245-01 Accionante: Diana Marcela Vaquiro Rodríguez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, y otros AUTO QUE DA APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO La señora Diana Marcela Vaquiro Rodríguez, en representación de su hija menor, Gabriela Rojas Vaquiro, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por la Subsección el 7 de septiembre de 2023, que dispuso: “(…) a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso 11001-31-10-005-2017-00014-00 que se presentó el 20 de mayo de 2022 y se reiteró el 5 y 19 de mayo de 2023 al correo notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
(…)” El 11 de enero de 2024 este despacho requirió al señor Juan Camilo Guzmán Santos, director de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que previo a dar apertura al incidente de desacato se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela; sin embargo, este guardó silencio. Por consiguiente, se da apertura al incidente de desacato en contra del señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, señale los argumentos que considere pertinentes.
Además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC