REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70.255) Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Demandada: CONCESIONES URBANAS SA EN LIQUIDACIÓN Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: SÚPLICA RESPECTO DEL AUTO QUE RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala1 el recurso de súplica interpuesto por la sociedad Concesiones Urbanas SA en contra del auto de 7 de diciembre de 2023 proferido por el despacho del señor magistrado conductor del proceso Martín Bermúdez Muñoz, a través del cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. I.
ANTECEDENTES 1. Trámite en primera instancia 1) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A profirió sentencia el 1 de diciembre de 2022, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda de reconvención presentada por la sociedad Concesiones Urbanas SA para que se le reconozcan los costos derivados de una mayor permanencia en obra en el marco de la ejecución del contrato de obra no. 105 de 2003 suscrito con el Instituto de 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA: “ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido” (se destaca). 2 Expediente: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70.255) Actor: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Controversias contractuales – CPACA Recurso de súplica Desarrollo Urbano (IDU); la sentencia se notificó el 6 de diciembre de 2022 (índice 128 SAMAI de la primera instancia2). 2) El 17 de enero de 2023, la sociedad Concesiones Urbanas SA interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (índice 128 SAMAI de la primera instancia3). 2.
Providencia objeto del recurso de súplica Efectuado el respectivo reparto en segunda instancia, correspondió el conocimiento del proceso al magistrado Martín Bermúdez Muñoz quien, por auto de 7 de diciembre de 2023 (índice 3 SAMAI4), rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia por haberse interpuesto por fuera del término de diez (10) días previsto en el artículo 247 del CPACA5. 3.
Los recursos de reposición y en subsidio de súplica El 15 de diciembre de 2023 (índice 7 SAMAI6), la sociedad Concesiones Urbanas SA interpuso recursos de reposición y en subsidio de súplica en contra de la providencia de 7 de diciembre de 2023 por el cual se rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos: 1) La Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca envió la sentencia de primera instancia al correo electrónico de la sociedad Concesiones Urbanas SA el día 6 de diciembre de 2022; en ese contexto, como el día jueves 8 de esos mismos mes y año era un día feriado, la sentencia quedó notificada el 12 de diciembre de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. 2) Así las cosas, el término de diez (10) días previsto en el artículo 247 del CPACA para apelar la sentencia corrió entre el 13 de diciembre de 2022 y el 17 de enero de 2023, 2 Archivo: “66_250002336000201301870001NOTIFICACIONEL20221206160423(.pdf)”. 3 Archivo: “67_250002336000201301870001RECIBEMEMORIALAPELACION20230117171948 (.pdf)” 4 Archivo: “3_250002336000201301870031AUTODECLARAIM20231207103802 (.pdf)”. 5 La referida providencia tuvo por notificada la sentencia el día 9 de diciembre de 2022, razón por la cual las partes tenían hasta el día 16 de enero de 2023 para interponer el recurso de apelación, empero, la demandante en reconvención radicó el recurso de alzada hasta el día 17 de los mismos mes y año, cuando la oportunidad procesal para tal efecto había fenecido. 6 Archivo: “3_250002336000201301870031AUTODECLARAIM20231207103802 (.pdf)”. 3 Expediente: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70.255) Actor: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Controversias contractuales – CPACA Recurso de súplica pues, este estuvo suspendido entre el 20 de diciembre de 2022 y el 10 de enero de 2023 por razón de la vacancia judicial. 4.
La providencia que resolvió el recurso de reposición Por auto de 17 de abril de 2024 se confirmó la providencia de 7 de diciembre de 2023 por las mismas razones expuestas en el auto objeto del recurso. II. CONSIDERACIONES Según lo previsto en el numeral 3 del artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente “que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios los rechace”, el cual deberá ser decidido por los demás integrantes de la Subsección. La Sala confirmará el auto objeto del recurso de súplica, por cuanto la parte actora no presentó oportunamente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: 1) El artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la oportunidad y el trámite del recurso de apelación en contra de sentencias lo siguiente: “ARTÍCULO 247.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…). 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…). 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos” (negrillas fuera del texto original). De conformidad con la norma citada, el recurso de apelación en contra de sentencias se debe interponer en el término de diez (10) días siguientes a la notificación. 4 Expediente: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70.255) Actor: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Controversias contractuales – CPACA Recurso de súplica 2) En cuanto a la notificación de las sentencias, los artículos 203 y 205 del CPACA disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 203.
NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.
(…).
ARTÍCULO 205. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: (…). 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” (se destaca) 3) Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó su jurisprudencia en relación con las reglas aplicables a la notificación de las sentencias proferidas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los siguientes términos: “La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA” 7. 4) Para este caso concreto, se observa que la sentencia objeto del recurso de apelación se notificó mediante el envío de un correo electrónico a la sociedad Concesiones Urbanas SA el día martes 6 de diciembre de 2022 (índice 127 SAMAI de la primera instancia), por manera que los dos (2) días a los que refiere el artículo 205 del CPACA corrieron entre los días 7 y 98 de esos mismos mes y año; en ese contexto, el término de diez (10) días para interponer el recurso de apelación transcurrió entre el día 12 de diciembre de 2022 y el 16 de enero de 20239, empero, la sociedad ya referida presentó el recurso de alzada el día 17 de enero de 2023 (índice 128 SAMAI de la primera instancia), cuando la oportunidad procesal correspondiente ya había vencido. 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación jurisprudencial de 29 de noviembre de 2022, exp. no. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68.177), CP Stella Jeanette Carvajal Basto; en relación con esta providencia, los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado salvaron su voto. 8 En atención a que el día jueves 8 de diciembre de 2022 era un día feriado. 9 Toda vez que el período de vacancia judicial corrió entre el día 20 de diciembre de 2022 y el 10 de enero de 2023. 5 Expediente: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70.255) Actor: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Controversias contractuales – CPACA Recurso de súplica 5) En consecuencia, se confirmará el auto objeto del recurso de súplica, por cuanto es evidente que la parte demandante no presentó oportunamente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Confírmase el auto de 7 de diciembre de 2023 a través del cual el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Concesiones Urbanas SA en liquidación SA en contra de la sentencia proferida en primera instancia. 2°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz para lo de su cargo, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.