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05001233300020160007602Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-10-25

Radicación interna: 26035 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Universidad Eafit

Radicado: 05001-23-33-000-2016-00076-02 (26035) Demandante: Universidad EAFIT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2016-00076-02 (26035) Demandante UNIVERSIDAD EAFIT Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Liquidación de costas procesales.

AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, el 17 de marzo de 2021, que aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de esa misma corporación.

ANTECEDENTES Hechos relevantes El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, profirió la sentencia de primera instancia el 26 de octubre de 2017, que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada. La DIAN interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y formuló motivos de inconformidad respecto de la condena en costas.

Esta Sección resolvió el recurso mediante la sentencia del 28 de noviembre de 2019, que decidió revocar la sentencia de primera instancia, declarar solo la nulidad parcial de los actos acusados y no impuso condena en costas. El despacho sustanciador del Tribunal profirió el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior el 20 de enero de 2021.

En él indicó que el Consejo de Estado negó la condena en costas en segunda instancia, pero no revocó la condena impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal. En consecuencia, ordenó tramitar la liquidación de costas procesales. La DIAN solicitó no tramitar la liquidación de costas procesales mediante memorial del 26 de enero de 2021, en el que afirmó que el Consejo de Estado revocó la condena en costas de primera instancia. En contraposición, la EAFIT solicitó continuar con el trámite por las mismas consideraciones expuestas por el Tribunal, mediante escrito del 4 de febrero del mismo año. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la petición de la DIAN mediante auto del 16 de febrero de 2021, el cual reiteró que la sentencia del Consejo de Estado no Radicado: 05001-23-33-000-2016-00076-02 (26035) Demandante: Universidad EAFIT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 revocó la condena en costas de primera instancia. En consecuencia, ordenó continuar con el trámite respectivo.

Para lo anterior, el Tribunal aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Corporación en $58’371.220, mediante auto del 17 de marzo de 2021. La DIAN presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas, mediante memorial del 23 de marzo de 2021. El despacho sustanciador del Tribunal negó el recurso de reposición y concedió la apelación con el auto del 7 de julio de 2021.

Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 17 de marzo de 2021, aprobó la liquidación de costas procesales realizada por la Secretaría de esa corporación en esa misma fecha. Recurso de apelación La DIAN interpuso el recurso de apelación, previsto para estos casos en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, con fundamento en lo siguiente: El proceso de la referencia terminó sin condena en costas porque el Consejo de Estado revocó la totalidad de la sentencia de primera instancia y, dispuso que no habría condena en costas, pues no fue demostrada su causación. La liquidación de la condena en costas realizada por el Tribunal está basada en lo dispuesto en la sentencia de primera instancia que, se reitera, fue revocada.

Una conclusión diferente solo sería admisible si la sentencia del Consejo de Estado hubiera revocado un numeral específico de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, pero esto no ocurrió. El Tribunal incurre en una contradicción en el auto apelado porque reconoce que la sentencia de primera instancia fue revocada, pero luego afirma que no fue revocada la condena en costas.

Debe tenerse en cuenta que la Universidad EAFIT solicitó la liquidación de la condena en costas con base en la sentencia de primera instancia, lo que constituye un error de interpretación de la sentencia proferida por el Consejo de Estado que, se insiste, revocó en su totalidad la decisión del Tribunal. Por lo expuesto, el auto apelado está reviviendo un proceso legalmente concluido y modificando ilegalmente lo resuelto por la sentencia de segunda instancia, por lo que no puede ser ejecutoriado.

CONSIDERACIONES Corresponde al despacho determinar si es procedente la aprobación de la liquidación de costas procesales elaborada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia. Radicado: 05001-23-33-000-2016-00076-02 (26035) Demandante: Universidad EAFIT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.

El artículo 366 del Código General del Proceso dispone que las agencias en derecho y las costas procesales serán liquidadas por el juez que conoció la primera instancia de forma inmediata al auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. Para estos efectos, el numeral primero indica que le corresponde al secretario elaborar la respectiva liquidación y al juez aprobarla o rehacerla. 2.

Para resolver el recurso de apelación propuesto por la DIAN, el despacho destaca que resolvió un asunto idéntico en el auto del 2 de septiembre de 20211, por lo que reiterará las consideraciones expuestas en él. En el expediente consta que el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de octubre de 2017, dispuso lo siguiente: «TERCERO. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 365 del Código General del Proceso.

En razón de ello, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la pretensión»2. La DIAN interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y manifestó su inconformidad por la condena en costas con base en dos argumentos: i) que no procede la esta condena cuando se ventila un asunto de interés público, como lo son los impuestos, y ii) que no fue demostrada la causación de las costas procesales3.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación mediante la sentencia del 28 de noviembre de 2019, que resolvió lo siguiente: «1. Revocar el fallo apelado. En su lugar, se accede a la pretensión subsidiaria, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia: 2. Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No.112412014000046 del 14 de abril de 2014 y de la Resolución No. 006959 del 23 de julio de 2015, pero únicamente en cuanto se vincula a la Universidad Eafit a las obligaciones tributarias determinadas en los actos demandados que tienen como destinatario o deudor a la Corporación Interuniversitaria de Servicios “CIS” -pago del IVA segundo bimestre del año 2010-.

En lo demás queda incólume la Liquidación Oficial de Revisión. 3. Sin condena en costas. (…)»4 (subrayado propio). Como se observa, la sentencia de segunda instancia revocó el fallo apelado en su totalidad, por lo que también revocó la condena en costas del ordinal tercero de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Además, la sentencia de segunda instancia expresamente indicó que no habría condena en costas respecto de ninguna instancia. Conclusión que se 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 05001-23-33-000- 2016-00102-02 (25778). Auto del 2 de septiembre de 2021. CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 2 Folio 1291 reverso del expediente.

Página 39 del PDF 25 del índice 2 de SAMAI. 3 Folios 1298 a 1299 del expediente. Páginas 5 a 7 del PDF 27 del índice 2 de SAMAI. 4 Folio 1370 reverso a 1371 del expediente. Páginas 12 a 13 del PDF 37 del índice 2 de SAMAI. Radicado: 05001-23-33-000-2016-00076-02 (26035) Demandante: Universidad EAFIT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 refuerza en que la parte considerativa de la providencia, luego de afirmar que revocaría el fallo apelado, indicó que «No se condenará en costas del proceso y agencias en derecho, por no obrar prueba de su causación»5. 3.

Con base en lo expuesto, está probado que la DIAN no fue condenada al pago de costas en el caso bajo examen, de tal modo que no procede la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Revocar el auto de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, el 17 de marzo de 2021, y en su lugar, rechazar por improcedente la liquidación de costas realizada por la Secretaría de dicha corporación y solicitada por la Universidad EAFIT.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 Folio 1370 reverso del expediente. Página 12 del PDF 37 del índice 2 de SAMAI.