CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202307126 00 Accionante: Luis Antonio Monroy delgado Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela – auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 y la medida provisional presentada por Luis Antonio Monroy Delgado, mediante apoderado judicial2, en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Ejército Nacional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de defensa y contradicción. 1.2.- El accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con las sentencias del 21 de octubre de 2021 y 20 de abril de 2023, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 250002342000201504102 00, mediante las cuales se negaron las pretensiones de nulidad del acto presunto surgido ante el silencio de la administración con relación a la petición presentada por el demandante, por el cual se negó el reconocimiento y pago de una pensión por invalidez.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución 1 Obra en certificado 660AC6D01E5699C80674077553328A9F8270E93A42B698E38897C7258A1655AC, folios 1 a 22, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado 660AC6D01E5699C80674077553328A9F8270E93A42B698E38897C7258A1655AC, folio 23, índice 2, en el expediente de tutela digital.
Radicación: 110010315000202307126 00 Accionante: Luis Antonio Monroy delgado Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela 2 Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Luis Antonio Monroy Delgado en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Ejército Nacional. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se ordene su “afiliación en salud al servicio médico militar del Ejército Nacional” y que se ordene la practica de un nuevo examen de calificación laboral; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable.
Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luis Antonio Monroy Delgado en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Ejército Nacional. 3 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
( )”. Radicación: 110010315000202307126 00 Accionante: Luis Antonio Monroy delgado Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otros Referencia: Acción de tutela 3 SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los accionados para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo considera necesario.
CUARTO: ORDENAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 250002342000201504102 00.
QUINTO: RECONOCER personería jurídica a Jorge Alberto Parra Andrade, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.385 de Garzón y tarjeta profesional 396.724 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 24 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
OCTAVO: NEGAR la medida provisional solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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