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11001031500020210156600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio Perspectiva de Género | Conflicto Armado2021-04-12

Radicación interna: 2546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Leyder Veru Veru·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Referencia: Incidente de Desacato Actora: LEYDER VERÚ VERÚ AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver la solicitud del incidente de desacato promovido por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de diciembre de 2021, proferida en primera instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, el Despacho advierte lo siguiente: I.

ANTECEDENTES 1. La señora LEYDER VERÚ VERÚ, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ y la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN -ARN, por estimar que le vulneraron sus 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la amnistía, a la paz y a la igualdad, así como los principios de legalidad y favorabilidad, por cuanto no había podido acogerse a los beneficios previstos en el Acuerdo de Paz, al haber sido integrante del grupo armado “FARC-EP”. 2.

Mediante fallo de 2 de diciembre de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado, de una parte, declaró improcedente el amparo respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la amnistía, a la paz, a la igualdad y a los principios de legalidad y favorabilidad y, de la otra, amparó el derecho de petición de la actora. En dicha providencia se ordenó: “[…]

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por LEYDER VERÚ VERÚ, respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la amnistía, a la paz, a la igualdad y a los principios de legalidad y favorabilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora LEYDER VERÚ VERÚ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, Por Secretaría, REMÍTASE copia de la presente actuación y, en especial, del escrito fechado el 22 de enero de 2021, a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, entidad que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá responder de manera 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co clara, de fondo, precisa y congruente lo solicitado por la actora en el aludido escrito.

TERCERO: Una vez resuelta la anterior petición, en caso de ser favorable a la actora, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, sin dilación, remitirá la certificación correspondiente a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, a fin de que examine la posibilidad de que la peticionaria acceda a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación, previa verificación de que no ha recibido con anterioridad los citados beneficios, en el marco de procesos de reintegración, con el propósito de evitar una doble asignación de dichos incentivos.

CUARTO: INSTAR a la Oficina del ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ para que, en lo sucesivo, cumpla a cabalidad con el deber de dar respuesta clara, precisa, de fondo, consecuente y congruente a las peticiones presentadas por personas que han surtido su tránsito a la legalidad, en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz […]”. 3.

Con el fin de dar cumplimiento a la orden de amparo, la Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, mediante escrito de 31 de marzo de 2022, informó lo siguiente: “[…] El despacho advierte que una vez revisado el sistema de gestión judicial se observó que el 15 de octubre de 2021, a través del apoderado Juan Carlos Guzmán Orjuela, la señora Leyder VERÚ VERÚ solicitó ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ante la Presidencia de la República y ante la Jurisdicción Especial para la Paz ser reconocida como acreedora del beneficio de amnistía. En su escrito solicitó ser incluida en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz atendiendo al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

El anterior requerimiento a su vez, fue remitido por competencia por parte de la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-397-2021 del 24 de noviembre de 2021 el despacho amplió información previa a avocar conocimiento de la solicitud de incorporación en los listados de la OACP en favor de la señora LEYDER VERÚ VERÚ.

En la citada resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que informara si con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, la señora Leyder VERÚ VERÚ ha cometido alguna conducta que la vincule a grupos de disidencia o si ha reincidido en conductas criminales. Igualmente se comisionó para que efectuara una entrevista a la señora VERÚ VERÚ a fin de establecer cuáles fueron los motivos que han impedido su inscripción en los listados oficiales de las FARC-EP.

Una vez se tuvo los elementos necesarios para emitir una decisión, a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-013- 2021 del 24 de diciembre de 2021, se ordenó la incorporación de la señora Leyder VERÚ VERÚ en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro integrante de las FARC-EP. En la precitada decisión se ordenó poner en conocimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la resolución, a fin de que examinara la posibilidad de que la peticionaria accediera a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación. Lo anterior en cumplimiento de la honorable Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

En resumen, el despacho además de haber tramitado varias solicitudes relacionadas con la señora VERÚ como fue la concesión del beneficio de amnistía de iure en la que además se ordenó la suscripción del acta de compromiso, también se ordenó su inclusión en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, de manera que se ha procurado resolver una a una las peticiones elevadas por la compareciente […]”. 4.

En respaldo de lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto aportó copia de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2021 de 24 de diciembre de 20211, cuya parte resolutiva dispuso: 11 Índice 136 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI- 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] IX.

RESUELVE

PRIMERO. - ORDENAR la incorporación de la señora Leyder VERÚ VERÚ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.151.301 en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro integrante de las FARC-EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. -Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, de conformidad con lo ordenado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, MATERIALICEN LOS EFECTOS de la incorporación de la señora LEYDER VERÚ VERÚ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.151.301 en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este Despacho.

TERCERO. - Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se acredite a la señora Leyder VERÚ VERÚ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.151.301 como ex miembro de las FARC- EP, se proceda a COMUNICAR dicha inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación - CNR y la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final - CSM para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017 y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. De lo anterior se deberá INFORMAR a este despacho.

CUARTO. -Por Secretaría Judicial, PONER EN CONOCIMIENTO a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, a fin de que examine la posibilidad de que la peticionaria acceda a los beneficios socio - económicos previstos en el proceso de reincorporación. Lo anterior en cumplimiento de la decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 10 de diciembre de 2021. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. - Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición […]”.

(Destacado fuera del texto). 5. Por su parte, la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN presentó informe en el cual manifestó: “[…] 3. De otra parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 002 del 10/02/2022, resolvió: “ARTICULO 1° INCORPORAR el nombre de la señora LEYDER VERU VERU, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.151.301 en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como miembro integrante de las FARC -EP, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el resuelve primero y segundo de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2021 del 24 de diciembre de 2021, Radicado 9005474-21.2019.0.00.0001, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 2 ° COMUNICAR la presente resolución al Consejo Nacional de Reincorporación -CNR y a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuestos en el Decreto 899 de 2017 y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia, tal y como fue ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el resuelve tercero de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-013- 2021 del 24 de diciembre de 2021, Radicado 9005474-21.2019.0.00.0001”. 4.

Una vez la entidad fue notificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de acuerdo con el procedimiento para el registro, orientación e ingreso de personas exintegrantes de las 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FARC-EP en proceso de reincorporación, Código IR-P-24 del 29 de noviembre de 2021, la ARN procedió a ingresar a la señora LEYDER VERU VERU al Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación -SIRR, por lo que se le informó a la incidentante, mediante oficio número OFI22-006036 del 28 de marzo de 2022, que para continuar con el proceso de ingreso al programa de reincorporación que se adelanta con los desmovilizados de las FARC-EP debe acudir al Grupo Territorial más cercano a su domicilio para lo cual podría comunicarse desde un teléfono fijo al número (+57-1) 01 8000 911 516, desde un celular Claro o Movistar #516 (atención de lunes a viernes de 8AM a 6PM y sábados de 8AM a 1PM) o consultarlo a través de la página web de la entidad http://www.reintegracion.gov.co/es […]”.

II. EL INCIDENTE DE DESACATO La actora, en el escrito del incidente de desacato radicado por correo electrónico en la Secretaría General de esta Corporación el 3 de marzo del año en curso, reiteró los argumentos plasmados en el escrito introductorio de la acción de tutela y manifestó que pese a que la Jurisdicción Especial para la Paz había proferido un acto administrativo mediante el cual dispuso su incorporación en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro integrante de las FARC-EP, la autoridad competente aún no había examinado la posibilidad de que pudiera acceder a los beneficios socio - económicos previstos en el proceso de reincorporación, tal y como se ordenó a través del fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021, razón por la que solicitó que se iniciara el 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo incidente de desacato contra la Jurisdicción Especial para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. III.

CONSIDERACIONES De lo expuesto en párrafos anteriores, la Sala Unitaria advierte que la Jurisdicción Especial para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización procedieron a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección Primera de esta Corporación en providencia de 2 de diciembre de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2021 de 24 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz contestó de fondo la petición presentada por la tutelante, ordenando su incorporación en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro integrante de las FARC-EP; asimismo, ordenó que se comunicara dicha decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con el propósito de que examinara la posibilidad de que la peticionaria accediera a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación. 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, de conformidad con los informes allegados a la presente actuación, se observa que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz profirió la Resolución núm. 002 de 10 de febrero de 2022, por medio de la cual dispuso incluir a la actora en los listados acreditados por esa dependencia como miembro integrante de las FARC -EP, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por lo anterior, una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización tuvo conocimiento de los citados actos administrativos ingresó a la señora LEYDER VERÚ VERÚ al Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación - SIRR; y le informó, mediante Oficio núm. OFI22-006036 de 28 de marzo de 2022, que para continuar con el proceso de ingreso al programa de reincorporación que se adelanta con los desmovilizados de las FARC-EP debe acudir al Grupo Territorial más cercano a su domicilio.

Así pues, el Despacho concluye que las autoridades accionadas cumplieron con lo ordenado en el fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021, toda vez que resolvieron de fondo la petición de la actora y, en atención a que la respectiva decisión fue favorable, se puso en 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con el propósito de que esa entidad examinara la posibilidad de que la peticionaria accediera a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación, en virtud de lo cual dicha Agencia le informó a la interesada el conducto que debía seguir para continuar con el proceso de ingreso al programa de reincorporación que se adelanta con los desmovilizados de las FARC-EP.

Cabe precisar que la orden de tutela consistió en contestar de fondo la petición elevada por la señora LEYDER VERÚ VERÚ y remitir la respectiva certificación a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, a fin de que esta entidad examinara la posibilidad de que la peticionaria accediera a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación, procedimiento que, precisamente, como quedó acreditado en el presente incidente, está siendo adelantado por las entidades demandadas.

De ahí que para continuar con dicho procedimiento la actora deba cumplir con la carga que le asiste dentro de la actuación administrativa para poder acceder a los beneficios socio -económicos que ha solicitado, pues como consta en el informe rendido en esta actuación por la AGENCIA PARA LA 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, se le requirió, mediante Oficio número OFI22-006036 de 28 de marzo de 2022, para que acudiera “[…] al Grupo Territorial más cercano a su domicilio para lo cual podría comunicarse desde un teléfono fijo al número (+57-1) 01 8000 911 516, desde un celular Claro o Movistar #516 (atención de lunes a viernes de 8AM a 6PM y sábados de 8AM a 1PM) o consultarlo a través de la página web de la entidad http://www.reintegracion.gov.co/es […]”.

Lo anterior pone de manifiesto el cumplimento de la orden impartida en la sentencia de 2 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, por lo que no hay lugar a abrir el incidente de desacato solicitado por la actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA de 2 de diciembre de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, de 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01566-00 Actora: LEYDER VERÚ VERÚ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera