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11001031500020230475900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-31

Radicación interna: 7620 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Alvaro Ortiz Cala·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

Demandante: Álvaro Ortiz Cala Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04759-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04759-00 Demandante: ÁLVARO ORTIZ CALA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 1º de septiembre de 20231, el señor Álvaro Ortiz Cala, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C el 15 de febrero de 2023, que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá del 12 de octubre de 2022, al interior del medio de control de reparación directa, iniciado por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, identificado con el radicado N. º 11001-33-43-060-2018-00213-00/1. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: (…) 1 Acción de tutela presentada el 31 de agosto de 2023 ante el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Demandante: Álvaro Ortiz Cala Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04759-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segunda: Que con el fin de proteger los derechos tutelados y garantizar el goce de los derechos constitucionales que resultaron vulnerados, se ordene tanto al Tribunal como al Juzgado Administrativo, expedir las providencias judiciales que declaren la prosperidad de las pretensiones contenidas en la demanda de reparación directa que tramitaron en sus respectivos despachos.

Tercera: Que además, se ordene continuar con el proceso, hasta su culminación con la ejecutoria de la providencia que liquide el monto de los perjuicios materiales reclamados2. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Álvaro Ortiz Cala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y los numerales 5º y 11° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por lo tanto, en atención a que las autoridades judiciales son de diferente nivel, el reparto se debe hacer al juez de mayor jerarquía. 6.

Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Álvaro Ortiz Cala, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al juez titular del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo 2 Transcripción literal que puede contener errores. Demandante: Álvaro Ortiz Cala Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04759-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su calidad de parte demandada al interior del medio de reparación directa identificado con radicado 11001-33-43-060- 2018-00213-00/01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia digital e íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, identificado con radicado 11001-33-43-060-2018-00213-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la secretaría general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada