Micelio
11001031500020250454200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-22

Radicación interna: 7089 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Hamilton Mayo Rojas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otros, Tribunal Administrativo Del Meta

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04542-00 Accionante: Hamilton Mayo Rojas Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros AUTO QUE ADMITE TUTELA El señor Hamilton Mayo Rojas, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Tribunal Administrativo del Meta, Juzgado Primero Civil de Villavicencio, Contraloría General de la República,, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, hábeas data, buen nombre, y a los principios de eficacia judicial y confianza legítima.

En relación con la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Meta, se cuestiona una presunta mora judicial ocurrida al interior del proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-03568-00, y el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-003-2013- 00441-01, respectivamente.

En lo que concierne al Juzgado Primero Civil de Villavicencio y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP, dirige la acción de tutela contra el proceso con radicado «500014003002120070067400». Respecto a la Contraloría General de la República presenta su inconformidad frente al «registro de responsabilidad fiscal en el sistema SIBOR Cód.86044548250604134837)».

Para el efecto, se advierte que la parte accionante solicitó que se dicte medida provisional consistente en «suspender procesos coactivos y embargos derivados del fallo fiscal declarado nulo», «eliminar el SIBOR en 24 horas (código 86044548250604134837)», y «secuestro cautelar de $3.500 millones COP en cuenta de EAAV ESP (Bancolombia #201-008946-7, Art. 563 CPC)».

CONSIDERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04542-00 Accionante: Hamilton Mayo Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados.

Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada. Conforme a lo anterior:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por el señor Hamilton Mayo Rojas, por reunir los requisitos legales.

SEGUNDO: NOTIFICAR como accionados la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Tribunal Administrativo del Meta, Juzgado Primero Civil de Villavicencio, Contraloría General de la República, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP.

TERCERO: NOTIFICAR a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría Municipal de Villavicencio, Juzgado Primero Administrativo del Circuito Bogotá, Bancolombia, Davivienda, centrales de riesgo Transunión (Cifín), Datacrédito y Procrédito y la EPS Sanitas, como terceros interesados en el resultado del proceso.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que envíe con destino a este despacho copia digital o link del proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-03568-00, en el que actúa como accionante el señor Hamilton Mayo Rojas.

QUINTO: NOTIFICAR al Municipio de Villavicencio, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio y a todos los demás vinculados al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido como terceros interesados en el resultado del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio.

LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio, para que envíe con destino a este despacho copia digital o link del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-003- 2013-00441-00 [01].

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP y a todos los demás vinculados al proceso con radicado «500014003002120070067400» como terceros interesados en el resultado del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Primero Civil de Villavicencio. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.

Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04542-00 Accionante: Hamilton Mayo Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: REQUERIR al Juzgado Primero Civil de Villavicencio, para que envíe con destino a este despacho copia digital o link del proceso con radicado «500014003002120070067400».

NOVENO: REQUERIR a la Contraloría General de la República, para que envíe con destino a este despacho copia digital del proceso de «responsabilidad fiscal en el sistema SIBOR Cód.86044548250604134837)».

DÉCIMO: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

UNDÉCIMO: REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.

DUODÉCIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610. ° del Código General del Proceso, para que si a bien tiene intervenga en el presente trámite, para lo cual se le debe remitir copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.