Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001032400020160036000 Demandante: Brand Leaders, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY.
USA S.A.S., Juan Fernando Álvarez Gómez, Retail Royalty Company y Tintas S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 31 de agosto de 2016 y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones del Despacho; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES Demanda 1. Brand Leaders, Inc. presentó demanda1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 18485 de 6 de junio de 2008, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, “Régimen Común de Propiedad Industrial” 2 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Las resoluciones núms. 30327 de 25 de agosto de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, y 39903 de 22 de octubre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 43350 de 30 de octubre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3.
La Resolución núm. 27132 de 29 de mayo de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.4. La Resolución núm. 18371 de 30 de julio de 2004, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.5.
La Resolución núm. 204 de 19 de enero de 2005, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.6. La Resolución núm. 97824 de 17 de diciembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de las marcas mixtas AMERICAN U.S. REGATTA, R AMERICAN U.S. REGATTA THE AMERICANICON, AMERICAN U.S. REGATTA FREEDOM OUTFITTERS y AMERICAN U.S. REGATTA BY AMERICAN NAVIGATION que identifican productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas; y la marca mixta U.S. REGATTA AMERICAN U.S. REGATTA que identifica productos y servicios de las clases 25 y 35 ibidem. 2.1.
Este Despacho, mediante auto de 31 de agosto de 20163: i) admitió la demanda respecto de la Resolución núm. 18485 de 6 de junio de 2008, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos 3 Cfr. Folios 117 a 122 3 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; ii) vinculó a U.S. Regattaa Holding Corporation New York, NY.
USA S.A.S. como tercero con interés directo en el resultado del proceso, la cual se notificó, en debida forma; y iii) resolvió desglosar “[…] los documentos correspondientes a las Resoluciones 30327 de 2008 (25 de agosto), 27132 de 2009 (29 de mayo), 18371 de 2004 (30 de julio), 204 de 2005 (19 de enero) y 97824 de 2015 (17 de diciembre), expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para que la parte actora cumpla con los requisitos correspondientes de la demanda […]”.
El recurso de reposición 3. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 28 de septiembre de 20164, interpuso recurso de “[…] súplica […]” contra el auto indicado supra, presentado los argumentos. 4. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de “[…] súplica […]”5 y la parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda6. 5.
El Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante auto de 6 de junio de 20187, resolvió adecuar el recurso indicado supra al de reposición y ordenó remitir el expediente del proceso a este Despacho. II. CONSIDERACIONES Sobre el recurso de reposición 6. Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos 4 Cfr. Folios 132 a 137 5 Cfr. Folio 152 6 Cfr. Folios 165 a 177 7 Cfr. Folios 189 a 193 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 4 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que admitió la demanda. 7.
Visto el artículo 165 de la Ley 1437, sobre acumulación de pretensiones. 8. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que la parte demandante: i) presentó demanda para que se declare la nulidad de los actos indicados en los numerales 1.1 a 1.6 supra; ii) solicitó cancelar las marcas indicadas en el numeral 2 supra, las cuales fueron concedidas mediante los actos acusados; iii) U.S. Regatta Holding Corporation New York, NY.
USA S.A.S. es el titular de los registros marcarios de las marcas indicadas en el numeral 2 supra; iv) la parte demandante indicó que la parte demandada, con la expedición de los actos acusados violó los literales i), l) y m) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000; y v) la acción incoada para tramitar el estudio de nulidad de los actos acusados es la de nulidad absoluta10. 9.
Este Despacho considera que las pretensiones son acumulables, comoquiera que no se excluyen entre sí y, en consecuencia, la demanda se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 165 de Ley 1437, sobre acumulación de pretensiones, por lo que revocará el auto de 31 de agosto de 2016 y realizará el respectivo estudio de admisibilidad de la demanda presentada por Brand Leaders, Inc. contra la Superintendecia de Industria y Comercio.
Estudio de admisibilidad de la demanda 10. Vistos: i) los artículos 161 a 16411 y 166 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; ii) el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero; iii) 162 de la Ley 1437, en especial, el numeral 7.°13, sobre contenido de la demanda y iv) el artículo 170 de la ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 10 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, “Régimen Común de Propiedad Industrial” 11 Los artículos 161, sobre requisitos previos para demandar, 162, sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 13 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 5 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Brand Leaders, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 12. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación de Tintas S.A. y ii) no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde Juan Fernando Álvarez Gómez y los representantes de Retail Royalty Company y Tintas S.A. recibirán las notificaciones personales: este Despacho requerirá a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días: 12.1.
APORTE prueba de la existencia y representación de Tintas S.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 4.o del artículo 166 de la Ley 1437, y según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 12.2. INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde Juan Fernando Álvarez Gómez y los representantes de Retail Royalty Company y Tintas S.A. recibirán notificaciones personales. 13.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 14. La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.°14 del artículo 162 de la Ley 1437.
Sobre un reconocimiento de personería 15. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución 14 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 6 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 16.
Atendiendo a que el abogado Juan Pablo Concha Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.416.654, con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder15 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda presentada por Brand Leaders, Inc. para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Concha Delgado, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 15Cfr. Folios 203 y 204 7 Núm. único de radicación: 11001032400020160036000 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado