CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01839-01 Accionante: José Mauricio Herrera Herrera Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión que revocó el fallo del 17 de noviembre de 2022[1] y declaró improcedente la solicitud de amparo[2], pues considero que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sí incurrió en los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente constitucional en la providencia cuestionada en tutela.
Lo anterior, en la medida en que los hechos identificados por el tribunal accionado, en la sentencia del 29 de octubre de 2021, no podían configurar culpa exclusiva de José Mauricio Herrera Herrera en la producción del daño que pretendió fuera reparado, ya que estos eran el objeto de la investigación penal. En consecuencia, la conducta calificada como eximente de responsabilidad del Estado no fue desplegada dentro de la actuación penal para que, pudiera ser calificada a título dolo o con culpa grave desde el punto de vista civil, como lo precisó la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3].
En este orden considero que la sentencia de tutela impugnada, que amparó los derechos fundamentales invocados, debió ser confirmada. En los anteriores términos dejó presentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Sentencia de tutela de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó dejar sin efectos la sentencia del 29 de octubre de 2021. [2] Sentencia del 9 de junio de 2023. [3] SU-363 de 2021: (…), la culpa exclusiva de la víctima se determina por la conducta que ésta despliega dentro de la actuación penal y no por la conducta que origina la investigación que, por lo demás, no termina en una condena.
Esto significa que el juez de lo contencioso administrativo deberá comprobar: (i) un comportamiento doloso por parte de la persona, es decir, que despliegue conductas tales como la confesión falsa, la fuga o evasión, la realización de amenazas, la destrucción o el ocultamiento de elementos probatorios o la realización deliberada de conductas que obstruyen la acción de la justicia o;
(ii) un actuar a título de culpa grave, es decir, que corresponde a la negligencia grave o descuido significativo en relación con el deber de colaboración con la administración de justicia, cuando ocurran, por ejemplo, afectaciones respecto de los elementos probatorios bajo su cuidado.