Micelio
11001032600020230003300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-28

Radicación interna: 69558 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Union Temporal Del Norte Región 3, Medicina Integral S.A., Organizacion Clinica General Del Norte S.A., Clinica Las Peñitas Sas·Demandado: Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado, Fiduciaria La Previsora

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00033-00 (69558) Demandante: Organización Clínica General del Norte SA y otros Demandado: Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Referencia: Recurso extraordinario de anulación Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES El 10 de agosto de 2023, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, toda vez que 3 de sus hermanos se encuentran vinculados al servicio oficial y son usuarios de los servicios de salud prestados por el FOMAG. 2.

CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y 1 “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00033-00 (69558) Demandante: Organización Clínica General del Norte SA y otros Demandado: Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Referencia: Recurso extraordinario de anulación recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.

El carácter taxativo de las causales de impedimento y recusación exige que el juez se encuentre claramente en la situación descrita en la respectiva causal. En el caso, la Sala no encuentra que el Magistrado Fredy Ibarra Martínez o sus hermanos tengan interés directo o indirecto en el proceso. El hecho de que sus hermanos sean beneficiarios de los servicios del FOMAG no implica que él o ellos tengan un interés, directo o indirecto, en las resultas de un proceso en el cual se discute el recurso extraordinario de anulación de un laudo que decidió sobre las relaciones contractuales entre el FOMAG y un prestador de servicios de Salud.

Los jueces y magistrados, así como sus familiares, se encuentran, como consecuencia del diseño institucional del sistema de prestación de servicios de salud y seguridad social en Colombia, inscritos a diversos prestadores de servicios de salud o de seguridad social, así como otros servicios públicos. Sin embargo, ese solo hecho, a juicio de la Sala, no conlleva que en cada caso en que se haga parte alguno de esos prestadores, el juez o magistrado deba separarse del conocimiento del caso.

Lo anterior, por la simple pero importante razón de que ser beneficiario de determinado prestador de servicios no hace que se tenga interés, directo o indirecto, en todos sus asuntos comerciales o contractuales. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ