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11001031500020220142700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2030 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Karen Liliana Trujillo De Leon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura- Unidad De Administracion De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Accionante: KAREN LILIANA TRUJILLO DE LEÓN Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Acción de tutela – auto que admite y niega medida cautelar La señora Karen Liliana Trujillo de León, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, ocurrida con ocasión de la expedición de las Resoluciones N.º 001 y 002 del 7 y 11 de febrero de 2022, respectivamente, a través de las cuales se nombró, en propiedad, al señor Antonio José Arteta Reyes en el cargo de sustanciador del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla que ella ocupa en provisionalidad.

Adicionalmente, formula la siguiente solicitud de medida provisional: «PRIMERO: se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla suspenda el tramite administrativo de nombramiento y posesión del señor Antonio José́ Arteta Reyes en ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 el cargo que ocupo en provisionalidad hasta tanto persista la especial protección de la que debo gozar por encontrarme en periodo de gestación.

SEGUNDO: se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla proceda a expedir un acto administrativo en el que determine que gozo de estabilidad laboral reforzada por encontrarme en periodo de gestación, de conformidad a lo dispuesto en la Circular CJC22- 2 de 10 de febrero de 2022, emitida por el consejo superior de la judicatura.

TERCERO: se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla comunique al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, el acto administrativo que reconozca que me encuentro en estabilidad laboral reforzada, para que se proceda a hacer la respectiva anotación en la publicación de la vacante del cargo que ocupo en provisionalidad, de conformidad a lo dispuesto en la Circular CJC22-2 de 10 de febrero de 2022, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura».

Para resolver, se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece en su artículo 7 que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, medida que podrá ser ordenada de oficio o a petición de parte: «Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso […]».

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que para que proceda el decreto de una medida provisional, es necesario que esta (i) esté encaminada a proteger un derecho fundamental, a evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño;

(ii) que se esté en presencia de un perjuicio irremediable de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo; (iii) que exista certeza de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable; (iv) que exista conexidad entre la medida y la protección de los derechos vulnerados o amenazados; y (v) que la medida se adopte solamente para el caso concreto1.

Ahora bien, sobre las medidas cautelares (que constituyen una categoría de las medidas provisionales), se ha destacado2 su a) Instrumentalidad (no tienen «per sé» sustantividad propia y se justifican en razón de la existencia de un proceso); b) Provisionalidad (sólo se mantienen mientras cumplen su función de aseguramiento); c) Temporalidad (duración limitada hasta la decisión de fondo del proceso); d) Variabilidad (pueden ser modificadas o sustituidas si cambian los presupuestos que las justificaron); y se señalan como presupuestos para su adopción, además de que exista una situación tutelable, en función de la pretensión que se está ejercitando en el proceso: 1) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); 2) Principio de prueba, constituida por cualquier elemento que crea la convicción sobre lo que se alega; 1 Corte Constitucional, auto A241 de 2010. 2 Cenizo Guarduño, siguiendo a Carnelutti y a Calamandrei: “Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa”, Leggio, 1998.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3) Peligro en la demora (periculum mora) A este respecto, para determinar si se cumplen los presupuestos anteriormente mencionados, inevitablemente se requieren valoraciones sobre la pretensión, así como sobre la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor (apariencia de buen derecho: «fumus boni iuris») y la existencia de un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia («periculum mora»).

Sin embargo, tales valoraciones, tienen también un carácter provisional, pues la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento y los criterios adoptadas en este momento procesal son susceptibles de revaloración o modificación al proferir la sentencia correspondiente. Ahora bien, de los documentos aportados con la demanda de tutela se observa que el 14 de enero de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió al correo institucional del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el Acuerdo N.º CSJATA21- 253 del 23 de diciembre de 2021, por el cual se formuló la lista de elegibles ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, con el fin de proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Circuito Grado Nominado (Páginas 12 y 13).

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla expidió la Resolución N.º 001 del 7 de febrero de 2022, por medio de la cual nombró, en propiedad, al señor Antonio José Arteta Reyes en el cargo de Sustanciador Circuito Grado Nominado del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, quien ocupó el primer lugar de la lista de candidatos para proveer dicho cargo.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Igualmente, expidió la Resolución N.º 002 del 11 de febrero de 2022, aclaratoria de la anterior (Páginas 14 y 15) Por otra parte, la señora Trujillo de León se practicó una prueba de embarazo en sangre – Gravidex, en el Laboratorio Clínico Continental de la ciudad de Barranquilla el 15 de febrero de 2022, que arrojó un resultado positivo, por lo que el 16 de febrero de 2022 procedió a comunicar su estado de embarazo al Juez nominador para que este adoptara las medidas respectivas para proteger sus derechos fundamentales y los de su hijo por nacer (páginas 16 – 20).

Asimismo, el 17 de febrero del presente año, mediante correo electrónico, la señora Karen Liliana Trujillo de León le comunicó a la Oficina de Recursos Humanos de la Rama Judicial Seccional Barranquilla su estado de gravidez, y le solicitó adoptar las medidas tendeentes a la protección de la maternidad (páginas 23 - 27). Por lo anterior, el 21 de febrero de 2022 se llevó a cabo una reunión en las instalaciones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla donde se puso en conocimiento la situación previamente narrada al señor Antonio José Arteta Reyes; sin embargo, el 22 de febrero de 2022 este procedió a aceptar el nombramiento efectuado en la Resolución N.º 001 del 7 de febrero de 2022.

En este contexto, este despacho no encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por la accionante, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la necesidad de suspender de manera provisional y urgente las resoluciones cuestionadas. Además, la providencia que profiera la Sala con ocasión de la presente tutela, dados los cortos ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 términos para dictarla, tiene la virtud de garantizar la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales invocados, en el evento de dictar una decisión favorable a las pretensiones.

Aún así, es oportuno advertir que, en caso de recaudarse elementos probatorios que indiquen la necesidad de dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso. En consecuencia de lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO. - ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Karen Liliana Trujillo de León, quien actúa en nombre propio, en contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

SEGUNDO. - TENER como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

TERCERO. - NOTIFICAR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial como accionados y al señor Antonio José Arteta Reyes como tercero interesado en las resultas del proceso.

Para notificar a este último, COMISIÓNESE al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla. Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00 Demandante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

CUARTO. - REMITIR copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, en el que indiquen con claridad las medidas que han adoptado a fin de proteger los derechos fundamentales de la señora Karen Liliana Trujillo de León debido a su estado de gestación.

QUINTO. – NEGAR la medida cautelar solicitada por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente