Micelio
68001233300020170115902Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 4584 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Salvador Cuevas Y Otros·Demandado: Municipio De Lebrija - Santander Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000201701159-02 Demandantes: José Salvador Cuevas, Ludwing Mantilla Castro, Deicy Teheran Herrera, Luis David Cuevas Velázquez, Cecilia García Castañeda, Oscar Burgos Ruiz, Juan Carlos Moreno Hernández, Beatriz Amaya de Aguilar, Jasmin Rivera Jaimes, Carlos Andrés Báez Monares y María Velandia Prada Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Departamento de Santander; Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-; y Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P. Vinculado: Municipio de Lebrija Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander.

Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 2. Atendiendo a que el recurso interpuesto por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, contra la sentencia de 3 de 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 680012333000201701159-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado