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11001032400020070004000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2007-02-02

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Mereder Gmbh, Trolli Iberica S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2007 00040 00 Demandante: Mederer Gmbh y Trolli Ibérica S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Procaps S.A., Colmed Ltda. y Alinoca S.A. Asunto: Abre el proceso a pruebas AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

La parte demandante solicita que se decrete interrogatorio a los señores Josefina Mieles Buelvas, Rubén Minsky y Carmen Flórez De la Rotta; asimismo, los testimonios de los señores Guillermo Luis Uribe, Rubén Moreno, Mauricio de Koller, Marcela Carvajalino Pagano, Daniel Moreno Villalba, León Gerstenbluth Katz y Samuel Reines Gerstenbluth.

Los terceros con interés solicitan “[…] se sirva ordenar el traslado al presente expediente de la totalidad de las pruebas válidamente decretadas y practicadas dentro del expediente No. 11001-03-24-000-2004-00270-01, el cual cursó ante esa misma Corporación y en el que, mediante Sentencia de 8 de mayo de 2025, se resolvieron de manera desfavorable las pretensiones encaminadas a obtener la nulidad de las mismas resoluciones que constituyen el objeto del presente proceso.

Lo anterior, en atención a la identidad del objeto litigioso y a la pertinencia, 2 Número único de radicación: 110010324000 2010 00036 00 Demandante: Solla S.A. conducencia y utilidad de los medios probatorios allí recaudados para la resolución del presente asunto […]”. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 168 del CCA, se ordenará trasladar a este proceso las pruebas decretadas y practicadas en el expediente 11001-03-24-000-2004-00270-01; en consecuencia, la solicitud de interrogatorios y testimonios presentada por la parte demandante será negada.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que traslade a este proceso la totalidad de las pruebas decretadas y practicadas en el expediente 11001-03-24-000-2004-00270-01.

TERCERO: NEGAR la solicitud probatoria de interrogatorios y testimonios presentada por la parte demandante.

CUARTO: Cumplido lo anterior y vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado