CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el marco del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo, radicado bajo el número 25000-23- 15-000-2001-00017-03. 2.
Lo anterior, dado que en el acápite de designación de las partes se plasmó como recurrente a “José Rafael Ariza Lacouture y otros”, sin que se identificara a las personas denominadas como “otros” y su domicilio. Asimismo, no se aportó el poder para la interposición del recurso extraordinario de revisión. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda. 4.
Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 5. Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del CPACA y el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF Radicación: 11001-03-26-000-2023-00182-00 (70.652) Recurrente: José Rafael Ariza Lacouture y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión