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11001031500020250672500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Francisco Antonio Forero Ducuara Representante Legal Union Temporal Medidores Del Cesar 2015·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06725-00 Accionante: Macroservicios Especializados S.A.S. E.S.P y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda, así como las solicitudes de medida provisional y de pruebas presentadas por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Las sociedades Macroservicios Especializados S.A.S. E.S.P y ABM Comercializadora S.A., por conducto de su representante legal, instauraron demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Estiman que tales prerrogativas fueron vulneradas con ocasión de los autos del 13 de septiembre de 2023, 16 de septiembre de 2024, 4 de agosto y 20 de octubre de 2025, proferidos por la autoridad accionada al interior del proceso ejecutivo1 que promovió la Unión Temporal Medidores del Cesar 20152 en contra de Emdupar S.A. E.S.P. 2.

Como medida provisional, solicitaron la suspensión de la ejecutoria de las providencias cuestionadas hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción, con el fin de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales invocados, en especial, el derecho a la defensa y la garantía patrimonial de los títulos judiciales. 3.

A su vez, formularon una solicitud probatoria en los siguientes términos: << 1. Solicitud de Proceso Digital: Se sirva oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado para que allegue en copia digital el expediente del Proceso Ejecutivo No. 20001-23-33-000-2019-00166-01 (68.200) para el estudio integral del juez constitucional, conforme a la facultad oficiosa en sede de tutela. 2.

Oficio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): Se sirva oficiar a la SSPD para que, a través del Agente Especial de EMDUPAR S.A. E.S.P., certifique: o El estado actual de la intervención de EMDUPAR. o Si ya se adelantó el aviso de convocatoria de acreedores. o Si existe la calificación y graduación de acreedores. o Si se tiene el acuerdo de derechos de voto de los acreedores.>> II.

C O N S I D E R A C I O N E S Medida provisional 1 Con número de radicado 20001-23-33-000-2019-00166-01. 2 Integrada por las aquí accionantes. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06725-00 Accionante: Macroservicios Especializados S.A.S. E.S.P y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 4.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 19913 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo 5.

A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva4. 6.

En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que existe una identidad entre el objeto de la medida y las pretensiones de la acción de tutela. En ambas, se busca dejar sin efectos los autos objeto de reproche. Por tanto, la adopción de una medida en los términos pretendidos implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. 7.

Además, tampoco se acreditó que, durante el término legalmente previsto para decidir la acción de tutela, pueda ocurrir una afectación de carácter constitucional que no sea susceptible de ser reparada. 8. Por lo tanto, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos de hecho y derecho que se requieren para establecer si existió o no la vulneración alegada y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan.

Solicitud de pruebas 9. El artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela puede requerir informes a la autoridad contra la cual se dirige la solicitud de amparo, así como solicitar el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedes del asunto puesto a su consideración. 10. Por su parte, el artículo 169 del Código General del Proceso prevé que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, cuando éstas sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. 11.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que le corresponde al juez de tutela determinar si las pruebas que han solicitado las partes son conducentes y pertinentes, “pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son ya suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras. De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”5. 12.

De acuerdo con lo expuesto, en lo que respecta a la solicitud dirigida a que se requiera el expediente contentivo del proceso ejecutivo objeto de reproche, el 3 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros. 5 Corte Constitucional, sentencia T-576-94, MP.

José Gregorio Hernández Galindo Radicación: 11001-03-15-000-2025-06725-00 Accionante: Macroservicios Especializados S.A.S. E.S.P y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 despacho accederá a su decreto, dada su pertinencia, conducencia y utilidad de cara al problema jurídico planteado por la parte actora. 13.

Por el contrario, se negará el decreto de la prueba consistente en oficiar a la Superintendencia de Servicios de Servicios Públicos Domiciliarios para que emita determinadas certificaciones, por cuanto no resulta pertinente ni reviste utilidad. Cuando se ataca una providencia judicial a través de la acción de tutela, la labor del juez constitucional se circunscribe a determinar la razonabilidad de la decisión que se ataca a partir de las actuaciones que le sirvieron de fundamento, estudio que se agota con el expediente en el que fue proferida aquella. 14.

Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al agente interventor de la empresa Emdupar S.A. E.S.P., en calidad de tercero con interés.

TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por el actor y la solicitud probatoria relacionada con oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que remita copia digital del expediente con radicado número 20001-23-33-000- 2019-00166-00/01.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado y al agente interventor de la empresa Emdupar S.A. E.S.P. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, del escrito de subsanación de la misma6, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda el informe correspondiente y el tercero haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 Visible a índice 9 del expediente digital. 7 VF Radicación: 11001-03-15-000-2025-06725-00 Accionante: Macroservicios Especializados S.A.S. E.S.P y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.