Micelio
11001031500020220199400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-01

Radicación interna: 3026 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Angie Johanna Garcia Rendon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Demandante: ANGIE JOHANNA GARCÍA RENDÓN Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la actora indicó que no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, con ocasión del mecanismo constitucional se expidió la acreditación como abogada por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por la señora Angie Johanna García Rendón en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio y trabajo consagrados en los artículos 25, 26 y 29 de la Carta Política.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda El 1 de abril de 2022 la parte actora presentó la acción de tutela de la referencia en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales mencionados. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Actora: Angie García Rendón Acción de tutela Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 7 de diciembre de 2021 la demandante realizó los trámites para la expedición de su tarjeta profesional, de manera que la autoridad demandada acusó recibo de la petición y le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado. 2) A la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogada. 3) Para la accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectada profesional y laboralmente. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo por conexidad con el derecho fundamental al debido proceso, el derecho a la libertad de profesión y oficio y el derecho al mínimo vital.

SEGUNDO: Que sean tenidos por suficientes los documentos ya aportados para la solicitud de tarjeta profesional de abogado, con radicado 33347 puesto que cumplen con lo solicitado por el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición tal como lo relaciono en el anexo 3.

TERCERO: Ordenar la expedición inmediata de mi tarjeta profesional de Abogado al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de justicia.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – mayúsculas y negrillas del documento original). 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Actora: Angie García Rendón Acción de tutela 3.

Actuación procesal Mediante auto de 5 de abril de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.

Actuación de las autoridades públicas La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogados y, mediante Acta no. 8281 de 8 de abril de 2022, se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 381.653, por lo que, una vez elaborado el plástico correspondiente, esta le será remitida a través del servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Actora: Angie García Rendón Acción de tutela Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales del debido proceso, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en tiempo, tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogada.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por la accionante le brindó respuesta el 8 de abril de 2022, la remitió al correo electrónico angie121215@gmail.com e informó a la actora que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado no. 381.653. En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional de 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Actora: Angie García Rendón Acción de tutela Abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. 2) Con ocasión de la acción de tutela de la referencia, presentada el 1 de abril de 2022, la autoridad accionada respondió la petición y anexó copia del Acta no. 4433 de 8 de abril de 2022 en la que informó a la actora de la asignación de la tarjeta profesional de abogado no. 381.653, la cual le será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472, una vez se elabore por el contratista el plástico correspondiente. 3) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte actora fue satisfecha con la respuesta efectiva a su solicitud, la que fue enviada al correo electrónico por ella suministrado. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Angie Johanna García Rendón de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01994-00 Actora: Angie García Rendón Acción de tutela 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.