Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03993-00 Accionante: Andrea Liseth Monroy Moreno Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por Andrea Liseth Monroy Moreno, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica. 1.2.- La interesada consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-009-2022-00032-01, iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag y el departamento de Boyacá, en el que la autoridad judicial accionada mediante sentencia del 10 de mayo de 2023 confirmó el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja el 15 de noviembre de 2022, en el que se negaron las pretensiones de la demanda, que estuvieron encaminadas a obtener el reconocimiento de la sanción moratoria por falta de pago oportuno de las cesantías de la accionante.
La vulneración señalada consiste en la supuesta configuración de un defecto fáctico, un defecto sustantivo, una violación directa de la Constitución y un desconocimiento del precedente debido a que, según la accionante, en el caso concreto se debió aplicar la Ley 50 de 1990 en virtud del principio de favorabilidad y que al considerar que para la tutelante no resulta aplicable la figura de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías se le generó una situación de desigualdad frente a otros trabajadores.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Andrea Liseth Monroy Moreno en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Andrea Liseth Monroy Moreno en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja que conoció en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-009-2022-00032-01; a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag y al departamento de Boyacá, quienes fungieron como demandados en el referido asunto para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Noveno Administrativo de Tunja que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-009-2022-00032-01.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería a Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía 89.009.237 y tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder que le fue conferido.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente