CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) |Expediente: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicación: |11001-03-15-000-2022-00208-00 | |Accionante: |MARTHA LUCÍA MONTOYA CARDONA | |Accionado: |NUEVA EPS | Auto que remite acción de tutela Encontrándose el Despacho pendiente de emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la acción de tutela promovida por la ciudadana Martha Lucía Montoya Cardona en contra de la Nueva EPS, se advierte que se carece de competencia para conocer el asunto de la referencia. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]. (negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 1º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la autoridad accionada, radica en los Juzgados Municipales de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Municipales de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: REMITIR a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Municipales de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)