Micelio
11001032800020240023000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-12-19

Radicación interna: 733 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Juan Camilo Artunduaga Escobar·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010328000 2024 00230 00 Actor: JUAN CAMILO ARTUNDUAGA ESCOBAR Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Juan Camilo Artunduaga Escobar1 presentó demanda contra la Nación – Presidencia de la República y la Nación - Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con las siguientes pretensiones: “[…] 2.1.

Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por el MME con el radicado MME 1-2024-048348. 2.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la pérdida de ejecutoria del Decreto 429 de 2024 través (sic) del cual se nombró Experto Comisionado, en encargo, a Orlando Velandia Sepúlveda. 2.3. Que de condene al Demandado al pago de costas y agencias en derecho del presente proceso […]” La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto de 23 de mayo de 20253, consideró que el conocimiento del asunto corresponde a esta Sección y remitió el expediente.

Para resolver, se considera: 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010328000 2024 00230 00 Actor: JUAN CAMILO ARTUNDUAGA ESCOBAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte lo siguiente: i) el acto acusado -radicado MME 1-2024-048348-, fue suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía; sin embargo, el demandante invoca como parte demandada a la Presidencia de la República; ii) no se informó el lugar y dirección donde el demandante recibirá notificaciones personales; y iii) no se aportó la constancia de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado, por lo que el Despacho procederá a requerir al demandante para que: DESIGNE a la demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 de la Ley 1437.

INFORME el lugar y dirección donde recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 74 del artículo 162 de la Ley 1437. APORTE la constancia de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437. Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010328000 2024 00230 00 Actor: JUAN CAMILO ARTUNDUAGA ESCOBAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Camilo Artunduaga Escobar contra la Nación – Gobierno Nacional para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)