Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00282 00 Demandante: Fredy José Pinillos Demandada: Nación – Ministerio de Cultura y Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Fredy José Pinillos contra la Nación – Ministerio de Cultura y el Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
I.
ANTECEDENTES 1. Fredy José Pinillos1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Cultura y el Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 3696 de 20 de diciembre de 2019, “[…] Por la cual se autoriza una intervención en el inmueble ubicado en la Calle 8 n° 1E – 165, localizado en la zona de influencia del Sector Antiguo de Villa del Rosario de Cúcuta (Norte de Santander) declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional […]”, expedida por el Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 3 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00282 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 54874-0-19-0350 de 27 de diciembre de 2019, “[…] POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, MODALIDAD OBRA NUEVA […]”, expedido por el Subsecretario de Control Urbano del Municipio de Villa del Rosario. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de septiembre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 29 de septiembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Fredy José Pinillos contra la Nación – Ministerio de Cultura y el Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y 5 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Número único de radicación: 110010324000 2020 00282 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado