REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: JOSÉ GUILLERMO PARRA Y OTROS Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Medio de control: EJECUTIVO-CPACA Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1) El 9 de junio de 2022 (índice 231 SAMAI de la primera instancia) los señores Alba Yuliet Mamián Cometa, Algemira Triviño Olaya y otros 2 presentaron demanda 1 Archivo: “3_ED_01DEMANDA(.pdf).” 2 Ana Isabel Alvarado Sánchez (QEPD), Arquímedes Madrigal Guzmán, Arturo Correa Carvajal (QEPD), Bárbara Correa Carvajal, Bertha Emperatriz Ayala Benavidez (QEPD), Blanca Nubia Betancourt Huelgas, Carmen Rita Caicedo de Góngora, Carmenza Góngora Caicedo (QEPD), Claudia Patricia Madrigal Triviño, Diana Fernanda Ramírez Correa, Diana Marcela Correa Chilito, Diego Édison Díaz Bonilla, Dolores Guzmán de Parra (QEPD), Edilberto Jiménez Gómez, Edinson Ramírez Correa, Emma Huelgas (QEPD), Emperatriz Eulalia Benavidez, Eparquio Madrigal Guzmán (QEPD), Eva Mamián Mamián, Fortunato Correa (QEPD), Francisco Javier Huelgas Ayala, Fredy Mamián Mamián, Gabriel Galindo Sánchez, Gloria Ester Jiménez Alvarado, Graciela García Ipuz, Helio Fabio Galindo, Hermes Jiménez Alvarado, Hernán Jiménez Alvarado, Humberto Díaz Silva (QEPD), Inés Jiménez Alvarado, Irene Ipuz Daza, Irlene Galindo Sánchez, Isidoro Sterling Barrera, Jenny Paola Díaz Artunduaga, Jesús Erney Betancourt Huelgas, Jorge Eliécer Correa Chilito, Juan David Díaz Artunduaga, Judith Ipuz, Julio Vicente Jiménez Alvarado, Julio Vicente Jiménez Sánchez (QEPD), Leonel Ramírez Chilito (QEPD), Lide Stella Ayala Benavidez (QEPD), Luís Evelio García Colorado (QEPD), Luz Alba Correa Carvajal, Marco Antonio Mamián (QEPD), María del Carmen Guzmán (QEPD), María Deleyda Agudelo, María Elcy Guauña vda. de Farfán, María Etelvina Sánchez Salazar, María Francy Madrigal Triviño, María Góngora Caicedo, María Nelly Barrera Álvarez, Marinela Madrigal Triviño, Marisol Góngora Caicedo, Marleny Jiménez Alvarado, Miguel Ángel Galindo Sánchez, Miller Góngora Caicedo, Nancy Góngora Caicedo (QEPD), Nepomuceno Madrigal (QEPD), Nery Galindo Sánchez, Ninfa Chilito de Correa, Nuith Galindo Silva, Polonia Carvajal de Correa (QEPD), Pompilio Madrigal Guzmán (QEPD), Robinson Sarmiento Munar, Rosa Mamián Jiménez (QEPD), Sofía Correa Carvajal, Vicky Esperanza Madrigal Triviño, Yaneth Madrigal Triviño, Yohan Antonio Galindo Sánchez y Yolanda Jiménez Alvarado 2 Exp: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: José Guillermo Parra y otros Ejecutivo– CPACA ejecutiva contra el Instituto Nacional de Vías —INVIAS—, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de junio de 2017 por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa identificado con radicación no. 18001-23-31-000- 1993-00201-00, el cual declaró la responsabilidad de la entidad por los perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 1992 en la vía que del municipio de Neiva (Huila) conduce al departamento de Florencia. 2) La parte ejecutante solicitó el decreto de una medida cautelar consistente en el embargo y retención de los dineros que el Instituto Nacional de Vías —INVIAS— tuviera en cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a término y encargos fiduciarios en distintas entidades financieras, petición que fue decretada por el Tribunal Administrativo del Caquetá mediante auto de 16 de junio de 2022 y limitada a la suma de $7.217.869.803 (Índice 127 SAMAI). 2.
Trámite impartido en primera instancia 1) Por auto de 16 de junio de 2022 (índice 233 SAMAI de la primera instancia) el Tribunal Administrativo del Caquetá libró mandamiento de pago en favor de José Guillermo Parra y otros y en contra de INVIAS por la suma de $4.811.913.202 más los intereses a que hubiera lugar, calculados desde el 1º de junio de 2022 y hasta el pago total de la obligación, en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. 2) El 7 de marzo de 2023 (índice 224 SAMAI de la primera instancia) INVIAS contestó la demanda y propuso excepciones con fundamento, entre otros aspectos, en que los intereses reclamados no procedían en la forma liquidada por la parte ejecutante, pues, su causación dependía del cumplimiento completo de los requisitos de pago por cada beneficiario. 3) A través de auto proferido el 26 de junio de 2024 (índice 71 SAMAI de la primera instancia) el a quo fijó fecha para adelantar las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del CGP, tuvo como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación; adicionalmente, ordenó requerir a INVIAS para que remitiera los comprobantes de pago de los ejecutantes, así como las certificaciones de las deducciones practicadas con el fin de remitir el expediente al contador adscrito a la 3 Archivo: “13_ED_11AUTOLIBRAMANDAMIE(.pdf) ”. 4 Archivo: “29_RECEPCIONDEMEMORIAL_RECEPCIONCONTESTACIO(.pdf)”. 3 Exp: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: José Guillermo Parra y otros Ejecutivo– CPACA jurisdicción para liquidar el crédito. 4) Una vez la parte ejecutada allegó esa información, en providencia de 9 de agosto de 2024 (índice 835 SAMAI de la primera instancia) el tribunal advirtió que no se había solicitado la práctica de pruebas distintas de las documentales, razón por la cual dejó sin efecto la celebración de las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP, anunció que dictaría sentencia anticipada en los términos del numeral 2 del artículo 278 del CGP, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. 5) En comunicación recibida el 11 de septiembre de 2024 (índice 896 SAMAI de la primera instancia) el INVÍAS aportó nuevas órdenes de pago, complementarias de las remitidas inicialmente y, precisó que no contaba con la totalidad de las órdenes de pago de los demandantes, por cuanto en algunos casos no obraba documentación sobre el giro de las sumas reconocidas en la sentencia, algunos beneficiarios habían fallecido y otras personas no acreditaron su derecho a reclamar la acreencia. 6) A través de sentencia anticipada dictada el 28 de mayo de 2025 (índice 1077 SAMAI de la primera instancia) el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró parcialmente probada la excepción de pago propuesta por INVIAS y ordenó seguir adelante con la ejecución por el valor pendiente de pago más los intereses que se causaran hasta la satisfacción total de la obligación. 7) El 19 de junio de 2025 la parte ejecutada interpuso recurso de apelación8 (índice 116 SAMAI de la primera instancia) en contra de la referida sentencia y en el mismo escrito solicitó el decreto de las siguientes pruebas: “1.
Copias de las órdenes de pago y/o relación de pagos emitidas por SIIF Nación, mediante las cuales se realizaron los pagos de acuerdo con lo ordenado mediante las resoluciones descritas. 2. Copia de los oficios mediante los cuales se cumplió con la totalidad de los requisitos. Por medio del presente link podrá evidenciar los documentos antes referidos, por favor copiar el siguiente enlace y pegarlo de manera completa en el explorador EDGE 5 Archivo: “237Auto de tramite_A1EJE202208700Anunci(.pdf)”. 6 Archivo: “RespuestaSegundoRequerimiento(.pdf)”. 7 Archivo: “274Sentenciaprime_EJE2022087SentenciaA(.pdf)”. 8 Archivo: “15_MemorialWeb_Recurso-ilove_merged4(.pdf)”. 4 Exp: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: José Guillermo Parra y otros Ejecutivo– CPACA https://inviasmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/pagosentencias_invias_go v_co/EvaAOwxEJupPja5UR8cDqBABLXlQDSn10uGKd1HqHwHZ5Q?e= X2rpzs.” (índice 116 SAMAI de la primera instancia). 8) Por auto de 4 de marzo de 20269 (índice 9 SAMAI) este despacho admitió el mencionado recurso de apelación. II.
CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud de pruebas en segunda instancia con base en los argumentos que se exponen a continuación. 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo; b) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, en ese último caso únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.
Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 9 Archivo: “10Autoqueadmite_7354520220008701ADMI(.pdf)”. 5 Exp: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: José Guillermo Parra y otros Ejecutivo– CPACA 2.
Análisis del caso concreto 1) En primer lugar, el despacho advierte que aunque la solicitud cumple con el requisito de oportunidad esta no es procedente, pues, no se adecúa a ninguna de las taxativas hipótesis preestablecidas en el artículo 212 del CPACA ni fue sustentada en alguna de ellas, debido a que el INVÍAS se limitó a relacionar órdenes de pago, reportes SIIF, oficios sobre cumplimiento de requisitos y demás soportes asociados con las resoluciones expedidas por la entidad, sin indicar si correspondían a elementos decretados y no practicados por causa no imputable a la parte, hechos posteriores, fuerza mayor o caso fortuito, actuaciones atribuibles a la contraparte o a la necesidad de controvertir pruebas ordenadas en segunda instancia. En segundo término, tampoco explicó por qué esos documentos no fueron aportados en las etapas previstas para solicitar o presentar pruebas en primera instancia, ni precisó la finalidad de esos documentos, lo cual impide establecer si resultan pertinentes, conducentes y útiles frente a los reparos expuestos contra la sentencia recurrida. 2) Aunado a lo anterior, de la revisión del expediente se advierte que los documentos allegados con el recurso recaen sobre una materia ya examinada por el tribunal, pues, mediante auto de 26 de junio de 2024 esa corporación requirió al INVÍAS para que remitiera los comprobantes de pago de los ejecutantes y las certificaciones relativas a las deducciones practicadas, orden que el INVIAS atendió el 8 de agosto de 2024 y complementó el 11 de septiembre del mismo año. En esa perspectiva, no resulta procedente que el INVÍAS pretenda agregar en segunda instancia información que debió allegar de manera íntegra ante el tribunal, por cuanto, ya había sido requerido para tal efecto y el cumplimiento parcial de esa carga no autoriza la incorporación de nuevos documentos en esta instancia, máxime cuando la parte recurrente no acreditó que la omisión obedeciera a una causa ajena a su voluntad ni precisó el objeto de tales soportes. 3) En consecuencia, como la parte ejecutada no hizo alusión a ninguna causal en particular, ni acreditó alguna de las causales previstas en el artículo 212 del CPACA, y como los documentos aportados con el recurso de apelación corresponden principalmente a soportes preexistentes o relacionados con una materia ya 6 Exp: 18001-23-33-000-2022-00087-01 (73.545) Demandante: José Guillermo Parra y otros Ejecutivo– CPACA debatida, requerida y examinada en primera instancia, se denegará la solicitud de pruebas elevada en segunda instancia, sin perjuicio de la valoración de los documentos que ya obren regularmente en el expediente.
Por lo expuesto, se denegará la petición de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandada. R E S U E L V E: 1°) Niégase la petición de pruebas elevada en segunda instancia por la parte ejecutada. 2°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.