Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02346-00 Accionantes: Angélica Leonor Carpio Quintana Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por Angélica Leonor Carpio Quintana, a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- La interesada consideró vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que la entidad accionada no se ha pronunciado frente a la queja disciplinaria que interpuso en contra de los magistrados de la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con ocasión de la suspensión provisional ordenada dentro del proceso de nulidad electoral 13001-23-33-000-2019-00530-00 y que le impidió su posesión como alcaldesa del municipio de Talaigua Nuevo para el período 2020 - 2023.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Angélica Leonor Carpio Quintana en contra de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.3.- Adicionalmente, se requerirá a la accionante para que allegue el documento anunciado en el capítulo de anexos de la demanda de tutela, que según adujo, contiene la queja presentada contra los magistrados Roberto Mario Chavarro Colpas, José Rafael Guerrero Leal y Luis Miguel Villalobos Álvarez. 2.4.- Por otro lado, se observa que en el asunto que encabeza el documento se consignó “ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL”, pero, dado que en el resto del escrito no obra solicitud encaminada al decreto de medida alguna, el Despacho no adelantará ningún trámite al respecto.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Angélica Leonor Carpio Quintana, a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: REQUERIR, por Secretaría de esta Corporación, a la parte accionante para que allegue el documento contentivo de la queja presentada contra los magistrados Roberto Mario Chavarro Colpas, José Rafael Guerrero Leal y Luis Miguel Villalobos Álvarez, anunciado en el capítulo de anexos de la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa.
CUARTO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar Roberto Mario Chavarro Colpas, José Rafael Guerrero Leal y Luis Miguel Villalobos Álvarez, contra quienes se interpuso la queja disciplinaria, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente