Demandante: Jorge Andrés Díaz Muñoz Demandados: Consejo de Estado y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01506-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01506-00 Demandante: JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor Jorge Andrés Díaz Muñoz, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales debido a que el 14 de marzo de 2023 presentó una acción de tutela ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia, autoridad que remitió el expediente por competencia al Consejo de Estado, sin que hasta la fecha de radicación de la presente solicitud de amparo se hubiera procedido a su reparto.
No obstante, mediante escrito enviado el 23 de marzo de 2023 al correo electrónico del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, remitido en la misma fecha a la Secretaría General de esta Corporación, el señor Díaz Muñoz desistió de la acción de tutela de la referencia bajo el argumento de que el Consejo de Estado ya había repartido la primera de sus solicitudes de amparo, así que sus pretensiones ya estaban superadas.
Sobre el particular, se tiene que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que el actor desista de la acción de tutela. En cuanto a la oportunidad para ello, la Corte Constitucional2 ha establecido que dicha solicitud será procedente si se presenta antes de que se dicte una sentencia que resuelva la controversia.
En el caso concreto, es evidente que aún no se ha proferido decisión alguna que ponga fin al proceso bajo estudio, de manera que, ante la manifestación de la parte accionante de desistir de sus pretensiones de amparo, el despacho aceptará la solicitud de desistimiento. 1 Remitido por competencia a esta Corporación por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, mediante auto del 22 de marzo de 2023. 2 Ver entre otros: Corte Constitucional.
Auto 345 de 2010, Auto 008 de 2012. Demandante: Jorge Andrés Díaz Muñoz Demandados: Consejo de Estado y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01506-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Jorge Andrés Díaz Muñoz, de conformidad con lo analizado en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”