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11001031500020211160100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-14

Radicación interna: 15443 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yenza Fernanda Salazar Caicedo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: YENZA FERNANDA SALAZAR CAICEDO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la parte actora solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada y a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, con ocasión de la tutela se expidió la acreditación como abogada y dicha respuesta fue debidamente notificada a la parte demandante por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Yenza Salazar Caicedo contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad personal. I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: Yenza Salazar Caicedo Acción de tutela 1) La señora Yenza Salazar Caicedo culminó, en el primer período de 2020, la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. 2) El 13 de noviembre de 2021, realizó los tramites para la expedición de su tarjeta profesional, de manera que el 17 de noviembre, la autoridad demandada acusó recibo de la petición indicando que la solicitud fue transferida al personal encargado. 3) Señaló que la falta de respuesta por parte de la demandada le ha generado intranquilidad y frustración dado que es necesario este requisito para ejercer su profesión. 4) Aseguró que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado. 5) Para la accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente. 2.

Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad personal. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: Yenza Salazar Caicedo Acción de tutela “Señor juez de acuerdo a todo lo mencionado anteriormente le solicito de la forma más respetuosa se sirva ordenar al consejo superior de la judicatura expedir mi tarjeta profesional, ya que no he podido desempeñar mi profesión y en este orden de ideas se ha afectado mis derechos fundamentales del derecho al trabajo ya que de obtenerla quizá mi condición laboral mejoraría en un cien por ciento.” (Archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). 4.

Actuación procesal Mediante auto del 11 de enero de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogado y se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 373.540 mediante Acta no. 23.405 del 13 de diciembre de 2021.

De manera que el plástico fue remitido el 23 de diciembre de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, el cual fue recibido el 27 de diciembre de 2021. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: Yenza Salazar Caicedo Acción de tutela 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad personal, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en tiempo, tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por la accionante le brindó respuesta el 13 de 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: Yenza Salazar Caicedo Acción de tutela enero de 2022 y la remitió al correo electrónico “yenzasalazar@gmail.com”, en donde además se informó que el 23 de diciembre de 2021 se remitió el plástico a su domicilio.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 373.540 mediante Acta no. 23.405 de 2021 del 13 de diciembre de 2021, la cual ya fue entregada en el domicilio de la demandante, el 27 de diciembre de 2021 a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la tutela elevada el 14 de diciembre de 2021 por la parte demandante, fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 13 de enero de 2022 al correo electrónico suministrado por la demandante yenzasalazar@gmail.com”, además, se informó que el 23 de diciembre de 2021 se remitió el plástico a su domicilio, el cual fue entregado el 27 de diciembre de la misma anualidad. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11601-00 Demandante: Yenza Salazar Caicedo Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yenza Salazar Caicedo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.