CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203236 00 Accionante: Luis Eduardo Medina Liquitan Accionado: Secretaría de Movilidad Municipal de Chía Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Luis Eduardo Medina Liquitan presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por la Secretaría de Movilidad Municipal de Chía, de la cual conoció inicialmente el Juzgado Primero Civil de ese Municipio, el cual la remitió por competencia a esta Corporación al considerar que la demanda también estaba dirigida contra el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
No obstante, el despacho advierte que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra de la Secretaria de Movilidad Municipal de Chía, toda vez que en la solicitud de amparo se solicitó lo siguiente (transcripción literal): Que se amparen mis derechos fundamentales a la legalidad, defensa, debido proceso y acceso a la justicia y se ordene al organismo de tránsito aplicar la prescripción del (los) comparendo(s) 99999999000002015280 SIMIT y de toda base de datos de infractores.
Así mismo, en la respuesta dada al requerimiento hecho por el juez competente, el señor Luis Eduardo Medina Liquitan afirmó lo siguiente (se transcribe con posibles errores): LUIS EDUARDO MEDINA LIQUITAN, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía Número 1.015.434.449 expedida en Bogotá D.C., domiciliado en la Ciudad de Bogotá D.C. acogiéndome al Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y tutelando mi derecho fundamental a la efectividad de los derechos que me asisten como también la Ley 1755 de 2015, así como el Decreto 2150 de 1995, modificado por la Ley 1861 de 2017, y demás Radicado: 110010315000202203236 00 Accionante: Luis Eduardo Medina Liquitan Accionado: Secretaría de Movilidad Municipal de Chía Referencia: Acción de tutela – Remite 2 disposiciones concordantes y pertinentes, respetuosamente me dirijo a esta Entidad, para los efectos del Inciso 2o del Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito” para que, oficiosamente se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN que me fuera impuesta con ocasión de Infracción de Tránsito según Orden de Comparendo No. 99999999000002015280 de fecha 15 de noviembre de 2014, dirección FUNZA CHIA KM 23 MAS 500.
Consecuencialmente con lo anterior, solicito que se actualicen las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de esta sanción RESPUESTA ADICHA SOLICITUD EXPRESANDO: ya que también he realizado todo tipo de solicitudes, derecho de petición, tutela, acción de cumplimiento, Como segunda instancia impugnación, y se me ha denegado todo tipo de solicitud;
Me he dirigido a todas las instancias empezando por secretaria de movilidad de chía, AL JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ con numero de radicado 11001333501620220010700. En el cual anexo como evidencia lo anterior indicado. (énfasis añadido) Lo anterior no resulta suficiente para que se asuma que existen cargos en contra del Juzgado 16 administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues la parte actora no hace referencia a las actuaciones u omisiones realizadas por estas autoridades judiciales que derivaran en el supuesto desconocimiento de sus derechos fundamentales, aunado a que las pretensiones se dirigen únicamente en contra de la entidad que expidió la Orden de Comparendo No. 99999999000002015280, Secretaría de Movilidad Municipal de Chía. De conformidad con lo anterior, el despacho, en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, para que avoque su conocimiento. 1 “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).
“1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (se destaca). Radicado: 110010315000202203236 00 Accionante: Luis Eduardo Medina Liquitan Accionado: Secretaría de Movilidad Municipal de Chía Referencia: Acción de tutela – Remite 3 Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.