Micelio
11001031500020220389000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-15

Radicación interna: 6205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Eliecer Cantor Buitrago·Demandado: Sección Cuarta Del Consejo De Estado, Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03890-00 Demandante: JORGE ELIECER CANTOR BUITRAGO Demandados: CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Cantor Buitrago, por intermedio de apoderado judicial, en contra de los magistrados integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03890-00 Demandante: Jorge Eliecer Cantor Buitrago Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la directora de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de esa autoridad. 4º) Reconócese personería al abogado Enrique Antonio Casas Rojas identificado con cédula de ciudanía número 79.110.977 y con Tarjeta Profesional número 47.463 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-37-000-2019- 00061-01 (26227) en el que obró como demandante el señor Jorge Eliecer Cantor Buitrago. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03890-00 Demandante: Jorge Eliecer Cantor Buitrago Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.