Micelio
13001233100020010194001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-09-10

Radicación interna: 64748 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Melida Sierra, Victor Paternina, Alfonso Alvis Badel, Felix Rodriguez, Marta Lopez, Sixta Rivera Barrios, Eder Lambraño Cardenas·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Consejero Ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil veintitres (2023) I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el tramite procesal 1 Folios 373 al 430 del cuaderno No. 1. 1 J Radicacion: Demandante: Demandado: Accion: Asunto: 1.1. El 19dediciembrede 2001 \ los demandantes Alfonso Luis Alvis Badel, Ederlinda Ester Garrido. Sixta Isabel Rivera Barros, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Pedro Alejandro, Maribel y Luis Alberto Alvis Rivera;

Mirta Lopez Arrieta, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Tatiana, Carlos y Adriana Barrios Lopez; Victor Manuel Paternina Senas, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Abel, Victor y Patricia Paternina Cabera; Ibis Lambraho Cardenas, actuando en nombre propio y en presentacion del menor Alexandri Lambrano Cardenas;

Eder Lambrano El Despacho resuelve la solicitud de pruebas presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, Ministerio de Defensa Nacional, en el tramite del recurso de apelacion, interpuesto el 28 de mayo de 2019, contra de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrative del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C 13001 -23-31 -000-2001 -01940-01 (64748) ALFONSO ALVIS BADEL Y OTROS NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS REPARACION DIRECTA Solicitud de pruebas en segunda instancia Radicado: 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandanle: Alfonso Alvis Badel y otros w PI Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 2 Radicado; 13001-23-31-000^2001-01940-01 (64748) Demandante: Alfonso Alvis Badel y otros Cardenas, Teresa Torres Montes, Nestor Cohen Rodriguez, Estilia Castillo Rodriguez, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Claudia, Liceth, Nestor y Oscar Cohen Castillo: Dionisia Lascarro Cohen, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Luis Eduardo, Rosiris Margoth y Hermides Rafael Cohen Lascarro, Cesar Cohen Lascarro, Felix Cohen Rodriguez y Melida Sierra Rodriguez, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Edwin Jose, Felix Enrique, Elizabeth, Fernely y Daniris Cohen Sierra;

Amalia Navarro Ponce, Shirley Cohen Navarro, Disly Cohen Navarro, David Cohen Navarro, Josefa Ponce Diaz, Manuel del Cristo Chamorro Ponce, Olinta Torres Montes, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Roberto Carlos, Mariceia y Juan Camilo Madrid Torres; Gil Maria Ochoa de Medina, Yanelis Medina Ochoa, Armando Medina Ochoa, Rosmery Media Ochoa, Norbelia Medina Ochoa, Olga Medina Ochoa, Dora Alvis Alvarez, Ana Julia Romero de Pedroza, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos menores Viviana Paola y Juan de la Cruz Pedro Romero;

Segundo Pedroza Romero, Antonio Manuel Pedroza Romero, Wilfrido Pedroza Romero, Jhon Luis Pedroza Romero, Johnny Pedroza Romero, Felix Ramos Perez, Hortensia Olivera Mena, actuando en nombre propio y en representacion del menor Leiner Alfonso Ramos Olivera; Mario Rafael Romero Cardenas, Delfina Maria Tapias Diaz, Carmen Gamarra de Torres, actuando en nombre propio y en representacion del menor Leonardo Redondo Torres, Edna Margot Mena Lambrafio, Edilberto Sierra Castillo, Nancy Perez Torres, Victoria Elena Arias Urueta, actuando en nombre propio en representacion de los menores Clara Isabel, Ingrid Patricia y Bexabel Torres Arias;

Yesenia Yanez Hernandez, actuando en nombre propio y en representacion de los menores Neider y Euclides Tores Yanez; Leobardo Torres Perez, LesmitTorres Perez, Ercilia Sanchez de Urueta, Mabel Urueta Sanchez, Ruth Urueta Sanchez, Consuelo Urueta Sanchez, Janet Urueta Sanchez, Edilda Urueta Sanchez, Elvira Urueta Sanchez, Apolinar Urueta Sanchez, Fidias Jose Fernandez Gonzalez, actuando en nombre propio y en representacion de los menores Williiam Alfonso Tapias Fernandez y Nestor Carlos Tapias Fernandez;

Leonardo Fabio Diaz, Luis Fernando Tapias Diaz, Wilmer Jose Tapias Fernandez, Aurora Judith Tapias Fernandez, Dario Luis Tapia Fernandez, Petrona Montes Olivera, Miladis Tapias Novoa, Rosa Maria Castano, Damaris Tapias Novoa, Emperatriz Redondo Torres, actuando en nombre propio y en representacion de Leonardo Jose Redondo Torres y Ladys Redondo Tapias, a traves de apoderado judicial y en ejercicio de la Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 f 3 accion de reparacion directa, solicitaron que se declarara patrimonial y solidariamente responsables a la Nacion - Ministerio de Defense Nacional - Armada Nacional y Policia Nacional por los perjuicios causados con ocasion a la muerte de los senores Jairo Alvis Garrido, Alejandro Alvis Madrid, Gelen Margarita Arrieta Martinez, Neivis Judith Arrieta Martinez, Francisca Cabrera de Paternina, Edith Cardenas Ponce, Marco Jose Caro Torres, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Rafael Cohen Sierra, Emiro Enrique Cohen Torres, Manuel del Cristo Chamorro Hernandez, Margoth Fernandez Ochoa, Desidiero Lambraho Salcedo, Roberto Segundo Madrid Rodriguez, Carlos Daniel Martelo Pimienta, Enrique Antonio Medina Rico, Jainer Medina Rodriguez, Fredy Jose Montes Arrieta, Eduardo Rafael Novoa Alvis, Nayibe Osorio Montes, Justiniano Pedroza Teheran, Rogelio Rafael Ramos Olivera, Luis Donaldo Romero Diaz, Luis Pablo Rendon Torres, Edilberto Sierra Castillo, Jose Manuel Tapia, Nestor Anibal Tapia Arias, Rosmira Torres Gamarra, Pedro Anibal Torres Montes, Eduardo Torres Perez, Eliseo Torres Sierra, Dora Judith Torres Rivera, Euclides Torres Zabala, Libardo Trejos Garrido, Ever Urueta Castano, Jose Irene Urueta Guzman, ocurridas entre los dias 18 al 20 defebrerodel 2000 en el corregimiento de El Salado, municipio del Carmen de Bolivar, departamento de Bolivar. 1.4.

Mediante Acuerdo No. PCSJA18-10913 de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicature, se dispuso remitir, por descongestion, el presente asunto al Tribunal Administrative del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. 1.5. Surtido el tramite procesal correspondiente, el 26 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina profirio sentencia en la cual resolvio accedera las pretensiones de la demanda^. 1.3.

Posteriormente, mediante auto del 25 de agosto de 2004, el Tribunal decreto las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestacion^. 1.2. Mediante auto del 22 de juliode2002, el Tribunal Administrativo de Bolivar admitio la demanda^. Radicado. 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandanle: Alfonso Alvis Bade! y otras 2 Folios 521 y 522 ibidem. 3 Folios 160 y 161 ibidem.

Folios 2941 al 3174 del cuaderno principal. Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 4 1.8. Mediante auto del 3 de octubre de 2019, el Despacho admitio los recursos de apelacion^. 1.9. Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2019®, el apoderado de la parte demandante presento recurso de reposicion contra la anterior decision, bajo el argumento de que los recursos fueron presentados de manera extemporahea. 1.7.

La apoderada de la parte demandada, Ministerio de Defensa Nacional, formulo en el escrito de alzada solicitud probatoria en los siguientes terminos, argumentando que versan sobre hechos nuevos: 1.6. El 28 y 29 de mayo de 2019, las entidades demandadas, Ministerio de Defensa Nacional y Policla Nacional, respectivamente, presentaron recurso de apelacion contra la anterior decision®, los cuales fueron concedidos pore! Tribunal el la audiencia de conciliacion judicial Nevada a cabo el 13 de agosto de 2019®.

Radicado: 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandante: Alfonso Alvis Badel y otros “1. Se solicits a la Unidad de UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, certifique cuales han sido los programas de reparacion integral para la poblacion de El Salado y que ademas certifique que personas o habitantes de esa poblacion se han acogido a la indemnizacion por via administrative y en que montos.

Con el objeto de hacer el respective descuento de los valores que se ordenen pagar con la sentencia de marras. ® Folios 3180 al 3294 ibidem. ® Folio 3241 ibidem. Folio 3253 ibidem. ® Folios 3254 y 3255 ibidem. En su escrito el recurrente hace referenda al supuesto contenido en el numeral 2® del articulo 214 del Codigo Contencioso Administrative que justificaria el decreto de una prueba en el tramite de segunda instancia. 2.

Se oficie a la Presidencia de la Republica para que certifique la totalidad de. programas de atenclon y de asistencia a los habitantes a la poblacion El Salado y realice un informe de las medidas de restauracion, rehabilitacion y garantias de no repeticion se han dado a los habitantes de El Salado (Bolivar) dentro del Tramite del proceso de justicia y paz.

Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 t II. CONSIDERACIONES 1. De la solicitud probatoria en segunda instancia 5 De conformidad con el articulo 212 del Codigo Contencioso Administrativo (CCA), en el tramite del recurso de apelacion que se formula contra sentencias dictadas en primera instancia, “las partes, dentro del termino de ejecutoria del auto que admita el recurso, podran pedir pruebas, que solo se decretaran en los casos previstos en el articulo 214 del Codigo Contencioso Administrativo.

Para practicarlas se fijara un termino hasta de diez (10) dias”. La anterior posibilidad constituye una oportunidad de caracter excepcional, en virtud de la cual las partes pueden solicitar pruebas en el tramite de la segunda instancia, en aras de nutrir el acervo probatorio obrante en el expediente, lo que redundara en bene^cio de una decision judicial que garantice las pretensiones de justicia en el caso en concrete.

Es excepcional, porque estas unicamente se decretaran en caso de que se satisfaga alguno de los supuestos taxativamente previstos en el articulo 214 del CCA, a saber; 1.10. Mediante auto del 21 de julio de 2020®, el Despacho dispuso no reponer el auto del 3 de octubre de 2019, comoquiera que los recursos de apelacion fueron presentados en el tiempo procesal dispuesto para ello. 3.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos despues de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando con alias se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior." Radicado: 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandante: Alfonso Alvis Badel y otros “1.

Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidid, pero solo con el fin de practicarlas o de cumpiir requisites que les fatten para su perfeccionamiento. 9 Folios 3260 al 3263. Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 A. iV 2. Caso concreto 6 No resultaran procedentes, entonces, solicitudes de parte a traves de las cuales se pretenda subsanar el incumplimiento de los deberes procesales, ya que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto juridico que ellas persiguen", tai y como Io dispone el articulo 177 del CPCV Nitampoco podra hacerse uso de esta oportunidad para reiterar peticiones de medios de prueba que fueron expresamente negados por el a quo.

Asi las cosas, ademas de que las pruebas en segunda instancia deben solicitarse en la oportunidad procesal a que se refiere el articulo 212 atras senalado, su admisibilidad esta sometida a un doble escrutinio pues, por una parte, deben cumplirse los requerimientos generales de toda prueba previstos en el articulo 178 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC)^°, esto es, pertinencia, conducencia y utilidad.

Por la otra, debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el articulo 214 del Codigo Contencioso Administrative. Radicado: 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandanle: Alfonso Alvis Badel y atras En el'asunto objeto de estudio, la apoderada de la parte demandada’ Ministerio de Defense Nacional, en el recurso de apelacion solicito el decreto de las siguientes pruebas: (i) requerir a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las VIctimas, con el fin de que certifique cuales han sido los programas de reparacion integral para la poblacion de El Salado (Bolivar), as! como tambien para que certifique quienes se han acogido a la indemnizacion por via administrative y en que montos y;

(ii) oficiar a la Presidencia de la Republica, con el fin de que certifique la totalidad de programas de atencion y de asistencia a los habitantes a la poblacion de El Salado (Bolivar), as! como para que tambien realice un informe de las medidas de restauracion, rehabilitacion y garantlas de no repeticion brindadas a los habitantes del referido municipio dentro del tramite del proceso de justicia y paz.

En su escrito el recurrente hace referenda al supuesto contenido en el numeral 2° del articulo 214 del Codigo Contencioso Administrative que justificaria el decreto de una prueba en el tramite de “Articulo 178. Rechazo in lime. Las pruebas deben cenirse al asunto materia del proceso y el juez rechazar^ in lime las tegalmente prohibidas o ineficaces, las que versan sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. ’ ’ “Articulo 177.

Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto juridico que ellas persiguen. (.. Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 En merito de Io expuesto, el Despacho RESUELVE 7 segunda instancia, comoquiera que versan sobre hechos ocurridos con posterioridad a la oportunidad probatoria prevista para la primera instancia, Io que justificaria que en este momento se accediera a su decreto y practice.

For Io anterior, se procedera a disponer el decreto de las pruebas solicitadas por la apoderada del Ministerio de Defense Nacional.

PRIMERO: DECRETAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandada, Ministerio de Defense Nacional, en el recurso de apelacion presentado el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en contra de la sentencia proferida el veintiseis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrative del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en la parte motive de esta providencia. Sobre el particular, el Despacho encuentra que, en efecto, las pruebas que se pretenden incorporar al plenario no pudieron ser aducidos en primera instancia, toda vez que se produjeron con posterioridad a las oportunidades all! previstas para la practice de las mismas, es decir, con la contestacion de la demanda la cual se dio el 16 de julio de 2003, comoquiera que versa sobre hechos que tuvieron lugar superada esa etapa procesal, por Io que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 2° del artlculo 214 ibidem.

Por otra parte, se advierte que las pruebas solicitadas son pertinentes, pues tienen relacion directa con el objeto del litigio, ya que buscan establecer las medidas adoptadas por el Estado para resarcir los perjuicios causados a los demandantes con ocasion de la muertes de algunos de los pobladores del corregimiento de El Salado, municipio del Carmen de Bolivar, departamento de Bolivar, ocurridas entre los dias 18 al 20 de febrero del 2000; conducentes, en tanto son idoneas legalmente para demostrar la ocurrencia de los hechos que se debaten en el sub lite y; utiles, toda vez tienen como proposito que el juez cuente con la informacion necesaria para determinar la causacion e indemnizacion de los perjuicios aducidos por los demandantes en el libelo introductorio.

Radicado: 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Demandante: Alfonso Alvis Badei y otras Id Documento: 13001233100020010194001270111270039 ' c*'

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 4 i Magistrado 1/ I. 8 CUARTO: Una vez aportadas las pruebas, por Secretaria, CORRASE TRASLADO a las partes por el termino de cinco (5) dias. Lo anterior, de conformidad con Io dispuesto en el articulo 289 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC)^^ SEGUNDO; Por Secretaria, REQUIERASE a la Unidad para la Atencion y Reparacion integral a las Victimas, con el fin de que certifique cuales han sido los programas de reparacion integral para la poblacion de El Salado (Bolivar), as! como tambien certifique que personas o habitantes de esa poblacion se han acogido a la indemnizacion por via administrative y en que montos.

TERCERO: Por Secretaria, REQUIERASE al Departamento Administrative de la Presidencia de la Republica para que certifique la totalidad de programas de atencion y de asistencia a los habitantes de la poblacion El Salado (Bolivar), e informe sobre las medidas de restauracion, rehabilitacion y garantlas de no repeticion que se han dado a los habitantes del referido municipio dentro del tramite del proceso de justicia ypaz.

Radicado; 13001-23-31-000-2001-01940-01 (64748) Deaiandante: Alfonso Alvis Badel y otros '^"Articulo 289. Procedencia de la tacha de falsedad. La parte contra quien se presente un documenta publico 0 piivado, podra tacharlo de falso en la contestacidn de la demands, si se acompahd a qsta, y en Ips demas casos, dentro de los cinco dIas siguientes a la notificacidn del auto que ordene tenerlo como prueba. o al dia siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia. (..

Id Documento: 13001233100020010194001270111270039