CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 68001-23-33-000-2016-01469-01 (2567-2023) 1 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Tema: Relaciones laborales encubiertas (auxiliar de enfermería) Decisión: Sentencia de segunda instancia La Sala de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, las cuales versan sobre el reconocimiento de una relación laboral encubierta.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda3. 1.1. Pretensiones. La señora Lida Yasmín Prada Quiroz, por intermedio de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo de fecha 7 de abril de 2016, proferido por la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga (Santander), mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral entre dicha entidad y la demandante. 1 Expediente digital Samai y Onedrive (680012333000-2016-01469-00 - OneDrive) 2 Magistrados: Iván Fernando Prada Macías, Julio Edisson Ramos Salazar y Milcíades Rodríguez Quintero. 3 Folio 1 a 11 del archivo 01DemandaYAnexos.pdf 2 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó: - Se declare que entre el 11 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014 existió una relación laboral de carácter legal y reglamentario, propia de un empleo público, entre la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, Santander y la señora Lida Yasmín Prada Quiroz, en el cargo de auxiliar del área de salud, grado 20, código 412, sin solución de continuidad. - El reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales legales y demás emolumentos salariales y bonificaciones que habría percibido un servidor público con vinculación legal y reglamentaria en dicho cargo, durante el período señalado. - El pago de la diferencia entre los honorarios percibidos y el salario correspondiente al cargo de auxiliar área salud, grado 20, código 412, durante el mismo periodo. - El reconocimiento y pago de los aportes dejados de realizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Cesantías, con el respectivo cálculo actuarial por la omisión de afiliación, tomando como ingreso base de cotización el salario correspondiente al cargo mencionado. - El reintegro de la cuota parte que correspondía asumir a la E.S.E. en los aportes realizados por la señora Prada Quiroz al Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos laborales. - La devolución de los valores cancelados por concepto de estampillas en la Gobernación de Santander, derivados de cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad durante el periodo reclamado.
Subsidiariamente solicitó que se ordene el descuento de los valores que corresponda cancelar a la actora al Sistema de Seguridad Social en pensiones. Adicionalmente, pidió: - Que las sumas reconocidas se indexen con base en el índice de precios al consumidor, incluyendo los intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad. - Que se condene en costas y agencias en derecho. 3 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. - Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1.2 Hechos Según lo expuesto por el apoderado de la parte actora, su poderdante, la señora Lida Yasmín Prada Quiroz estuvo vinculada a la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga (Santander) entre el 11 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, mediante la celebración sucesiva de contratos de prestación de servicios, identificados con los números: 1395, 1538, 46, 194, 336, 481, 631, 883, 1042, 1098, 1159, 1223, 1371, 1453, 16, 166, 225, 297, 344, 590, 740, 886, 1022, 1071, 1308, 1393, 123, 269, 417, 466, 555, otrosí 01 al contrato 555, 838, 982-13, 1126-13, 1183-13, 1494-13, 92-14, 256-14 y 510-14.
Afirmó que, pese a que, formalmente la vinculación de su poderdante se dio bajo la modalidad contractual mencionada, en la práctica se le asignaron funciones permanentes, propias del cargo de auxiliar de enfermería, sin el correspondiente reconocimiento de los derechos laborales; y que, durante este período, la mencionada señora prestó atención directa a los pacientes, administró medicamentos, dietas y cuidados conforme a órdenes médicas, y brindó atención específica según la guía de manejo de enfermería, adaptada a la patología de cada paciente.
Asimismo, sostuvo que, la señora Prada Quiroz recibió de forma constante órdenes, instrucciones y condiciones de trabajo por parte de sus superiores jerárquicos y que como contraprestación percibió remuneraciones mensuales que oscilaron entre $658.000 y $1.098.644, además de los elementos necesarios para la ejecución de sus funciones —como jeringas, guantes y tapabocas— los cuales -según expuso- fueron proporcionados por la E.S.E. No obstante, aclaró que nunca recibió dotación personal.
Manifestó, que el plan de cargos y asignaciones de la E.S.E demandada -Hospital Psiquiátrico San Camilo- contempla el cargo de auxiliar área de salud, grado 20, código 412, con una asignación básica superior a la que percibió la actora durante su vinculación, a pesar de que las funciones de dicho cargo coincidían plenamente 4 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. con las que esta desempeñó en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos.
Finalmente, agregó que, el 18 de marzo de 2016, solicitó a la entidad el reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes, así como el pago de los derechos derivados de la misma; pero que, la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo negó su solicitud mediante acto administrativo del 7 de abril de 2016, argumentando que la prestación de servicios se efectuó bajo una modalidad contractual y no en el marco de una relación laboral. 1.2.
Normas violadas y concepto de violación. Como disposiciones violadas citó: el Convenio 111 de la OIT, los artículos 13, 25, 53, 58 y 93 de la Constitución Política; el artículo 2° de la Ley 2400 de 1968; el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Como concepto de violación, sostuvo que la entidad accionada vulneró las normas mencionadas, así como las disposiciones laborales aplicables, al expedir el acto administrativo demandado e indicó que en el presente caso se configuran los tres elementos esenciales que determinan la existencia de una verdadera relación laboral, la cual fue encubierta mediante la suscripción sucesiva de múltiples contratos de prestación de servicios.
En consecuencia, solicitó la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas y se restablezcan los derechos laborales que le fueron desconocidos al accionante en su condición de trabajador. 2. Contestación de la demanda4. La Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, Santander, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que, los contratos suscritos con la accionante establecían condiciones de autonomía, autogestión y autodeterminación por parte del contratista para la ejecución de las actividades contratadas, sin que existiera subordinación laboral. 4 Folios 1 a 9 del archivo 04ContestaciónDemanda.pdf 5 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
Señaló que, conforme a la naturaleza del contrato, los derechos de la contratista se limitaban a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y al pago por la ejecución del contrato, con base en lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil. Alegó que, en el expediente no se encuentran configurados los fundamentos fácticos ni jurídicos que permitan establecer la existencia de una relación laboral entre la señora Lida Yasmín Prada Quiroz y la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo; y que, además, los contratos suscritos con la accionante se originaron en un procedimiento contractual idóneo y ajustado a derecho, el cual tuvo en cuenta la sostenibilidad financiera necesaria para ejecutar lo pactado, con el propósito de garantizar una atención óptima en salud a los pacientes de la institución y contribuir al mejoramiento del estado físico y de salud de la población. Con fundamento en lo anterior, propuso como excepciones de mérito las siguientes: inexistencia de relación laboral, imposibilidad de hecho y de derecho, ausencia de normatividad aplicable, carácter especial de las Empresas Sociales del Estado, excepciones al régimen contractual y laboral administrativo, prescripción de los derechos laborales reclamados, compensación y excepción genérica.
Finalmente, insistió en que, en el presente asunto no es posible reconocer la existencia de una relación laboral subordinada ni el pago de derechos salariales o prestaciones sociales, toda vez que las actividades desarrolladas por la accionante se ejecutaron en virtud de los contratos celebrados. 3. La sentencia de primera instancia5.
El Tribunal Administrativo de Santander, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión, aplicó el principio de realidad sobre las formas y destacó que para que se configurara una relación laboral encubierta o contrato realidad debía acreditarse la prestación personal del servicio, la remuneración y, especialmente, la subordinación o dependencia, entendida esta última como la facultad del empleador para impartir órdenes, dirigir la actividad del trabajador y disponer de su fuerza de trabajo según sus necesidades. 5 Ver índice 0041 de Samai. 6 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
Con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, el Tribunal recordó que la subordinación puede manifestarse no solo en órdenes explícitas, sino también en el cumplimiento de horarios, sujeción a directrices institucionales, control jerárquico y condiciones de permanencia en el empleo, incluso en el marco de contratos de prestación de servicios.
En cuanto a análisis probatorio, indicó que se probó que la señora Prada Quiroz suscribió treinta y nueve (39) contratos de prestación de servicios con la entidad demandada entre el 11 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, desempeñándose como auxiliar de enfermería; y que, además, quedó probado que las funciones ejercidas por la demandante hacían parte de la actividad misional del hospital, eran permanentes y necesarias para el servicio público de salud, y se realizaban bajo las mismas condiciones que el personal de planta.
Asimismo, señaló que los testimonios de Fanny Cáceres Rodríguez, María Helena Blanco Ochoa y Óscar Alexander Suárez Jiménez fueron valorados como concordantes y precisos, de los cuales se evidencia que la actora laboraba bajo las órdenes de un superior inmediato, cumplía una jornada de ocho (8) a doce (12) horas diarias conforme a turnos asignados, y no contaba con autonomía para disponer de su tiempo de trabajo.
Estas declaraciones -según la primera instancia- fueron consideradas eficaces para probar la subordinación, ya que, dan cuenta sin contradicción, de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la actora desempeño sus funciones. A juicio del Tribunal, dicha subordinación desnaturalizó la autonomía que caracteriza los contratos de prestación de servicios y, por tanto, evidenció la existencia de una relación laboral encubierta.
A ello sumó la continuidad en el vínculo, pues, se indicó que no se acreditaron interrupciones superiores a treinta (30) días hábiles entre los contratos, por lo que, aseguró que se configuró una única relación contractual prolongada en el tiempo. Como consecuencia de lo anterior, la primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo del 7 de abril de 2016 y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales dejadas de percibir, calculadas con base en el salario de un auxiliar de enfermería de planta (grado 20, código 412) y, además, dispuso la consignación de los aportes al sistema 7 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. de seguridad social en salud y pensión por el porcentaje correspondiente al empleador.
En lo relativo a la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, la Sala la declaró no probada, al verificarse que la reclamación administrativa y la demanda fue presentada dentro del término de tres (3) años, contados desde la terminación del último vínculo contractual. Finalmente, negó el reintegro de los aportes efectuados por la demandante al sistema de seguridad social y los pagos realizados por concepto de estampillas, al considerar que, pese a la configuración de una relación laboral, tales erogaciones derivaron de la naturaleza parafiscal de los recursos y de la legalidad formal de los contratos suscritos.
No impuso condena en costas, al prosperar parcialmente las pretensiones de la demanda. 4. El recurso de apelación6. Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelación en el que cuestionó que el fallo reconociera la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y la actora, a partir de la celebración de treinta y nueve (39) contratos de prestación de servicios entre 2010 y 2014, pues, consideró que el Tribunal interpretó de manera errónea tanto las pruebas documentales como los testimonios, especialmente el del jefe de Talento Humano Pedro Pablo Giraldo, quien afirmó que las actividades contratadas respondían a necesidades institucionales específicas y que los contratos se ejecutaban bajo condiciones conocidas y aceptadas por la contratista, incluida la asignación de turnos. Sostuvo que la programación de turnos y la supervisión de la ejecución contractual no eran manifestaciones de subordinación, sino obligaciones legales y contractuales propias del control institucional sobre los contratistas y recalcó que la necesidad de organizar los horarios de prestación del servicio no elimina la autonomía del contratista ni configura una relación laboral, en tanto dichas condiciones responden a la finalidad de garantizar una atención adecuada en salud, sin que por ello se desconozca la naturaleza jurídica del vínculo contractual. 6 Índice 0044 de Samai. 8 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
Enfatizó que los contratos se celebraron en ejercicio de un proceso contractual idóneo y conforme a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, que permite la suscripción de contratos de prestación de servicios para suplir funciones que no pueden ser asumidas por personal de planta; y, recordó que, estos contratos excluyen expresamente la existencia de subordinación y de prestaciones laborales.
Citó jurisprudencia del Consejo de Estado para reiterar que la coordinación de actividades, el cumplimiento de un horario, o el deber de reportar informes no configuran, por sí solos, una relación laboral y, señaló que el Tribunal erró al considerar que la imposición de un horario constituía subordinación, cuando esta debe acreditarse a partir de un conjunto de elementos que evidencien una real dependencia laboral, lo cual, a su juicio, no fue probado.
Finalmente, solicitó la revocatoria de la sentencia y que se nieguen las pretensiones de la demanda, declarando probadas las excepciones propuestas, insistiendo en que no se demostró la existencia de subordinación ni los demás elementos constitutivos de una relación laboral. 5. Trámite de segunda instancia Con auto de 31 de agosto de 20237, el despacho sustanciador8 admitió el recurso de apelación conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021; y, por no existir pruebas que decretar en segunda instancia, se prescindió del periodo para que las partes alegaran de conclusión. 5.1 El ministerio público no rindió concepto9.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. 7 Índice 0009 de Samai. 8 Ponente: Dr. Cesar Palomino Cortés. 9 Así se entiende de las actuaciones registradas en Samai. Especialmente de la constancia secretarial que reposa en la actuación del índice 00017 de Samai. 9 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 110 del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo11, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.2. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación formulado por la parte demandada, le corresponde a la Sala establecer si, durante el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, se configuró una relación laboral entre la señora Lida Yasmín Prada Quiroz y la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga Santander, pese a que su vinculación formal se dio mediante contratos de prestación de servicios, y si en consecuencia, resulta procedente declarar la nulidad del acto administrativo demandado y el restablecimiento de los derechos reclamados.
Para tal efecto, será necesario analizar si en el expediente se encuentran debidamente acreditados los elementos constitutivos de una relación laboral, particularmente el de la subordinación, en torno al cual, se hizo especial énfasis en la apelación y cuya existencia fue reconocida por el fallo de primera instancia. En desarrollo de dicho análisis, deberá valorarse si las pruebas aportadas realmente permiten desvirtuar la autonomía propia del contrato de prestación de servicios, o si, por el contrario, la supervisión institucional, la programación de turnos y demás condiciones responden al marco legal y funcional propio del contrato civil, como sostiene el recurrente. 2.2.1.
Marco normativo y jurisprudencial de la existencia de una relación laboral encubierta y/o subyacente En principio, cabe precisar que, respecto de los contratos estatales de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 (numeral 3), dispone: «Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la 10 modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021 11 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. 10 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos general relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.» Es decir, que el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual.
Por su parte, la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso […] general relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el precitado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en sentencia C-154 de 1997, precisó las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, así: «Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.
En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo- se obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos.
En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.
Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la 11 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. actividad del mandato respectivo.» Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2400 de 196812, «[p]or el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil […]», dispone: «Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.
Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratadas por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.
Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.» La parte subrayada de la precitada disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, al señalar que la permanencia, entre otros criterios, es un elemento más que indica la existencia de una relación laboral.
En esa oportunidad, la Corte expuso: «La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.
De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos.» De lo anterior, se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en 12 Modificado por el Decreto 3074 del mismo año. 12 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. normas respecto de la materia.
De igual forma, en la referida sentencia del año de 2009, la Corte Constitucional13 estableció unos criterios que deben tener en cuenta la administración y el juez para determinar el carácter permanente de una función pública. Siguiendo estos parámetros, se puede delimitar cuando un empleo debe proveerse por vinculación legal y reglamentaria, y cuando es factible utilizar la contratación pública.
Los criterios contemplados en la Sentencia C-614 de 2009 fueron replicados en la Sentencia T-392 de 2017. En esta providencia, se estudió el caso de una mujer trans que fue diagnosticada con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA) en estado avanzado. La accionante solicitó al juez de tutela la existencia de un contrato realidad y el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la estabilidad laboral reforzada.
El Alto Tribunal accedió al amparo solicitado, declarando la existencia de la relación laboral. Sobre los criterios para determinar la permanencia de la función concretó: «En aquella oportunidad, la Sala Plena concluyó que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para que se desempeñen funciones de carácter indefinido, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal.
En este orden de ideas, la permanencia en el empleo constituye un factor determinante para reconocer si en un caso se presenta una relación laboral. Así pues, la Corte fijó cinco criterios para determinar el concepto de permanencia de la función, a saber: i) Criterio funcional: implica que, si la función contratada se refiere a aquellas que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución, debe ejecutarse mediante un vínculo laboral. ii) Criterio de igualdad: si las labores desarrolladas por el contratista son las mismas que las de los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública. iii) Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas demuestran el ánimo de la administración de emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona y se encuentra que no se trata de un vínculo de tipo ocasional o esporádico, se trata de una relación laboral. iv) Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a una “actividad nueva” que no puede ser desarrollada por el personal de planta, o se requieren conocimientos especializados, o de manera transitoria resulta necesario redistribuir funciones por la excesiva carga laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública.
Es decir que, si la gestión contratada equivale al “giro normal de los negocios” de la entidad, las labores se deben desempeñar por medio de una relación laboral y no contractual. v) Criterio de la continuidad: si la vinculación se realiza mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, para desempeñar funciones de carácter permanente, la relación existente es de tipo laboral.»14 (Cursivas del texto original).
En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en 13 Sentencia C-614 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 14 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, Sentencia T-392 de 2017. 13 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales15; y, para reforzar su tesis, el demandante puede valerse de los criterios de la permanencia del empleo para constatar si se está encubriendo una auténtica relación laboral16.
En el mismo sentido, la Subsección B de esta Sección Segunda17 recordó que (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo y, (ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral. 2.2.2.
Material probatorio - Obra en el expediente copia de 39 contratos de prestación de servicios profesionales18 suscritos entre la señora Lida Yasmín Prada Quiroz y la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander, así: No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO TÉRMINO DE DURACIÓN DESDE/HASTA VALOR 1 Contrato No. 1395 Folio 14 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como 20 días. 11/11/2010 al 30/11/2010 $ 658.000 15 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, expediente: 5001-23-31-000-1998-03542-01 (202-10). 16 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Alejandro Linares Cantillo, Sentencia T-040 de 2016. 17 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 4 de febrero de 2016, expediente: 81001-23-33-000- 2012-00020-01 (316-2014). 18 Que reposan en el archivo 01DemandaYAnexos.pdf del folio 14 al 71. 14 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic- Sin interrupción 2 Contrato No. 1538 Folio 15 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 20 días 11/11/2010 al 31/11/2010 19 $ 775.500 Interrupción de 22 días 3 Contrato No. 046 Folio 16 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por la coordinación de enfermería tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 28 días 03/01/2011 al 01/02/2011 $ 799.000 Sin interrupción 4 Contrato No. 194 Folio 17 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por la coordinación de enfermería tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades 30 días 01/02/2011 al 28/02/2011 $ 799.000 19 Se tomó como fecha de inicio la establecida como fecha de suscripción del contrato, calculándose la fecha final según el plazo pactado. 15 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 5 Contrato No. 336 Folio 18 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por la coordinación de enfermería tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 01/03/2011 al 30/03/2011 $ 1.034.000 Sin interrupción 6 Contrato No. 481 Folio 19 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 01/04/2011 al 30/04/2011 $ 963.500 Sin interrupción 7 Contrato No. 631 Folio 20 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades 30 días 29/04/2011 al 30/05/2011 $ 752.000 16 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 8 Contrato No. 883 Folio 21 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/06/2011 al 30/06/2011 $ 846.000 Sin interrupción 9 Contrato No. 1042 Folio 22 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 29/06/2011 al 29/07/2011 $ 893.000 Sin interrupción 10 Contrato No. 1098 Folio 23 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo 30 días 1/08/2011 al 30/08/2011 $ 1.010.500 17 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 11 Contrato No. 1159 Folio 24 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/09/2011 al 30/09/2011 $ 940.000 Sin interrupción 12 Contrato No. 1223 Folio 25 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 30/09/2011 al 30/10/2011 $ 846.000 Sin interrupción 13 Contrato No. 1371 Folio 26 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, 30 días 1/11/2011 al 30/11/2011 $ 869.500 18 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 14 Contrato No. 1453 Folio 27 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/12/2011 al 30/12/2011 $ 869.500 Sin interrupción 15 Contrato No. 016 Folio 28 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 2/01/2012 al 30/01/2012 $ 1.092.000 Sin interrupción 16 Contrato No. 166 Folio 29 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros 30 días 1/02/2012 al 28/02/2012 $ 884.000 19 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 17 Contrato No. 225 Folio 30 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/03/2012 al 30/03/2012 $ 858.000 Sin interrupción 18 Contrato No. 297 Folio 31 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 30/03/2012 al 30/04/2012 $ 988.000 Sin interrupción 19 Contrato No. 344 Folio 32 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente 30 días 2/05/2012 al 30/05/2012 $ 884.000 20 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción 20 Contrato No. 590 Folio 33 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 24 días 7/06/2012 al 30/06/2012 $ 936.000 Sin interrupción. 21 Contrato No. 740 Folio 34 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 29/06/2012 al 31/07/2012 $ 1.040.000 Sin interrupción. 22 Contrato No. 886 Folio 35 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios 30 días 1/08/2012 al 31/08/2012 $ 884.000 21 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 23 Contrato No. 1022 Folio 37-38 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 28 días 3/09/2012 al 30/09/2012 $ 884.000 Sin interrupción. 24 Contrato No. 1071 Folio 39-40 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/10/2012 al 30/10/2012 $ 884.000 Sin interrupción. 25 Contrato No. 1308 Folio 41-42 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes 30 días 1/11/2012 al 30/11/2012 $ 806.000 22 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 26 Contrato No. 1393 Folio 43-44 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 29 días 3/12/2012 al 31/12/2012 $ 988.000 Sin interrupción. 27 Contrato No. 123 Folio 45-46 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 2/01/2013 al 31/1/2013 $ 1.081.800 Sin interrupción. 28 Contrato No. 269 Folio 47-48 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo 28 días 1/02/2013 al 28/02/2013 $ 865.440 23 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 29 Contrato No. 417 Folio 49-50 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30días 1/03/2013 al 31/03/2013 $ 946.575 Sin interrupción. 30 Contrato No. 466 Folio 51-52 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/04/2013 al 30/04/2013 $ 865.440 Sin interrupción. 31 Contratos No. 555 y 555-1 Folio 53-55 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, 90 días 1/05/2013 al 31/07/2013 $ 3.083.130 24 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 32 Contrato No. 838 Folio 56-57 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/08/2013 al 31/08/2013 $ 973.620 Sin interrupción. 33 Contrato No. 982 Folio 58-59 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 2/09/2013 al 30/09/2013 $ 865.440 Sin interrupción. 34 Contrato No. 1126 Folio 60-61 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros 30 días 1/10/2013 al 31/10/2013 $ 1.027.710 25 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 35 Contrato No. 1183 Folio 62-63 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 1/11/2013 al 30/11/2013 $ 1.081.800 Sin interrupción. 36 Contrato No. 1494 Folio 64-65 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 30 días 2/12/2013 al 31/12/2013 $ 1.027.710 Sin interrupción. 37 Contrato No. 92 Folio 66-67 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente 30 días 2/01/2014 al 31/01/2014 $ 1.114.240 26 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic Sin interrupción. 38 Contrato No. 256 Folio 68-69 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 5 meses 3/02/2014 al 30/06/2014 $ 4.791.232 Sin interrupción. 39 Contrato No. 510 Folio 70-71 […] “Prestar los servicios Integrales en enfermería según frecuencias previamente asignadas por los jefes de las diferentes unidades de hospitalización tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, a los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo que atiende la Empresa, dentro de los parámetros de la calidad previamente establecidos; como también participar en las actividades administrativas y de desarrollo Institucional, por cuenta y riesgo del adjudicatario del presente contrato” -sic 6 meses 2/07/2014 al 31/12/2014 $ 7.075.424 En los referidos contratos quedaron plasmadas como obligaciones las siguientes: - Contratos: 1395, 1538, 46, 194, 336, 481, 631, 883, 1042, 1098, 1159, 1223, 1371, 1453, 16, 166, 225, 297, 344, 590, 740. «EL CONTRATISTA.
Además de acatar las obligaciones de que tratan el artículo 50, de la Ley 80 de 1.993, las instrucciones y órdenes que le impartan en desarrollo del objeto contractual el Supervisor designado, el CONTRATISTA se compromete i. cumplir las siguientes: 1.) Prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. 2.) Cumplir cabalmente con las demás obligaciones y trámite que surgen de las distintas cláusulas de este contrato. 3.) Acreditar el pago del aporte: a los sistemas de salud 27 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. y pensiones y asumir los descuentos de ley que se deriven del presente contrato 5.) Los demás acordes con la naturaleza del contrato a realizar.» - Contratos: 886, 1022, 1071, 1308, 1393, 123, 269, 417, 466, 555, otrosí 01 al contrato 555, 838, 982-13, 1126-13, 1183-13, 1494-13, 92-14, 256-14, 510-14 «Atendiendo el objeto contratado, el contratista lo ejecutará cumpliendo además de las gestiones Presentadas en sy propuesta y las ya anotadas, las siguientes actividades de acuerdo con las necesidades del servicio, especialmente las siguientes: 1) Dedicar toda su capacidad e idoneidad en el cumplimiento de las actividades, ejecutando a cabalidad el objeto contractual. 2) Elaborar el informe de actividades ejecutadas en desarrollo del contrato y entregarlo al SUPERVISOR para su visto bueno y certificación. 3) Responder por el buen uso de los equipos y elementos que le sean entregados para la ejecución de las actividades por parte del HOSPITAL. 4) Presentar los paz y salvos exigidos por la entidad para la liquidación del contrato. 5) Aportar al Sistema General de Seguridad Social Integral, en lo porcentajes y cantidades previstas por la ley.» - Copia de la petición presentada por la demandante ante la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander, con sello de radicación del 18 de marzo de 2016, por medio de la cual se solicitó el reconocimiento de la relación laboral20. - Copia de la respuesta a la petición referida anteriormente, por medio de la cual el Hospital Psiquiátrico le indicó a la demandante lo siguiente21: «La presente tiene como fin dar respuesta a la solicitud de la referencia, siendo pertinente hacer mención del numeral 3° del Artículo 32 de la ley 80 de 1993, donde se establece que: "son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales ” Así las cosas, la señora LIDA YASMÍNPPRADA QUIROZ prestó sus servicios en la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, razón por la cual no existió vínculo laboral entre usted y esta entidad hospitalaria, es por esta razón que no es procedente acceder a su solicitud.» - Copia de la petición presentada por Ricardo Alexander Martínez Sarmiento ante la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander, con sello de radicación del 05 de octubre de 2015, por medio de la cual se solicitó información sobre las funciones que desempeñan diversos empleados entre los que se encuentra la auxiliar área salud grado 20 código 41222. - Copia del oficio de fecha 28 de octubre de 2015, por medio del cual la E.S.E demandada, con ocasión a la petición relacionada anteriormente, informó sobre 20 Folios 72 a 74 del archivo 01DemandaYAnexos.pdf 21 Folio 75 ibidem. 22 Folios 76 a 78 del archivo 01DemandaYAnexos.pdf 28 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. las funciones que desempeñaban diversos empleados.
A continuación, se transcribe lo que se dijo respecto a las funciones que desempeñaban las personas que ocupaban el cargo de AUXILIAR ÁREA DE LA SALUD GRADO 20 CÓDIGO 41223: «[…] AUXILIAR ÁREA DE LA SALUD GRADO 20 CÓDIGO 412 ASIGNACIÓN SALARIAL UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESO (1'524.281) Realizar entrega y recibo de turno a la hora indicada.
Dar atención de enfermería al paciente y administrar los medicamentos, dietas y cuidados al paciente de acuerdo con órdenes médicas y de enfermería. Proporcionar a los pacientes a su cargo atención específica según la guía de manejo de enfermería acorde a la patología, manteniendo un ambiente terapéutico. Mantener al paciente y su unidad en adecuada presentación personal, orden y limpieza.
Informar al equipo de salud sobre el estado del paciente, procedimientos realizados e informar de manera oportuna cambios o reacciones adversas al tratamiento. Preparar, registrar y administrar los medicamentos al paciente según prescripción médica. Participar en la admisión, traslados, remisiones o egresos del paciente según el manual de procesos y procedimientos.
Realizar actividades recreativas y ocupacionales a los pacientes. Cumplir con las actividades propias del servicio programadas por la enfermera jefe. Utilizar adecuadamente los materiales y equipos y avisar sobre la falta o deterioro a la enfermera jefe. Preparar y mantener material y equipo estériles. Responder por el funcionamiento del servicio en ausencia de la enfermera jefe.
Asistir a la revista médica. Asistir a los programas de capacitación y reuniones programadas por la coordinación de enfermería. Participar en la educación y orientación al paciente y su familia. Conocer y dar cumplimiento a las normas generales de bioseguridad. Recibir pedidos de medicamentos de la farmacia. Solicitar y devolver las historias clínicas a la sección de estadística, igualmente el censo diario de pacientes.
Organizar y mantener en orden el botiquín y carro de reanimación cardiorrespiratorio. Brindar información a la familia sobre el estado del paciente sin excederse en actos de competencia médica. Mantener el secreto profesional. Mantener una adecuada relación terapéutica con el paciente y su familia. Realizar la admisión del paciente, cuando sea delegado por la enfermera jefe.
Presentar a la enfermera jefe los cambios de turno para su aprobación según normas de la coordinación de enfermería. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con las leyes vigentes. Presentar al jefe inmediato el informe de actividades y los documentos que le sean solicitados. Guardar la debida reserva y discreción de la información que se le ha confiado.
Asegurar el adecuado uso de los materiales, equipos, suministros asignados a la Unidad. Mantener buenas relaciones interpersonales con los demás miembros de la Institución. Las demás funciones que le sean asignadas y que sean afines con la naturaleza del cargo. 23 Folios 79 a 84 del archivo 01DemandaYAnexos.pdf 29 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. - Copia del Proyecto de Acuerdo No. 04 del 27 de marzo de 2015, expedido por la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, mediante el cual se fijó el Plan de Cargos y Asignaciones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015.
En el citado documento se establece la distribución de cargos y sus respectivas asignaciones salariales, con fundamento en el incremento proyectado en los aportes patronales para dicha vigencia, fijándose un valor total de planta de personal por la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.742.910.848)24.
En particular, se resalta la inclusión del cargo de AUXILIAR ÁREA DE SALUD, identificado con código 412 y grado 20, dentro de la categoría de nivel asistencial, registrándose la siguiente información para el año 2015: - Número de cargos: 40 - Jornada: 8 horas diarias - Asignación mensual por cargo: $1.524.281 - Total mensual: $60.971.240 - Incremento aplicado respecto del año anterior: 4% - Total anual: $731.654.880 - Copia del documento titulado “Justificación Legal y Financiera para Nivelación Salarial de Funcionarios Adscritos a la Planta de Personal de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo”, suscrito por la gerente de la entidad, donde se expone la necesidad institucional de adelantar un proceso de nivelación salarial como estrategia para dignificar los cargos, cerrar brechas con otras instituciones del sector, modernizar la planta de personal, y garantizar el derecho a la igualdad salarial entre trabajadores que desempeñan funciones similares.
En dicho documento se invocan fundamentos constitucionales y legales (arts. 13, 53 y 93 de la C.P.; Ley 100 de 1993; Decretos 785 y 1227 de 2005), y se evidencian los resultados de estudios comparativos y técnicos que justifican la propuesta. - Testimonio de Fanny Cáceres Rodríguez25(testimonio de la parte demandante): 24 Folios 85 a 88 ibidem. 25 Minuto 15:00 al 46:17 de la audiencia de pruebas Reunión en _AUDIENCIAS DE PRUEBAS_.mp4 30 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
Fanny Cáceres, enfermera jefe del Hospital Psiquiátrico San Camilo entre 2000 y 2014, manifestó que durante varios periodos tuvo bajo su cargo a la auxiliar Lida Yasmín, a quien le impartía órdenes directas como parte de sus funciones de coordinación del servicio. Indicó que organizaba turnos, asignaba actividades, supervisaba el cumplimiento de funciones y efectuaba llamados de atención por incumplimientos o llegadas tardías.
Aclaró que tanto el personal de planta como el contratado por OPS (como la señora Lida) estaban sujetos a las mismas exigencias, control horario y programación de turnos, la cual era elaborada por el departamento de enfermería, sin posibilidad de libre escogencia por parte de las auxiliares. Añadió que Lida debía estar disponible para cubrir turnos adicionales cuando fuese requerida.
Finalmente, señaló que reportaba al departamento de enfermería y que la supervisión del contrato correspondía a Pedro Pablo y Martha Clarissa. - Testimonio de María Elena Blanco Ochoa26 (testimonio de la parte demandante): María Elena Blanco, extrabajadora del Hospital Psiquiátrico San Camilo, afirmó que le constaba que la señora Lida Yasmín Prada trabajaba en el hospital por contrato, pero cumplía horario igual al personal de planta, incluyendo asistencia obligatoria a capacitaciones y reuniones generales.
Indicó que no podía escoger los días de trabajo, ya que estos eran asignados por la jefe del servicio. Además, señaló que el ingreso era vigilado por Pedro Pablo y que todos debían portar uniforme, el cual era suministrado o financiado por el hospital. Añadió que el hospital proporcionaba la infraestructura y los elementos para el trabajo, y que a todos se les impartían instrucciones y llamados de atención de manera general.
Finalmente, señaló que le constaba que Lida cumplía horario, incluso los domingos, aunque no recordaba un llamado de atención específico dirigido a ella. - Testimonio de Óscar Alexander Suárez Jiménez27 (testimonio de la parte demandante): Óscar Suárez, quien trabajó como auxiliar de enfermería en el Hospital Psiquiátrico San Camilo entre 2006-2008 y 2011-2012, manifestó que laboró junto a la señora Lida Yasmín Prada.
Indicó que ambos cumplían turnos de 12 horas asignados por la jefe de enfermería, sin posibilidad de escoger días ni modificar horarios sin autorización. Señaló que el ingreso era controlado por Pedro Pablo, que las funciones eran las mismas para el personal de planta y de OPS, y que debían acatar órdenes e instrucciones dadas por las jefes.
Afirmó que no podían retirarse sin permiso y que, aunque trabajaban domingos, festivos o turnos adicionales, no recibían pagos diferenciados ni beneficios como los de planta. Declaró que los elementos de trabajo eran suministrados por el hospital, excepto los uniformes y zapatos, que debían ser adquiridos por cuenta propia. Finalmente, señaló que la supervisión de las labores estaba a cargo de la jefe Martha Clarissa y, en ocasiones, de Pedro Pablo. - Testimonio de Pedro Pablo Giraldo Lozano28 (testimonio de la parte demandada): Pedro Pablo Giraldo, jefe de Talento Humano del Hospital Psiquiátrico San Camilo, afirmó que la señora Lida Yasmín Prada fue contratista para prestar servicios como auxiliar de enfermería en distintas unidades del hospital, bajo contratos de prestación de servicios.
Indicó que el hospital no suministraba dotación a contratistas y que no se les hacían llamados de atención formales, pues su única obligación era cumplir el objeto contractual. Aclaró que la supervisión del contrato de Lida Yasmín la ejercía la jefe de enfermería, Marta Clarissa. 26 Minuto 49:40 al 1:06 de la audiencia de pruebas Reunión en _AUDIENCIAS DE PRUEBAS_.mp4 27 Minuto 1:12 al 1:35 de la audiencia de pruebas Reunión en _AUDIENCIAS DE PRUEBAS_.mp4 28 Minuto 1:12 al 1:35 de la audiencia de pruebas Reunión en _AUDIENCIAS DE PRUEBAS_.mp4 31 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander.
Explicó que los turnos de trabajo eran asignados por la coordinación de enfermería y que los contratistas no podían enviar reemplazos. Si deseaban ajustar su turno, debían coordinarlo con la supervisora. Precisó que la diferencia con el personal de planta radicaba en el régimen de horas y derechos laborales, ya que los de planta tenían prestaciones legales y 176 horas mensuales, mientras que los OPS cumplían turnos específicos sin esos beneficios.
Aunque él solía estar en la entrada del hospital a las 6 o 7 a.m., aclaró que no era su función supervisar horarios, sino coordinar la vigilancia. 2.2.3. Caso concreto El demandante pretende obtener la declaratoria de existencia de una relación laboral encubierta con la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga- Santander, con ocasión de los servicios prestados como auxiliar de enfermería entre el 11 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, mediante la suscripción sucesiva e ininterrumpida de treinta y nueve (39) contratos de prestación de servicios.
Por su parte, la entidad demandada sostiene que la modalidad contractual utilizada se ajustó a derecho, y que no se configuró un vínculo laboral, toda vez que los contratos se celebraron conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin que concurrieran los elementos propios de una relación de trabajo subordinada. Ahora bien, conforme al material probatorio recaudado en el proceso, se encuentra acreditado que la señora Lida Yasmín Prada Quiroz prestó sus servicios de manera personal, continua y directa a la entidad, desarrollando funciones propias del cargo de auxiliar de enfermería, dentro de turnos previamente organizados por la coordinación de enfermería, con jornadas que oscilaban entre ocho (8) y doce (12) horas diarias, incluyendo fines de semana y días festivos.
La labor se ejecutaba en las instalaciones del hospital, con uso de insumos, instrumentos y equipos provistos por la entidad, sin margen de delegación ni capacidad de disponer libremente del tiempo, circunstancias que excluyen la autonomía típica de los verdaderos contratistas independientes. Respecto a la prestación personal del servicio, aspecto que no fue objeto de inconformidad por el recurrente, tenemos, además, las copias de los contratos que dan cuenta que aquella inició el 11 de noviembre de 2010 y finalizó el 31 de diciembre de 2014, se desarrolló en virtud de 39 contratos de prestación de servicios; además, los testigos escuchados dan fe que era la demandante quien 32 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. ejerció la labor durante aquellos, encontrándose en consecuencia acreditado este elemento.
En cuanto a la remuneración, se tiene que la misma fue pactada bajo la forma de honorarios mensuales variables, calculados según el número de turnos efectivamente ejecutados, modalidad que consta en las respectivas cláusulas contractuales y en las certificaciones aportadas al expediente. Esta forma de pago no refleja la existencia de una contraprestación directa sujeta a la ejecución personal de las funciones encomendadas, sin negociación libre de condiciones contractuales ni independencia económica.
Respecto del elemento determinante de subordinación, este se encuentra suficientemente acreditado a través de distintos medios de prueba. En primer lugar, se destacan los testimonios rendidos por Fanny Cáceres Rodríguez, María Elena Blanco Ochoa y Óscar Alexander Suárez Jiménez, quienes coincidieron en afirmar que la señora Prada Quiroz cumplía jornadas previamente asignadas, no tenía capacidad para disponer libremente de su tiempo, y estaba sujeta a las instrucciones y controles ejercidos por el personal de planta y por sus superiores jerárquicos (la jefe de enfermeras Martha Clarissa y el señor Pedro Pablo).
De igual forma, indicaron que no existían diferencias funcionales entre los auxiliares vinculados mediante contrato de prestación de servicios y aquellos pertenecientes a la planta, tanto en lo que respecta a las tareas desempeñadas como a la organización y supervisión del trabajo. De igual forma, de conformidad con los testimonios recaudados, se acredita la existencia de subordinación en la ejecución del contrato por parte de la señora Lida Yasmín Prada, pese a estar vinculada mediante una modalidad de prestación de servicios.
Los testigos Fanny Cáceres, María Elena Blanco y Óscar Suárez fueron contestes en señalar que la señora Prada debía cumplir horarios estrictos, acatar órdenes directas de las jefaturas de enfermería, asistir obligatoriamente a reuniones y capacitaciones, y someterse a controles de ingreso y desempeño, al igual que el personal de planta; y, aunque el señor Pedro Pablo Giraldo sostuvo que no impartía órdenes ni supervisaba directamente a los contratistas, su propio testimonio revela que él coordinaba la vigilancia en la entrada del hospital y estaba presente en los momentos de control de ingreso.
Además, los demás declarantes coincidieron en señalar su rol activo en el seguimiento del 33 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. cumplimiento horario, incluso reportando llegadas tardías a las jefaturas. Todo ello, sumado a la naturaleza misma de las funciones del auxiliar de enfermería, que por definición requieren acatamiento de instrucciones, ejecución bajo supervisión jerárquica y sujeción a turnos impuestos por la institución, permite concluir que en el caso concreto existió una subordinación material incompatible con la autonomía que caracteriza los contratos de prestación de servicios.
Aunado a lo anterior, el contenido del oficio fechado el 28 de octubre de 2015, junto con el Plan de Cargos de la entidad correspondiente a 2015, permite establecer que las actividades desarrolladas por la actora coincidían plenamente con aquellas asignadas al cargo de Auxiliar Área de la Salud Grado 20 Código 412, perteneciente a la planta de personal de la E.S.E., lo que permite aplicar el criterio de igualdad funcional, conforme lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia T-392 de 2017.
Desde una perspectiva jurisprudencial, se observa que se configuran los cinco criterios desarrollados por la Corte Constitucional en la citada providencia para establecer la existencia de una función permanente: (i) las tareas ejecutadas eran misionales y habituales dentro de la operación del hospital; (ii) las funciones eran idénticas a las ejecutadas por el personal de planta, lo cual elimina toda justificación de excepcionalidad;
(iii) existió una continuidad en la prestación del servicio por más de cuatro años; (iv) no se acreditó la necesidad de conocimientos especializados ni de actividades excepcionales que justificaran la contratación por fuera de la planta; y (v) se celebraron treinta y nueve (39) contratos sin interrupciones superiores a treinta (30) días hábiles, conforme al parámetro fijado por la jurisprudencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado (SUJ-025-CE-S2-2021).
En criterio de la Sala, las labores ejecutadas por el demandante no fueron de carácter temporal, se probaron los tres elementos configurativos de un contrato realidad, quedando demostrado que la demandante fue vinculada por la demandada de forma permanente a través de múltiples contratos de prestación de servicios, eludiendo así el pago de los emolumentos salariales y prestacionales que devendrían si hubiera sido vinculado laboralmente.
De ahí que la Corte Constitucional haya dicho29 sobre los auxiliares de enfermería: «[…] que cuando se trata de un presunto contrato realidad oculto en la sucesiva suscripción 29 T-366 de 2023 34 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. de contratos de prestación de servicios para el ejercicio de las funciones de auxiliar de enfermería en una entidad prestadora de salud, el elemento de la subordinación se presume de la naturaleza misma de las funciones y de la necesidad, por regla general, de que aquellas se ejerzan bajo el control y mando sobre sus actividades.
Por lo tanto, es la entidad contratante la que debe, en estos casos, demostrar la ausencia de una relación de dependencia entre las partes.» Sobre el particular, esta Corporación30 ha aceptado que el elemento de subordinación en la vinculación de auxiliares de enfermería subyace del objeto mismo y las funciones pactadas, dado que tal oficio es desarrollado bajo órdenes de superiores en el desarrollo de su labor, así: «28.
De tal manera, en cuanto al estudio de los elementos fundantes de la relación laboral y de acuerdo a que las partes no divergen de la (i) prestación del servicio, ni de la (ii) remuneración del mismo; determinar si la labor se ejecutó de forma subordinada será determinante para aclarar el litigio, y se encuentra que este aspecto se afirma por sí mismo, en el objeto y las funciones transcritas de los contratos, como de otras especificidades determinadas en los mismos, atiéndase a que se escribe que las funciones deberán ser desarrolladas “estrictamente con los turnos prefijados para cumplir con el objeto de esta OPS”, sin “abandonar el servicio donde este desarrollando las actividades inherentes al objeto de este contrato hasta tanto no haya terminado el turno prefijado” y “al momento para el cual podrá ausentarse de la institución so pena de imponer las multas del caso”, entre otros.
Cierto resulta entonces, que probados resultan los elementos de una verdadera relación laboral atendiendo a los principios de la sana crítica al revisar el caudal probatorio obrante, siendo incuestionable (i) que existió el ánimo permanente de contratar a la actora por parte de la entidad accionada, al reflejarse la continuada y atemporal contratación descrita, atendiendo a que las funciones desarrolladas son de (ii) la naturaleza de la entidad demandada, y fueron desarrolladas de forma (iii) subordinada, como lo es para una AUXILIAR DE ENFERMERÍA, que se encuentra bajo las órdenes de superiores en el desarrollo de su labor.
(…)» Asimismo, esta Colegiatura ha establecido una suerte de presunción del elemento de subordinación en la prestación de servicios de enfermería31, en los siguientes términos: «c) Subordinación y dependencia. Respecto de este elemento de la relación laboral, en lo que tiene con la función desempeñada por las enfermeras, esta corporación ha sostenido que se presume, pues no es posible hablar de autonomía cuando se trate de una enfermera jefe, como quiera que «esta no puede definir en qué lugar presta sus servicios ni en que horario, es más, su labor de coordinación de las demás enfermeras y la obligación de suministro de medicación y vigilancia de los pacientes no puede ser suspendida sino por justa causa, previamente informada, pues pondría en riesgo la prestación del servicio de salud, o sea, que existe una relación de subordinación»32 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B; sentencia de 26 de junio de 2020; expediente núm. 50001-23-33-000-2014-00141-01(4594-17);
C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 31 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 18 de julio de 2018; expediente núm. 52001-23-31-000-2011-00207-01(0501-17); C.P. William Hernández Gómez. 32 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 3 de junio de 2010.
Expediente: 250002325000200204144 01 (2384-2007). Actor: María Amelia Arboleda Ocampo. 35 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. En efecto, dicha presunción existe en atención a que por regla general se debe tener en cuenta que a los médicos les corresponde direccionar a las enfermeras y emitir órdenes tendientes a que estas ejecuten un cuidado particular a cada paciente en los centros de salud, pues las dolencias, medicamentos y tratamientos varían en cada uno de ellos; lo que significa que, entre médicos y enfermeras hay más que una coordinación de actividades.
Empero, esto no impide que en algunos casos las enfermeras puedan actuar de manera independiente, situación que deberá probar la entidad demandada a fin de desvirtuar la aludida presunción.33 En estos términos, es viable colegir que la labor de las enfermeras por regla general se enmarca en una verdadera relación laboral.» De manera que, el ejercicio de la labor de enfermería, en tratándose de auxiliares y profesionales en enfermería, tiene vocación de subordinación cuando aquel servicio es prestado en una institución que impone labores y actividades que se encuentran inexorablemente atadas a los conceptos que emitan los respectivos médicos tratantes y autoridades administrativas.
Dicha conclusión, sin embargo, no supone la inaplicación del principio de necesidad de la prueba consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, en virtud del cual «[t]oda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso», toda vez que atañe a la parte interesada probar los elementos de la relación laboral, para que el operador judicial logre establecer si la mencionada presunción puede ser aprovechada.
En tal sentido, a partir del conjunto de pruebas recaudadas, que incluyen las copias de los contratos, el plan de cargos y, en especial los testimonios recaudados, puede concluirse con claridad que la relación jurídica sostenida entre la señora Prada Quiroz y la entidad demandada desbordó los límites propios de una contratación civil, para estructurar en su lugar una auténtica relación de carácter laboral, encubierta bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios.
Esto constituye una vulneración del artículo 2 del Decreto 2400 de 1968 y del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas previsto en el artículo 53 de la Constitución Política. De otra parte, se tiene que, la entidad no logró acreditar, por ningún medio, la existencia de una autonomía material en el desarrollo de las actividades contratadas, ni desvirtuar los indicios de subordinación puestos de presente por los documentos y testigos del proceso.
En consecuencia, se tiene configurada una relación laboral encubierta, con derecho al reconocimiento de las correspondientes 33 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 21 de abril de 2016. Radicación: 13001 23 31 000 2012 00233 01 (2820-2014). Actor: Luz Elvira Montes Díaz.
Demandado: Nación, Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional. 36 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. prestaciones sociales y aportes a la seguridad social omitidos durante el periodo de vinculación, tal como lo hizo la primera instancia. Respecto de la oportunidad en el ejercicio de la acción, debe destacarse que la reclamación administrativa fue presentada el 18 de marzo de 2016, dentro del término de tres (3) años contados desde la finalización del último contrato, ocurrido el 31 de diciembre de 2014.
Además, no se evidencian interrupciones significativas entre los contratos suscritos, lo cual descarta la configuración del fenómeno extintivo de la prescripción en lo relativo a las acreencias laborales. Por su parte, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, dada su naturaleza periódica e imprescriptible, continúan siendo exigibles conforme lo ha reconocido la jurisprudencia. En conclusión, se encuentran demostrados los tres elementos esenciales del contrato de trabajo —prestación personal del servicio, remuneración y subordinación—, además de verificarse la ejecución de funciones permanentes y misionales en condiciones de igualdad con el personal de planta.
Por consiguiente, conforme al principio de primacía de la realidad y a la línea jurisprudencial vigente, se impone confirmar la sentencia apelada en su integridad. - Sobre la condena en costas No habrá lugar a la condena en costas, ya que no se cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 188 del CPACA, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso, pues esta Sala ha sostenido que dichas normas otorgan al juez la facultad de valorar la procedencia de las costas, lo cual implica examinar la actuación procesal de la parte vencida, verificar con certeza su causación y constatar que la conducta desplegada revele temeridad o mala fe.
No es suficiente el simple resultado adverso del proceso34. En esos términos, en el caso concreto, tras revisar la actuación de las partes a lo largo del proceso, no se evidencia temeridad ni mala fe. Por lo tanto, no se impondrá condena en costas. 34 Radicado 15001-23-33-000-2013-00072, de 27 de enero de 2017 MP. Carmelo Perdomo Cuéter;
Radicado: 13000-33-33- 000-2014-00390 (1327-16), de 8 de septiembre de 2017, M.P. Sandra Lissett Ibarra Vélez. 37 Numero interno: 2567-2023 Demandante: Lida Yasmín Prada Quiroz Demandado: E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga-Santander. III. DECISIÓN Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que se demostraron los tres elementos característicos de toda la relación laboral.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Una vez en firme esta sentencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Ausente con excusa JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Aclara voto Cfr. Rad. AV. 05001-23-33-000-2020- 00472-01 (1251-2024) Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.