Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Incidente de liquidación de condena -CCA Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez y Cía S. en C. Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Armada Nacional Asunto: Corrección de auto CORRECCIÓN A SOLICITUD DE PARTE DE AUTO El despacho resuelve la solicitud de la parte demandante de corrección del auto proferido el 26 de febrero de 2025.
I.
ANTECEDENTES 1. El 22 de mayo de 20021, la Sociedad Cavelier Martínez y CIA S. en C. -en adelante Sociedad Cavelier-, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada - Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos acaecidos el día 6 de junio del año 2000, en predios de la hacienda rural denominada Comandancia, ubicada en la jurisdicción del municipio de San Onofre, Sucre”.
Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se le reconociera por concepto de daño emergente un total de $ 167’.926.250 y en la modalidad lucro cesante, “el producido económico de los semovientes hurtados y perdidos o sus valores históricos y los intereses que podrían generar las sumas que representan esos ganados y muebles destruidos y hurtados”. 1 Folio 12 del cuaderno No. 1 del Tribunal de origen.
Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 2 2. Surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 12 de julio del 20072, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3. El 10 de noviembre de 20163, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo por medio del cual modificó la sentencia del Tribunal a quo y, en su lugar, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Sucre la cual quedará en los siguientes términos:
PRIMERO: DELCARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional por la afectación al derecho de propiedad ocurrida en perjuicio de la Sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C., por los hechos ocurridos el 6 de junio del 2000 en la Hacienda la Comandancia, predio rural ubicado en San Onofre.
SEGUNDO: CONDENAR, consecuentemente, en abstracto a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante en los términos señalados en el numeral 8.3.12 de la parte considerativa de esta providencia (…). 4. En la oportunidad legal prevista, la parte actora presentó el incidente de liquidación de condena. 5.
El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 26 de julio 20194 resolvió el incidente de liquidación de condena en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavelier Martínez y Cía S. en C., las sumas que se relacionan a continuación, por los siguientes conceptos: Perjuicio Material / Daño Emergente: La suma de cuatrocientos cinco millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve pesos con setenta y tres centavos ($405’.256.229,73).
Perjuicio Material / Lucro Cesante: La suma de doscientos millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos con veintiún centavos ($200’.689.934,21) Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta No. 22”. 2 Folios 228 a 250 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 311 a 338 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Folios 350 a 357 del cuaderno del cuaderno del incidente de liquidación de condena.
Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 3 6. En providencia del 26 de febrero de 20255, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la liquidación de condena en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos sesenta y seis millones doscientos treinta y dos mil, setecientos noventa y un pesos con dieciséis centavos $ 575’.720.526,87 Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta millones cuatrocientos ocho mil, trecientos veintisiete pesos con cincuenta y cuatro centavos $ 285’.106.819,30”
SEGUNDO: Sin condena en costas”. 7. Previa constatación de que en la parte resolutiva se señalaron unas sumas de dinero expresadas en cifras que no corresponden a la descripción en letras, mediante providencia del 10 de marzo de 20256 el despacho corrigió de oficio la providencia del 26 de febrero de 2025, la cual quedó así: “
RESUELVE
CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva del auto del 26 de febrero de 2025 proferida por este despacho, el cual quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos setenta y cinco millones setecientos veinte mil, quinientos veintiséis pesos con ochenta y siete centavos $ 575.720.526,87.
Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta y cinco millones ciento seis mil, ochocientos diecinueve pesos con treinta centavos $285.106.819,30”. 8. Devuelto el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, mediante memorial presentado el 30 de abril de 20267, el apoderado judicial de la Sociedad Cavelier solicitó la corrección de la providencia dictada por este despacho el 26 de febrero 5 Índice No. 33 de la plataforma tecnológica SAMAI. 6 Índice No. 39 de la plataforma tecnológica SAMAI. 7 Índice No. 50 de la plataforma tecnológica SAMAI.
Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 4 de 2025 puesto que en dicho auto se había hecho referencia a la Sociedad Cavalier Martínez y Cía. S. en C; no obstante, la expresión correcta era Sociedad Cavelier Martínez y Cía. S. en C. I. CONSIDERACIONES 1. Sobre la corrección de providencias y el caso concreto De conformidad con el principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmodificables por el mismo juez que las dictó, razón por la cual, una vez proferida la decisión, el operador judicial pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional8.
En consecuencia, la autoridad judicial carece de la facultad de revocar o reformar sus decisiones y, solo de manera excepcional, se encuentra autorizada por el ordenamiento jurídico para de aclarar, corregir y adicionar sus providencias, para lo cual debe atender lo previsto en los artículos 309, 310 y 311 del CPC, normativa aplicable en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del CCA9.
En concreto, según lo establecido en el artículo 310 del CPC10, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo –de oficio o a petición de parte– cuando en la decisión se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las providencias. 2.
Caso concreto Revisada la providencia de segunda instancia dictada el 26 de febrero de 2025 por este despacho, tal y como fue advertido por la parte demandante, en el presente 8 Corte Constitucional. Auto 191 de 2018. 9 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo”. 10“Artículo 310.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (énfasis añadido). Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 5 asunto se incurrió en un error de digitación, toda vez que en la parte considerativa y en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia se planteó que la sociedad demandante se denominaba Sociedad Cavalier Martínez y Cía. S. en C; no obstante, la expresión correcta era Sociedad Cavelier Martínez y Cía. S. en C, conforme lo establece el certificado de existencia y representación legal de la compañía11 aportado al proceso.
En efecto, en la parte resolutiva se expuso lo siguiente: ““PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos setenta y cinco millones setecientos veinte mil, quinientos veintiséis pesos con ochenta y siete centavos $ 575.720.526,87.
Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta y cinco millones ciento seis mil, ochocientos diecinueve pesos con treinta centavos $285.106.819,30”. Por lo anterior, el despacho observa que en el caso objeto de estudio se presentó un error por “cambio de palabras” que están contenidas en la parte resolutiva del auto que puso fin al proceso de la referencia, imprecisión que es susceptible de ser corregida en los términos del artículo 310 del CPC.
Con fundamento en lo anterior, se corregirá la parte resolutiva de la providencia para señalar el nombre de la compañía demandante en forma correcta, sin perjuicio de advertir que las demás órdenes dictadas en el auto se deban cumplir en los términos señalados por la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva del auto del 26 de febrero de 2025 proferida por este despacho, el cual quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavelier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: 11 Índice No. 50 de la plataforma tecnológica SAMAI.
Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C. 6 Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos setenta y cinco millones setecientos veinte mil, quinientos veintiséis pesos con ochenta y siete centavos $ 575’.720.526,87 Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta y cinco millones ciento seis mil, ochocientos diecinueve pesos con treinta centavos $ 285’.106.819,30”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado P9