Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00114 01 Demandante: Telefónica Móviles de Colombia S.A. Demandada: Nación - Comisión de Regulación de Comunicaciones Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 23 de noviembre de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 23 de noviembre de 2023 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. […]” 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, entre otras, declaró la nulidad de las 2 Número único de radicación: 11001032400020120029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expresiones “[ ] ´…a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo…´ contenidas en los artículos segundo (2º) y tercero (3°) de la resolución No. 2546 de abril treinta (30) de 2010 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.
Vistos los artículos 138 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre individualización de pretensiones; y 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo a que la parte demandante formuló, entre otras pretensiones, la nulidad “[ ] parcial del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 2589 del cuatro (4) de agosto de 2010, en cuanto a la expresión ‘…confirmar en todas sus partes la Resolución CRC 2546 de 2010…’ [ ]”: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la sentencia debió contener una consideración y decisión sobre la Resolución 2589 de 4 de agosto de 2010. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.