Radicado: 11001-03-15-000-2022-01276-01 Demandante: Saray Londoño Ossa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-01276-01 Demandante SARAY LONDOÑO OSSA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia. Si bien comparto el sentido de la decisión, de confirmar la declaratoria de improcedencia de la acción por la falta de legitimación en la causa del juez quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, para presentar la impugnación en nombre de la accionante; considero que, a fin de que no se imponga la interposición de la acción de tutela como un requisito previo para garantizar la efectividad de un derecho ya adquirido, en el presente asunto se debió instar a las autoridades accionadas para que, en el marco de sus competencias adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, no solo para garantizar el derecho al disfrute del descanso remunerado de los servidores judiciales pertenecientes al régimen individual de vacaciones, sino también para materializar el nombramiento de un empleado que reemplace al servidor durante el tiempo en que disfrute de sus vacaciones.
No debe olvidarse que el descanso es una garantía propia del derecho al trabajo en condiciones dignas. Por lo que impedir su disfrute con fundamento en restricciones administrativas y presupuestales se convierte en una carga desproporcionada que no debe soportar quien cumplió con todas las condiciones para acceder al derecho a su descanso remunerado.
Adicionalmente, la falta de asignación de recursos para nombrar el reemplazo de un empleado en vacaciones, no solo atenta contra el derecho fundamental al descanso de los servidores judiciales, sino que afecta el desarrollo armónico y eficiente de los despachos judiciales. El derecho fundamental al descanso no puede ser transgredido bajo el argumento de que se afectará el desarrollo normal de un despacho judicial, y no puede desconocerse que la falta de asignación de recursos para la designación del reemplazo, impacta notablemente en la administración del servicio judicial del Juzgado, pues amenaza la continuidad en la prestación del servicio ya que el disfrute de vacaciones sin designación de un reemplazo, obliga a que se deba Radicado: 11001-03-15-000-2022-01276-01 Demandante: Saray Londoño Ossa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sobrellevar toda la carga laboral propia de un juzgado con menos servidores judiciales.
En la práctica, lo que sucedería es que las labores del servidor en vacaciones deban ser asumidas por los restantes empleados, lo que indudablemente repercute en la calidad del servicio de administración de justicia y el trabajo en condiciones dignas de los empleados del respectivo despacho judicial. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO