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11001031500020240079400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2024-02-19

Radicación interna: 1241 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Olmo Jesus Sierra Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno Demandados: Presidencia de la República Temas: Derecho de petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ______________________________________________________________ Decide la Sala la solicitud formulada por Olmo Jesús Sierra Moreno, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada en los decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021. 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud1 Olmo Jesús Sierra Moreno promovió solicitud de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento de información presentado el 16 de enero de 2024 ante la Presidencia de la República. Como fundamento de la solicitud de amparo expuso que, si bien ha recibido respuesta por parte de la entidad, esta no responde a lo peticionado. 1.1.2.

Pretensiones Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó lo siguiente: «[…] - Se declare que la presidencia ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene a la presidencia anteriormente mencionadas, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana […]» (sic). 1 Ver índice 2 de SAMAI del expediente 11001031500020240079400.

Archivo denominado «3ED_2ESCRITODETUTELAPDF(.pdf) NroActua 2». 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno 1.2. Informes rendidos en el proceso 1.2.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República2 solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado o, en su defecto, se nieguen las pretensiones, ya que la petición fue atendida mediante los oficios OFI24-00016078 / GFPU 13020000 del 30 de enero de 2023, el OFI24-00020287 / GFPU 13020000 del 6 de febrero de 2024, el OFI24-00024678 / GFPU 13020000 del 9 de febrero de 2024, el OFI24-00040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024 y el OFI24-00041721 / GFPU 13020000 del 5 de marzo de 2024 2.

Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) determinación del problema jurídico; iii) procedencia de la solicitud de tutela - el derecho de petición y iv) análisis de la Sala. 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213 esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud de amparo contra la Presidencia de la República. 2.2. Procedencia de la solicitud tutela El artículo 86 constitucional señala que: «[…] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]».

A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone las causales de improcedencia de la solicitud de amparo: « […] 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. […]» Como se observa, la solicitud de tutela es de carácter subsidiario y así lo ha definido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, es decir, no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y tampoco 2 Ver índice 8 de SAMAI del expediente 11001031500020240079400.

Archivo denominado « 15RECIBEMEMORIAL_OFI2400042723GFPUZIP(.zip) NroActua 8». 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno constituye un último y único medio judicial para alegar la amenaza o vulneración de un derecho, pues es la tutela el mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, cuyo ejercicio conduce a la obtención de un amparo efectivo e inmediato frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren. 2.3.2.

Sobre el derecho de petición Frente a la procedencia de la solicitud de tutela para proteger el derecho de petición ha señalado la Corte Constitucional: «[…] Aun cuando es claro que el ordenamiento jurídico tiene establecidos otros mecanismos de defensa judicial para exigir el cumplimiento del derecho de petición, como lo es el acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, luego de agotada la vía gubernativa, la jurisprudencia constitucional ha considerado que resulta muy oneroso para el peticionario acceder al mecanismo judicial con el solo propósito de obtener la respuesta a una petición formulada, corriendo el riesgo que, para la época en que se adopte la decisión judicial, ningún interés represente ya para el accionante la solicitud formulada o no produzca en forma oportuna el efecto inicialmente pretendido por éste.

Por tanto, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, y con el fin de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial, atendiendo a su carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata, ha considerado esta Corporación que el derecho de petición solo puede ser protegido de manera eficiente y efectiva a través de la acción de tutela cuya finalidad, como quedó expuesto, es satisfacer al particular con un pronunciamiento frente a la solicitud por él realizada […]».

En cuanto a los aspectos generales del derecho fundamental en estudio, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, «[…]Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]», lo cual no solo implica que la respuesta se produzca dentro de los términos de ley, sino que esta sea suficiente, efectiva y congruente. 2.3.

Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasión de la expedición de los oficios OFI24-00040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024 y el OFI24- 00041721 / GFPU 13020000 del 5 de marzo de 2024, a través de los cuales la Presidencia de la República otorgó respuesta a la petición objeto de amparo? 2.4.

Análisis de la Sala Olmo Jesús Sierra Moreno acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad demandada responderle la solicitud de información elevada desde el 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno 16 de enero de 2024.

Al respecto, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra acreditado que: - Olmo Jesús Sierra Moreno el 16 de enero de 2024 radicó ante la Presidencia de la República solicitud de información, en cuanto a: «[…] 1) ¿Cómo entiende la reparación? 2) ¿Cómo se compromete y se va a comprometer el Estado en la garantía de no repetición? 3) ¿Es posible que las víctimas del conflicto armado tengan derecho a una pensión vitalicia y un régimen de salud especial? 4) ¿Cómo se va a prevenir que las fuerzas armadas estatales cometan crímenes contra la población colombiana? 5) En repetidas ocasiones Usted ha dicho que no hay suficiente plata para implementar el acuerdo de paz ¿Cómo espera resolver las causas iniciales del conflicto, si no hay suficiente plata? 6) ¿Cuál es la estrategia del gobierno y del Estado para prevenir el asesinato de firmantes del acuerdo de paz? ¿Si los procesos de paz son exitosos será la misma para prevenir sus asesinatos? 7) ¿En las actuales negociaciones con ELN y grupos residuales autodenominados EMC se ha tenido en cuenta a las víctimas? ¿Hace parte de la agenda el tema de la reparación y no repetición? 8) ¿El Estado será el encargado de reparar universalmente a las victimas de todos los grupos? 9) ¿Cómo usted sueña la paz total? 10)Sería muy interesante si fuera posible de responder esta entrevista de manera presencial de acuerdo con su agenda. 11)En caso de negarse a contestar alguna de mis preguntas, favor entregar respuesta motivada en razones constitucionales o legales. […]» (sic) Al respecto, informa que a la fecha solo ha recibido respuesta respecto de los interrogantes 7 y 10. - La Presidencia de la República con oficios OFI24-00016078 / GFPU 13020000 del 30 de enero de 2023, el OFI24-00020287 / GFPU 13020000 del 6 de febrero de 2024, el OFI24-00024678 / GFPU 13020000 del 9 de febrero de 2024, el OFI24-00040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024 y el OFI24- 00041721 / GFPU 13020000 del 5 de marzo de 20244 contestó a la solicitud de la siguiente manera: Pregunta 1 y 2 (OFI24-00016078 / GFPU 13020000 del 30 de enero de 2024 y OFI24- 00020287 / GFPU 13020000 del 6 de febrero de Sea lo primero manifestarle que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, está comprometido con acabar todas las formas de violencia, a través del inicio de acercamientos exploratorios y, en consecuencia, apertura de mesas de diálogos y espacios de conversación, con todos aquellas organizaciones o estructuras armadas que manifiesten su voluntad y disposición de construcción de paz, así como garantizar una vida en condiciones de dignidad en todo el territorio. 4 Ver índice 9 de SAMAI del expediente 11001-03-15-000-2024-00794-00.

Archivo denominado «17RECIBEMEMORIAL_RVCONTESTACIONATOLMO(.zip) NroActua 9» 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno 2024/ respectivamente) […] Toda vez que la participación de la sociedad civil y las comunidades es un asunto prioritario del proceso de paz, en el marco del tercer ciclo de la mesa de diálogos de paz entre el Gobierno Nacional de la República de Colombia y El Estado Mayor Central de las FARC-EP, celebrado entre el 9 al 18 de enero de 2024, se acordó la estructuración de la ruta de participación directa, real y efectiva de la sociedad civil, estipulando que la labor de la participación social, ciudadana y comunitaria, será realizada en los niveles nacional, regional y local, en los términos y condiciones acordadas en el Protocolo para la Participación y Veeduría social de la población, sus comunidades y las organizaciones.

En este sentido, se avanzará en la construcción del Acuerdo Especial para la Participación y Decisiones, y el protocolo de Participación, desarrollando iniciativas de diálogo social. Así mismo, las partes generaran las condiciones para adelantar transformaciones territoriales estructurales, con planes para el desarrollo sostenible integral orientados a mejorar las condiciones de vida de la población en los territorios, priorizando los departamentos del Cauca, Caquetá, Arauca, Putumayo, Guaviare y Norte de Santander.

Pregunta 3 (OFI2400040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024) La Unidad se permite informar que conforme el artículo 24 del Decreto 2647 de 2022, su competencia se enmarca en las siguientes funciones5: […] 5 Son funciones de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final, las siguientes: 1. Asesorar al Alto Comisionado para la Paz en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en coordinación con las entidades competentes. 2.

Coordinar atendiendo los lineamientos del Alto Comisionado para la Paz, las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final, para dar cumplimiento a las decisiones pactadas. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno. 4.

Apoyar los procesos de articulación entre las entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada y los organismos internacionales en función de la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados. 5. Articular y verificar la relación entre las entidades del Gobierno Nacional y las autoridades departamentales y locales, en la función de la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos para los territorios intervenidos. 6.

Realizar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, con las entidades del Gobierno Nacional y demás actores, de conformidad con la misionalidad y competencias de cada uno. 7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Alto Comisionado para la Paz. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno Por lo anterior, la Unidad no cuenta con capacidad legislativa para introducir modificaciones a la normativa existente, esta se encuentra en cabeza del Congreso de la República, donde, por ejemplo, actualmente cursan los proyectos para la reforma pensional y la reforma a la salud.

Pregunta 4 (OFI2400040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024) En el marco de la prevención de afectaciones por parte de la Fuerza Pública contra la población contemplada en el Decreto 299 de 2017; es importante indicar que, desde la Unidad de Implementación se lideró la modificación y fortalecimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección – PESP, aprobado de manera unánime por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el pasado 2 de noviembre de 2023, instrumento normativo que entre sus líneas estratégicas contempla la de Prevención: intervención temprana para la seguridad humana, la cual contribuye a prevenir cualquier tipo de conducta fuera de la Ley por parte de los funcionarios públicos, entre ellos, los integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. […] Pregunta 5 (OFI2400040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024) En desarrollo de la articulación de la oferta institucional para garantizar la implementación del Acuerdo de Paz, a cargo de esta Unidad, nos permitimos compartir con usted los informes de los principales logros alcanzados durante el Gobierno del Cambio, los cuales también podrá consultar en el link https://portalparalapaz.gov.co/avanza-implementacion/:  Avance de la Implementación del Acuerdo Final de Paz en el Gobierno del Cambio. 7 de agosto de 2022 a 31 de marzo de 2023.  Informe de avances y logros en la implementación del Acuerdo Final de Paz en el Gobierno del Cambio.

Con corte al 24 de noviembre de 2023. En lo referente a las cifras de la implementación en el Gobierno del Cambio, remitimos link del último informe cuantitativo donde se evidencia la inversión punto por punto para la implementación del Acuerdo Final de Paz: https://portalparalapaz.gov.co/asi-le-cumple-el-gobierno-del- cambio-alacuerdo-de-paz/27/ De igual forma, anexamos el QUINTO INFORME AL CONGRESO Sobre el estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz, rendido por la Procuraduría General de la Nación en noviembre de 2023.

Adicionalmente, compartimos el link de la Audiencia Pública sobre la “Implementación de Acuerdos de Paz”- Comisión de Paz, Congreso de la República, efectuada el día de hoy: https://www.youtube.com/live/i5Twao1aln8?si=ztt9KPLXN4wn NF4n, en este, se encuentra el balance más actualizado del Acuerdo y nuestra intervención como Unidad, cuyo mandato es coordinar e impulsar la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, semilla de la PAZ TOTAL. […] 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno Pregunta 6 (OFI2400040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024) Desde la creación de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, hemos aunado esfuerzos para lograr brindar garantías de protección desde una perspectiva de Seguridad Humana a las y los firmantes del Acuerdo de Paz en reincorporación y demás poblaciones sujetas de protección del SISEP.

La implementación del Acuerdo Final de Paz guarda estrecha relación con la Política de Paz Total, siendo importante su lectura desde una óptica complementaria que facilite tanto el cumplimiento de lo acordado, como los futuros diálogos. Para cumplir con lo anteriormente expuesto, desde la Unidad de Implementación se viene trabajando en la activación e impulso de las siete (7) instancias que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política – SISEP, tal como se lo propuso el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, así: a. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad b. Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política c. Delegada Presidencial d. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección e. Comité de Impulso a las investigaciones. f. Los Programas de Protección contemplados en el Decreto 895 de 2017 g. Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida. […] Pregunta 8 (OFI2400040856 / GFPU 13170000 del 4 de marzo de 2024) La Unidad de Implementación no tiene competencia frente a la reparación a las víctimas del conflicto armado por vía administrativa, esta competencia está en cabeza de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV-, que fue creada por la Ley 1448 de 2011 y se rige por esta normativa.

De tal manera, la reparación a las víctimas contempla varios componentes como medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 25). […] Ahora bien, fuera de la competencia del Gobierno de reparar a las víctimas, quienes hayan sufrido un daño en el marco del conflicto armado, pueden acudir a la vía judicial, como es el caso de Justicia y Paz, que dentro de su procedimiento 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno contempla acciones concretas sobre este asunto, o vía reparación directa en la Jurisdicción contencioso administrativa, donde será un juez(a) quien determinará la existencia o no de la responsabilidad del Estado, conforme al artículo 90 de la Constitución y al artículo 140 del Código Contencioso Administrativo.

Preguntas 9 (OFI2400041721 / GFPU 13020000 del 5 de marzo de 2024) Siguiendo las instrucciones impartidas por el señor Consejero Comisionado para la Paz, y en atención a su oficio de la referencia, en relación con sus preguntas número 9 y 10, informamos que, por razones de agenda, el doctor Otty Patiño Hormaza no puede atender personalmente sus inquietudes.

No obstante, proponemos realizar un encuentro con un funcionario de esta Oficina, que pueda absolver sus preguntas y, adicionalmente, dar respuesta a su pregunta “Cómo sueña usted la paz”. Para el efecto, y siendo respetuosos de su agenda, proponemos tomar contacto con el asesor Daniel Eslava, al correo electrónico danieleslava@presidencia.gov.co, con el fin de establecer fecha y hora para la reunión referida.

Tal como advierte la entidad demandada en su informe de contestación, son actuaciones de las cuales obra guía de trazabilidad, así:: Ahora bien, referente a los numerales 1 y 2 de la petición, se encuentra que fueron atendidos con los oficios OFI2400024678 / GFPU 13020000 del 9 de febrero de 2024, el OFI24-00016078 / GFPU 13020000 del 30 de enero de 2024 y el OFI24-00020287 / GFPU 13020000 del 6 de febrero de 2024, es decir, en fechas anteriores a la radicación del escrito de tutela, de forma que, respecto a estos numerales, la Sala negará el amparo del derecho fundamental del demandante. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno Asimismo, quedó acreditado que la entidad demandada el 4 y 5 de marzo de 2024 dio respuesta a los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la solicitud objeto de amparo en los términos requeridos, siendo puesta en conocimiento de la parte interesada, lo cual coincide con la pretensión de amparo elevada.

A juicio de la Sala, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, durante el trámite de la solicitud de amparo, la Presidencia de la República atendió la petición elevada por la parte demandante el 16 de enero de 2024, con la cual finalizó la conducta vulneradora alegada. La Corte Constitucional en sentencia T-038 de 20196, respecto del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, señaló: «[…] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado […]» En este orden de ideas, quedó superada la vulneración alegada por Olmo Jesús Sierra Moreno, de forma que la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la petición, en la solicitud de tutela presentada contra la Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del requerimiento de información elevado por Olmo Jesús Sierra Moreno, en la solicitud de tutela presentada contra la Presidencia de la República, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Negar el amparo de los derechos fundamentales de Olmo Jesús Sierra Moreno respecto a los numerales 1 y 2 de la petición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero: Notificar a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00794-00 Demandante: Olmo Jesús Sierra Moreno Cuarto. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador