Radicado: 25000 23 41 000 2016 02242 01 Demandante: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000 23 41 000 2016 02242 01 Accionantes: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Demandados: La Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.1.
Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de la demandante, a través de memorial del 20 de febrero de 20231, solicitó que se impartiera celeridad al proceso, pues han transcurrido mas de siete (7) meses, sin que el Despacho realice alguna actuación. 1.2. A efectos de resolver la anterior petición, se debe informar a la parte actora que, el expediente pasó a este Despacho para fallo el 21 de junio de 20222 y se encuentra en turno 5473 para proferir sentencia. 1.3.
De igual forma, se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos cincuenta y siete (1457) procesos, los cuales están pendiente de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda, una vez se llegue al turno correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Visible a índice 15 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 13 ibídem. 3 Este turno corresponde al listado de turno para fallos del año 2023, el cual se encuentra en proceso de actualización por parte de la Secretaría de la Sección Primera. Radicado: 25000 23 41 000 2016 02242 01 Demandante: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.