CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actoras: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. Asunto: Adecua medio de control y remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Las sociedades SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S. y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S., actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Acuerdo núm. 013 de 29 de agosto de 2025, “POR EL CUAL SE DECLARA EL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO ZONA COSTERA DE HUMEDALES MATUA”, expedido por el Consejo Directivo de la Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA.
Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 137 del CPACA establece: “[…]
ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3.
Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente […]”. (Subrayas fuera del texto original). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir del análisis de la citada norma, el Despacho advierte que el medio de control incoado en el presente caso no es el procedente, pues si bien el acuerdo demandado, en principio, es de contenido general, es evidente que genera unos efectos eminentemente particulares y concretos para las demandantes, pues, precisamente, se trata de unas sociedades que son propietarias de varios predios ubicados en la zona objeto de regulación a través del referido acto administrativo, por lo que una eventual anulación del mismo les produciría un restablecimiento automático de sus derechos, en la medida en que no estarían sujetas al cumplimiento de las restricciones que trae consigo la declaratoria de zona costera de humedales.
En efecto, el Acuerdo núm. 013 de 29 de agosto de 2025, en su artículo primero, expresamente prevé: “[…]
ARTICULO PRIMERO: Declarar el Distrito Regional de Manejo lntegrado (DRMI) "Zona Costera de Humedales Matua" en el municipio de Dibulla (La Guajira) en un área de 13.307,84 hectáreas; de esta superficie, 1.833 hectáreas corresponden a Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC), el resto, 11.474,84-hectareas, no incluyen estas reservas.
Para la delimitación de la propuesta del DRMI "Zona Costera de Humedales Matua", se tuvo en cuenta la cartografía básica oficial del lGAC a escala 1:100.000, se utilizaron las capas de drenaje doble, drenaje sencillo, vías y el límite departamental. También se utilizaron los límites de las reservas de la sociedad civil e imágenes satelitales de alta resolución espacial.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El límite del área protegida localizada en el municipio de Dibulla se describe a continuación: Partiendo del vórtice No.1 localizado sobre la vía La Punta de los Remedios en el Municipio de Dibulla en las coordenadas Norte 2804906 metros y Este 4970982 metros, se continúa al Noreste con una distancia aproximada de 558 metros hasta el vértice No 53 en las coordenadas Norte 2805133 metros y Este 4971026 metros, se continúa al Noreste con una distancia aproximada de 700 metros hasta el vértice No 119 en las coordenadas Norte 2805573 metros y Este 4971140 metros, se continúa al Norte con una distancia aproximada de 2057 metros hasta el vértice No 309 en las coordenadas Norte 2805816 metros y Este 4971959 metros, se continúa al Norte con una distancia aproximada de 607 metros hasta el vértice No 365 sobre la vía que conduce a La Punta de los Remedios (Dibulla) en las coordenadas Norte 2806101 metros y Este 4971827 metros, se continúa al Norte con una distancia aproximada de 1411 metros hasta el vértice No 496 en las coordenadas Norte 2806535 metros y Este 4971667 metros, se continúa al Noreste con una distancia de 4358 metros hasta encontrar el límite norte de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Vigo en el vértice No 526 con las coordenadas Norte 2809039 metros y Este 4974995 metros, se continúa al Noreste con una distancia de 698 metros hasta encontrar el límite norte entre la Reserva Natural de la Sociedad Civil Vigo y la Reserva de la sociedad civil Rivelo en el vértice No 529 con las coordenadas Norte 2809316 metros y Este 4975635 metros, se continúa al Noreste con una distancia aproximada de 602 metros cercano al límite noreste donde termina el polígono de la Reserva de la sociedad civil Rivelo hasta el vértice No 533 en las coordenadas Norte 2809675 metros y Este 4976099 metros, se continúa al Noreste con una distancia aproximada de 600 metros hasta el vértice No 548 con las coordenadas Norte 1667079 metros y Este 1141119 metros, se continúa al Sur siguiendo el límite municipal Dibulla - Riohacha con una distancia de 4521 metros hasta encontrar el Caño Nery con el vértice No 679 con las coordenadas Norte 2807883 metros y Este 4977618 metros, se continúa al Sur siguiendo e! limite municipal Dibulla -Riohacha con una distancia de 1968 metros hasta encontrar el arroyo Mariamina en el vértice No 759 en las coordenadas Norie 2806895 metros y Este 4978606 metros, se continúa al Sur siguiendo el límite municipal Dibulla -Riohacha con una distancia de 3870 metros hasta encontrar el arroyo Mariamina con el vértice No 867 con las coordenadas Norte 2804248 metros y Este 4979104 metros y gira al oeste, se continúa al Oeste con una distancia de 1987 metros hasta localizar una laguna no nombrada con el vértice No 920 en las coordenadas Norte 2803788 metros y Este 4977689 metros, se continúa en sentido Sur con una distancia de 598 metros hasta localizar un carreteable en el vértice No 934 en las coordenadas Norte 2803307 metros y Este 4977979 metros, se continúa en Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentido Sur bordeando el arroyo Salamanca con una distancia de 1499 metros hasta localizar el cruce de un carreteable en el vértice No 961 en las coordenadas Norte 2802069 metros y Este 4978314 metros, se continúa en sentido oeste bordeando el arroyo Salamanca con una distancia de 2000 metros hasta localizar un arroyo no nombrado en el vértice No 998 en las coordenadas Norte 2801186 metros y Este 4976828 metros, se continúa en sentido Oeste bordeando el arroyo Salamanca con una distancia de 848 metros hasta localizar un carreteable en el vértice No 1012 en las coordenadas Norte 2800529 metros y Este 4976654 metros, se continúa en sentido oeste bordeando el arroyo Salamanca con una distancia de 1786 metros hasta girar al Sur en el vértice No 1044 en las coordenadas Norte 2800345 metros y Este 2800345 metros, se continúa en sentido Sur con una distancia de 2246 metros hasta localizar un carreteable en el vértice No 1088 en las coordenadas Norte 2798546 metros y Este 4974504 metros, se continúa en sentido Suroeste con una distancia de 585 metros hasta localizar un arroyo no nombrado en el vértice No 1097 en las coordenadas Norte 2798131 metros y Este 4974237 metros, se continúa en sentido Suroeste con una distancia de 1478 metros hasta localizar la vía Santa Maria -Riohacha, La Troncal del Caribe, o Ruta Nacional 90 en el vértice No 1111 en las coordenadas Norte 2797508 metros y Este 4973185 metros, se continúa en sentido Suroeste con una distancia de 863 metros hasta localizar el Rio Jeréz en el vértice No 1116 en las coordenadas Norte 2797085 metros y Este 4972483 metros, se continúa en sentido Noroeste con una distancia de 1787 metros hasta localizar un carreteable en el vértice No 1127 en las coordenadas Norte 2798163 metros y Este 4971199 metros, se continúa en sentido Oeste con una distancia de 2792 metros hasta localizar el arroyo Ceibal en el vértice No 1142 en las coordenadas Norte 2797620 metros y Este 4968853 metros, se continúa en sentido Oeste siguiendo la Troncal del Caribe, o Ruta Nacional 90 Santa Maria - Riohacha con una distancia de 3497 metros hasta localizar la vía Caserio Casa de Aluminio -Dibulla en el vértice No 1156 en las coordenadas Norte 2797196 metros y Este 4965413 metros, se continúa en sentido Oeste siguiendo la vía La Troncal del Caribe, o Ruta Nacional 90 Santa Maria - Riohacha con una distancia de 4585 metros hasta localizar un arroyo no nombrado en el vértice No 1174 en las coordenadas Norte 2797620 metros y Este 4968853 metros, se continúa en sentido Norte con una distancia de 1091 metros en el vértice No 1215 localizado en la zona Sur del área protegida de la Hacienda EI Cequión en las coordenadas Norte 2798601 metros y Este 4960679 metros, se continúa en sentido Norte con una distancia de 1253 hasta el vértice No 1233 en las coordenadas Norte 2798862 metros y Este 4959460 metros, se continúa en sentido Norte con una distancia de 359 hasta el vértice No 1235 en las coordenadas Norte 2799221 metros y Este Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4959457 metros, se continúa en sentido Este con una distancia de 639 metros hasta el vértice No 1236 en las coordenadas Norte 2799257 metros y Este 4960095 metros, se continúa en sentido Norte hasta el vértice No 1241 localizado en un arroyo no nombrado con una distancia de 821 metros hasta en las coordenadas Norte 2800075 metros y Este 4960027 metros, se continúa en sentido Norte bordeando el arroyo Lagarto con una distancia de 2277 metros hasta el vértice No 1290 en las coordenadas Norte 2801248 metros y Este 4959041 metros, se continúa en sentido Norte con una distancia de 1454 metros hasta el v6rtice No 1297 en las coordenadas Norte 2802528 metros y Este 4958643 metros, se continúa en sentido Este bordeando la playa hasta el vértice No 1304 localizado en la desembocadura del arroyo Lagarto con una distancia de 2021 metros en las coordenadas Norte 2802561 metros y Este 4960662 metros, se continúa en sentido Este bordeando la playa hasta el vértice No 1348 localizado en la desembocadura del Rio Jerez con una distancia de 5251 metros en las coordenadas Norte 2803777 metros y Este 4965599 metros, se continúa en sentido Sureste bordeando el Rio Jerez hasta el vértice No 1411 con una distancia de 2649 metros en !as coordenadas Norte 2802663 metros y Este 4966836 metros, se continúa en sentido Este con una distancia de 1137 metros hasta el vértice No 1435 localizado sobre la vía Campana Nuevo - Dibulla en las coordenadas Norte 2803157 metros y Este 4967753 metros, se continúa en sentido Norte con una distancia de 11636 metros hasta el vértice No 1549 localizado sobre la playa en las coordenadas Norte 2804271 metros y Este 4967475 metros, se continúa en sentido Este bordeando la playa hasta el vértice No 1577 localizado en la desembocadura del arroyo EI Medio con una distancia de 2882 metros en las coordenadas Norte 2805315 metros y Este 4970151 metros, se continúa en sentido Sureste con una distancia de 1009 metros hasta el vértice No 1 punto de partida y cierre.
Anexo tabla de coordenadas. […]”. Ademas, las sociedades demandantes manifiestan abiertamente su interés directo y particular en el asunto objeto de estudio al advertir que son propietarias de varios predios ubicados en la zona de protección, declarada a través del acuerdo controvertido. Sobre el particular, en la demanda señalan: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Con base en esa información, CORPOGUAJIRA conocía con precisión la situación jurídica de los predios incluidos en el polígono. Sin embargo, la autoridad ambiental no vinculó a sus propietarios en las fases preliminares de formulación del plan de manejo.
Esta omisión resulta especialmente relevante, dado que algunos de dichos inmuebles integraban varias RNSC, como se explicará más adelante. 2.7. El 5 de julio de 2024, la sociedad accionante SABALETES S. A. S. radicó un derecho de petición, por conducto de su representante legal. Mediante dicha solicitud, requirió información relacionada con la declaratoria de un área protegida en los humedales costeros y la formulación del plan de manejo de la Reserva El Gran Kayüushi, en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira (documento que se aporta como anexo).
En particular, la accionante solicitó a CORPOGUAJIRA informar la fase en la que se encontraba la declaratoria, los acercamientos adelantados con los actores estratégicos del área, el polígono proyectado y su cartografía, y la totalidad de la información pública disponible dentro del proceso. Asimismo, solicitó ser convocada a los espacios de participación, en su calidad de miembro de la comunidad y titular de una RNSC. 2.8.
El 2 de agosto de 2024, ante la falta de respuesta a la solicitud presentada el 5 de julio de 2024, la sociedad accionante SABALETES S. A. S. radicó una solicitud de reiteración ante CORPOGUAJIRA (documento que se aporta como anexo). Mediante dicho escrito, insistió en la necesidad de obtener respuesta al derecho de petición referido en el numeral anterior.
Asimismo, remitió copia de la comunicación a la Procuraduría General de la Nación, ante la inactividad de la autoridad ambiental. El 22 de agosto de 2024, CORPOGUAJIRA, respondió el derecho de petición radicado, referenciado en el punto 2.7 del presente acápite. En esta respuesta, la entidad expone que el proyecto se encuentra en la “Fase III: Declaratoria o Ampliación, específicamente en el componente Sustentación del proceso de declaratoria, que consiste en la elaboración y presentación de un documento síntesis de la propuesta de declaratoria ante las instancias encargadas (en este caso el INVEMAR) de realizar el concepto previo favorable del proceso, al que hace referencia el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010.” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expone la Entidad, en dicha comunicación, que en el proceso “ha tenido acercamientos y de hecho se ha venido trabajando con representantes de los Cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo).
Asimismo, han tenido representación en las reuniones entidades como la Dirección de Autoridad Nacional de Consultas Previas (en adelante, DANCP) del Ministerio del Interior, la Defensoría del pueblo regional Magdalena, la Personería y la Alcaldía del municipio de Dibulla, la Gobernación de La Guajira, entre otras entidades y asociaciones”.
No obstante, los estándares constitucionales de consulta previa establecen que adelantar reuniones no implican agotar el trámite de consulta previa debidamente reglado, además las planillas de asistencia a las reuniones no comportan pruebas de los acuerdos y, por si fuera poco, la Entidad al momento de la respuesta referenciada, no suministró información alguna que permitiera a ninguna de las sociedades accionantes, en su calidad de propietarias de los predios y titulares de las RNSC que se traslapan con el área de interés, participar en el proceso de reglamentación del DRMI.
En la misma comunicación, CORPOGUAJIRA, ante la solicitud efectuada por parte de la sociedad SABALETES S.A.S de ser vinculada a los espacios de participación, respondió que así lo haría. En este sentido, la Corporación generó una expectativa de atención del requerimiento cuando expuso que “De antemano nos complace que personas como usted se interesen en participar de los procesos de planeación en el territorio y que de alguna manera u otra puedan impactarle, como en el caso de la declaratoria de áreas protegidas.
De igual manera, le manifestamos que se le tendrá en cuenta en futuras actividades que se desarrollen en el marco de este proceso; es así que dentro de los compromisos acordados en el proceso de declaratoria de DRMI Gran Kayushi (Hoy denominado “Matúa”), está el realizar un evento público para la presentación conjunta de la nueva área protegida con presencia de los actores que inciden en la zona y entidades públicas, al que usted, así como cualquier otra persona que esté interesada, puede asistir; igualmente se lo invitará a las reuniones de trabajo para la formulación del Plan de Manejo del área que se declare”.
(véase comunicación de CORPOGUAJIRA de radicación 202408223500046752 de fecha 22 de agosto de 2024 que consta en el acápite de anexos). […] 2.17. El 3 de diciembre de 2025, la sociedad accionante SOCIEDAD AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S., por conducto de su representante legal radicó ante CORPOGUAJIRA una solicitud formal de vinculación al DRMI, en su calidad de propietaria de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co varios predios incluidos dentro del polígono declarado y titulares de la RNSC denominada ““Hacienda El Cequión” registrada por PNN.
En dicho escrito se puso en conocimiento de la autoridad ambiental que los predios que conforman la RNSC ““Hacienda El Cequión”, habían quedado directamente afectados por la declaratoria, sin que la sociedad hubiera sido vinculada, notificada o convocada en ninguna de las etapas del procedimiento administrativo, pese a que el ordenamiento jurídico reconoce a los titulares de RNSC un derecho reforzado de participación en este tipo de decisiones. […] 2.19.
Las siguientes sociedades accionantes detentan título de propiedad sobre otros inmuebles ubicados en el área de influencia del DRMI, a la fecha de radicación de esta demanda no han sido convocadas ni requeridas por CORPOGUAJIRA para entender o concertar los efectos del 29 de agosto de 2025, CORPOGUAJIRA, por medio del Acuerdo del Consejo Directivo No. 013 de 2025, expidió el acto administrativo mediante el cual declaró el Distrito Regional de Manejo Integrado “Zona Costera de Humedales Matúa”. 2.19.1.
La sociedad LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S, es propietaria del predio identificado con el FMI 210-16994. El folio correspondiente se aporta con esta demanda. 2.19.2. La sociedad INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S. es propietaria de los predios identificados con los FMI 210-56915, 210-56794 y 210- 57457. Los FMI correspondientes se aportan en el acápite de anexos. […]”.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que los artículos cuarto, sexto y noveno del acuerdo demandado, expresamente establecen los usos del suelo permitidos en la zona objeto de regulación, así: “[…]
ARTICULO CUARTO: De acuerdo con la normativa vigente (Decreto 1076 de 2015) los usos generales permitidos en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) "Zona Costera de Humedales Matua" serán: • Usos de preservación: comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. • Usos de restauración: comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. • Usos de conocimiento: comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo y educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. • Uso sostenible: comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para la categoría definida. • Usos de disfrute: comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para la categoría definida. […]
ARTÍCULO SEXTO: En el desarrollo de la función ecológica según el artículo 58 de la Constitución Política, para el uso de los recursos naturales en los inmuebles de dominio privado comprendidos dentro del área declarada como Distrito Regional de Manejo Integrado "Zona Costera de Humedales Matua", y mientras ellos no sean adquiridos por el Estado, se deberá tener en cuenta que la utilización de dichos recursos no podrá alterar sus valores sobresalientes, y que estafa sujeta a los usos de la zonificación. […]”.
Lo anterior corrobora que la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado generaría un restablecimiento automático Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los derechos de las actoras, pues se levantarían todas las restricciones del uso de la tierra en los predios de su propiedad, los cuales actualmente están cobijados con la declaratoria de “zona costera de humedales”, con las evidentes consecuencias que ello les produce.
Finalmente, es menester señalar que el presente caso no se enmarca en los establecidos en el artículo 73 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, habida cuenta que no se trata de un acto administrativo que “expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental”, sino un acuerdo que declara una zona costera de humedales, por lo tanto la finalidad de las actoras al instaurar la presente demanda no es la salvaguarda del medio ambiente o del ordenamiento jurídico en abstracto, sino la protección de intereses particulares y concretos que, precisamente, se consideran vulnerados por la autoridad ambiental y que serán restablecidos automáticamente con la eventual declaratoria de nulidad de la decisión controvertida, independientemente de que no invoque dicha pretensión en la demanda.
Ahora, de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada». Por Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por las sociedades SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S. y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibidem.
Adecuado el trámite de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y teniendo en cuenta que el acuerdo controvertido fue expedido en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha por una autoridad del orden nacional, el Despacho advierte que el competente para conocer del proceso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de La Guajira, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral 2 del artículo 156 ibidem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, los cuales establecen: “[…]
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”. “[…]
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2.
En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]”. En virtud de lo anterior, se ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira, por ser el competente para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por las sociedades SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00041-00 Actora: SABALETES S.A.S., PROMOTORA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD GUAJIRA ZARAGOZA S.A.S., INVERSIONES LA MADRIGUERA S.A.S., AGRICOLA DE DIBULLA S.A.S. y LA PUNTICA DEL CEQUIÓN S.A.S. al de nulidad y restablecimiento del derecho.
SEGUNDO: REMITIR por competencia el presente expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera