Micelio
47001233100020090013901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2016-02-17

Radicación interna: 56532 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Hernando Mateus Bonilla, Vilma Viana De Portillo, Ninfa Camargo Contreras, Pedro Aragon Batista, Carlos Rosado Rincones·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Pap Fiduprevisora S.A. Defensa Juridica Extinto Departamento Administrativo De Seguridad Das Y Su Fo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56.532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – apelante único – aplicación de la sentencia de unificación sobre la materia, en relación con los perjuicios morales / arancel judicial no procede.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 10 de abril de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLÁRESE responsable a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION solidariamente de los perjuicios morales y materiales causados al señor PEDRO MIGUEL ARAGON BATISTA, como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto, fruto de la captura con fines de rendir indagatoria que se dispuso en su contra y como resultado de la cual permaneció en prisión por OCHO (8) días.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA a título de perjuicios materiales del orden Lucro Cesante la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($4’162.620) conforme a lo señalado en la parte considerativa.

TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de las siguientes personas los consecuentes perjuicios inmateriales así: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: Para el señor PEDRO MIGUEL ARAGON BATISTA, en su calidad de victima directa, el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Para la señora NINFA ROSA CAMARGO CONTRERAS, en calidad de compañera permanente, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 2 Para la menor MAYERLIS ELENA ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Para la menor CRISTINA DEL CARMEN ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Para la menor YESSICA NATHALY ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

CUARTO: La parte demandante deberá efectuar el pago del arancel a favor del Consejo Superior de la Judicatura, el cual ha sido fijado en la suma de $452.852,4, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1394 de 2010, en concordancia con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1653 de 2013. (…)

SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda (…). I. SÍNTESIS DEL CASO Se afirma que el señor Pedro Miguel Aragón Batista fue vinculado a un proceso penal, en el cual se le restringió su libertad por el delito de rebelión, pero luego se precluyó la investigación a su favor. II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 15 de abril de 20081, Pedro Miguel Aragón Batista y otros, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que padeció el mencionado señor.

En síntesis, los hechos narrados fueron los siguientes: El 7 de marzo de 2006, el DAS rindió un informe a la Fiscalía Seccional de Fundación, en el cual señaló que el señor Pedro Miguel Aragón Batista, entre otros, pertenecía a unos grupos al margen de la ley, por lo que el ente investigador libró orden de captura en contra del aquí demandante, la cual se hizo efectiva.

El 17 de julio de 2006, el mencionado señor se dejó a disposición de la Fiscalía 26 Seccional de Fundación. 1 Folios 4 a 10 del cuaderno de primera instancia. Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 3 El 24 de julio de 2006, el ente instructor resolvió la situación jurídica del aquí actor, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y le otorgó libertad inmediata.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2006 precluyó la investigación, al considerar que en el proceso no obraban elementos de juicio que demostraran, de manera cierta, que pertenecía y colaboraba con algún grupo insurgente. A juicio de la parte actora, las entidades demandadas deben responder patrimonialmente por los 8 días que estuvo privado de la libertad el señor Aragón Batista, entre el 17 y el 24 de julio de 2006. 2.

Contestación de la demanda 2.1. El Departamento Administrativo de Seguridad2 señaló que no le asistía responsabilidad, ya que la investigación realizada fue en estricto cumplimiento del deber legal. 2.2. La Fiscalía General de la Nación3 indicó que no incurrió en ninguna supuesta falla en el servicio. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia del 10 de abril de 20144, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, bajo la óptica del régimen objetivo de responsabilidad, por la privación de la libertad que soportó el demandante por el término de 8 días, por cuenta de una decisión que adoptó la Fiscalía General de la Nación. Descartó la responsabilidad del DAS porque no se acreditó una falla en el servicio en sus actuaciones.

Condenó a la Fiscalía al pago de perjuicios, en los términos expuestos al inicio de esta providencia. Negó lo pedido por concepto de daño emergente. Adicionalmente, el a quo ordenó a la parte actora el pago del correspondiente arancel judicial, en favor del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 234 a 245 del cuaderno de primera instancia. 3 Folios 251 a 261 del cuaderno de primera instancia. 4 Folios 398 a 419 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 4 4. El recurso de apelación La parte actora5 solicitó que se modificaran los valores de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, cuyos argumentos de la impugnación se plasmarán en la parte considerativa de esta providencia6. 5.

En el trámite de segunda instancia, el Ministerio Público guardó silencio. III. C O N S I D E R A C I O N E S Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala7 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1.

El objeto del recurso de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con el reparo concreto del recurso, la Sala únicamente examinará lo referente a la indemnización, en el punto cuestionado. 2. Caso concreto 2.1. El Tribunal reconoció perjuicios morales a los demandantes, así: para Pedro Miguel Aragón Batista, en su calidad de victima directa, 10 smlmv; para Ninfa Rosa Camargo Contreras8, en su condición de compañera permanente9, 5 smlmv, y para 5 Folios 422 a 424 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 A pesar de que en el fallo de primera instancia no se declaró la responsabilidad del DAS, tal entidad apeló; no obstante, dicho recurso fue declarado desierto, en cuanto el apoderado de su sucesor procesal (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) no asistió a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (folio 496 del cuaderno del Consejo de Estado). 7 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022. 8 Si bien en la parte resolutiva del fallo de primera instancia se indicó que el segundo apellido de la señora Ninfa Rosa Camargo era “Contreras”, lo cierto es que en la copia de la cédula obrante a folio 18 del cuaderno de primera instancia aparece que su apellido es “Contrera”, por lo que este aspecto se corrige en esta instancia -y así se consignará en la parte resolutiva de la presente providencia-, en el sentido de cambiar el segundo apellido a “Contrera”. 9 A folios 340 a 342 del cuaderno de primera instancia se encuentra el testimonio del señor Miguel Antonio Guzmán Santoya, quien declaró que conocía al aquí actor desde hacía muchos años y que aquel convivía con la señora Ninfa Rosa Camargo Contreras, como su compañera permanente.

De otro lado, a folios 343 a 345 del cuaderno de primera instancia, se encuentra el testimonio de Mary Luz Rodríguez Pertúz, quien declaró que desde hace más de 10 años conoce al aquí actor y al Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 5 Mayerlis Elena, Cristina del Carmen y Yessica Nathaly Aragón Camargo, en su calidad de hijas del directamente afectado10, 5 smlmv a cada una.

En el recurso de apelación se alegó que esa decisión debía modificarse, porque, a juicio de la actora, los montos reconocidos eran mínimos. Para el efecto, trajo a colación la sentencia del 27 de abril de 2011, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, providencia en la que se condenó al pago de 80 smlmv por 16 días de detención en favor del detenido y 40 a los demás demandantes.

Aunque en la impugnación se invocó un fallo dictado por la Sección Tercera de esta Corporación en el 2011, para resolver este punto, en lo relativo a la existencia del perjuicio moral y la tasación de la indemnización, se tendrán en cuenta las reglas fijadas por la Sala Plena de la Sección, en la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021, la cual, según se dijo en el mismo fallo, aplican de manera inmediata11.

En la referida sentencia de unificación se establecieron nuevas reglas para el reconocimiento y el cálculo de la indemnización del perjuicio moral de las víctimas directas e indirectas en los eventos de privación injusta de la libertad. De acuerdo con los fundamentos de la aludida providencia de unificación, la Sala advierte que es posible inferir la causación de perjuicios morales para la víctima directa de la privación de la libertad y también, con la sola prueba del parentesco, tal afectación se presume para los parientes en el primer grado de consanguinidad preguntarle sobre la afectación de la privación de la libertad del señor Aragón su compañera Ninfa y a sus menores hijos, señaló que la señora andaba desesperada y que le tocaba bajar en mula porque la finca era bastante lejos del casco urbano. Por último, a folios 346 a 348 del cuaderno de primera instancia, obra la declaración de Nidia Ester Granados Pino, quien, al preguntársele sobre la afectación de la privación de la libertad del señor Aragón y sus familiares, afirmó que sus hijas lloraban mucho y que su “esposa” (Ninfa Rosa Camargo Contreras) también sufrió. 10 A folios 14 a 16 se encuentran los registros civiles de nacimiento de las menores Mayerlis Elena, Cristina del Carmen y Yessica Nathaly Aragón Camargo que acreditan la calidad de hijas del señor Pedro Miguel Aragón Batista. 11 En dicho fallo de unificación se adoptaron dos reglas jurisprudenciales: (i) los perjuicios morales solo se presumen para la víctima directa, los cónyuges, compañeros permanentes y los parientes en el primer grado de consanguinidad y (ii) se modificaron los topes máximos sobre perjuicios morales derivados de la privación de la libertad para las víctimas directas e indirectas.

Sobre sus efectos en el tiempo, en tal sentencia se dijo, frente al punto (ii), que su aplicación era inmediata, y respecto del punto (i), en el fallo de unificación se señaló que “en relación con las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 y hasta la fecha de expedición de la presente sentencia, en las cuales el juez advierta que se presentaron fundándose en la jurisprudencia existente y no se solicitaron pruebas para acreditar los perjuicios morales de los parientes en segundo grado de consanguinidad, podrá hacer uso de las facultades probatorias que le otorga la ley para garantizar su derecho al debido proceso.

Esta determinación se adoptará sin importar la instancia en la que se encuentre el proceso”. Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 6 del detenido (padres e hijos), su cónyuge o su compañero permanente, a quienes les correspondería un 50% de lo reconocido en favor de la víctima directa.

En ese contexto, la Sala advierte que en el caso concreto está probado que Pedro Miguel Aragón Batista estuvo privado de su libertad entre el 17 y el 24 de julio de 2006 (8 días)12. Con fundamento en la sentencia de unificación mencionada13, al señor Aragón Batista le correspondería 5 smlmv, porque estuvo detenido por menos de un mes; sin embargo, en vista de que la parte actora tiene la condición de apelante único, no podrá desmejorarse o hacer más gravosa su situación, en virtud del principio de la non reformatio in pejus, por lo que la Sala mantendrá la indemnización de 10 smlmv otorgada para el señor Aragón Batista.

Lo mismo sucede con la compañera permanente y las hijas de la víctima directa a quienes, de acuerdo con aludida sentencia de unificación14, les corresponderían 2.5 smlmv para cada una, pero el Tribunal a quo les reconoció 5 smlmv, suma esta última que se mantendrá en esta instancia por la condición de apelante único de la parte actora.

En ese orden de ideas, se mantendrá la indemnización otorgada a la víctima directa, a su compañera permanente y a sus hijas. 2.2. Lucro cesante En la medida en que lo reconocido en primera instancia por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, no fue objeto de apelación, la Sala se limitará a actualizar la suma reconocida en el fallo apelado, con aplicación de la siguiente fórmula: Ra = Rh ($4’162.620) índice final – abril /23 (132,80)15 12 Esta información se desprende del contenido del informe que dejó a disposición de la Fiscalía al señor Pedro Miguel Aragón Batista y de la resolución que resolvió la situación jurídica del actor por la Fiscalía 26 Seccional Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación (Folio 59 y folios 78 a 80 del cuaderno de primera instancia). 13 En la aludida sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 se afirmó: “Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, una suma fija equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV)”. 14 Según el fallo de unificación, a los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido (padres e hijos) les corresponde un 50% de lo reconocido en favor de la víctima directa. 15 IPC vigente a la fecha de la presente sentencia (abril de 2023).

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 7 Índice inicial – abril/14 (81.14)16 Ra = $6’812.865,86 Por lo anterior, por concepto de lucro cesante se reconocerá, en favor del señor Pedro Miguel Aragón Batista, el monto de $6’812.865,86.

En este punto será modificada la sentencia de primera instancia. Por último, se precisa que en el fallo dictado por el Tribunal a quo se negó lo pedido por daño emergente, pero como este punto no fue apelado por la parte actora, la Sala se abstiene de revisarlo. 3. Arancel judicial fijado en primera instancia El Tribunal de primera instancia fijó a cargo de los actores el equivalente al 2% del valor de la condena por concepto de arancel judicial, tomando como fundamento de su decisión las disposiciones contenidas en la Ley 1394 de 2010.

La Sala, de manera oficiosa, revocará la sentencia en lo relacionado con el arancel judicial, porque la Ley 1394 de 2010 fue derogada por la Ley 1653 de 2013, norma que posteriormente fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-169 de 2014. Así lo ha resuelto esta Subsección en casos similares17. 4. Costas En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 16 IPC vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia (abril de 2014). 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 11 de abril de 2019, exp. 45.205.

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 8 R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 10 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLÁRESE responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN18 de los perjuicios morales y materiales causados al señor PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA, como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto, fruto de la captura con fines de rendir indagatoria que se dispuso en su contra y como resultado de la cual permaneció en prisión por OCHO (8) días.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA a título de perjuicios materiales del orden Lucro Cesante la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($6’812.865,86) conforme con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de las siguientes personas los consecuentes perjuicios inmateriales así: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: Para el señor PEDRO MIGUEL ARAGON BATISTA, en su calidad de victima directa, el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Para la señora NINFA ROSA CAMARGO CONTRERA19, en calidad de compañera permanente, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Para la menor MAYERLIS ELENA ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Para la menor CRISTINA DEL CARMEN ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 18 Si bien en la parte resolutiva del fallo de primera instancia se hizo alusión a que la Fiscalía General de la Nación era responsable “solidariamente”, lo cierto es que en la sentencia dictada por el a quo únicamente se declaró la responsabilidad de dicha entidad, por lo que este aspecto se corrige en esta instancia, en el sentido de suprimir la palabra “solidariamente”. 19 Si bien en la parte resolutiva del fallo de primera instancia se indicó que el segundo apellido de la señora Ninfa Rosa Camargo era “Contreras”, lo cierto es que en la copia de la cédula obrante a folio 18 del cuaderno de primera instancia aparece que su apellido es “Contrera”, por lo que este aspecto se corrige en esta instancia, en el sentido de cambiar el segundo apellido a “Contrera”.

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00139-01 (56532). Actor: PEDRO MIGUEL ARAGÓN BATISTA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 9 Para la menor YESSICA NATHALY ARAGÓN CAMARGO, en su calidad de hija, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (…)

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: para el cumplimiento de la sentencia proferida en el sub lite en concordancia con lo ordenado en la presente decisión, EXPEDIR las copias pertinentes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente providencia se cumplirá en los términos establecidos en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del CCA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF