Micelio
11001031500020230543300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-26

Radicación interna: 8715 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Demandantes: Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05433-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05433-00 Demandantes: ELVIRA MARGARITA LIZARAZO GOYENECHE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. 1.

ANTECEDENTES La señora Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche, actuando por intermedio de apoderado y mediante escrito recibido el 25 de septiembre de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, y a los principios de favorabilidad laboral, la perpetuatio jurisdictionis y la seguridad jurídica.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 25 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que confirmó el fallo de 25 de enero de 2023, a través del cual, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja negó las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 15001-33-33-004- 2022-00091-01. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Demandantes: Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05433-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, ya que la tutela fue dirigida exclusivamente contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Sala advierte necesario vincular a las siguientes autoridades y personas naturales en calidad de terceros con interés en el resultado del proceso: (i) al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, por ser quien conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia y (ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduprevisora1 y al departamento de Boyacá, como sujetos de la parte demandada dentro del proceso ordinario.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991: (i) al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, por ser quien conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia y (ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduprevisora y al departamento de Boyacá, como sujetos de la parte demandada dentro del proceso ordinario, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: Reconocer personería para actuar en nombre de la actora a Yobany Alberto López Quintero, de conformidad con el poder aportado junto con el escrito inicial. 1 En calidad de vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Demandantes: Elvira Margarita Lizarazo Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05433-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 15001-33-33-004- 2022-00091-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»