Expediente: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Demandado: Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y Famisanar EPS Asunto: auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de la tutela de la referencia y sobre la medida provisional solicitada.
ANTECEDENTES 1. La señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la salud y a la vida. A juicio de la actora, la vulneración se presenta porque el Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y Famisanar EPS programaron la toma del examen “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” para el 3 de octubre de 2023, a pesar de que es se trata de un examen que se ordenó con la nota de urgente.
En consecuencia, solicitó: 1. Que se tutelen los derechos fundamentales a la salud de mi persona. 2. Que se ordene al INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO IDIME Y EPS FAMISANAR, en el término no mayor a 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, el trámite necesario para ordenar el examen médico científico TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET-TC) CARÁCTER URGENTE, ya que sea en IDIME LAGO, LAS AMÉRICAS BOGOTÁ o en otro CENTRO MÉDICO QUE CUENTE CON LA CAPACIDAD TECNOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE DICHO EXAMEN, que teniendo en cuenta los resultados médicos científicos se inicien todos los protocolos médicos necesarios y científicos para el tratamiento integral, tales como medicamentos, exámenes de laboratorio, exámenes con el oncólogo y demás que se consideren necesarios. 2.
Adicionalmente, como medida cautelar, la actora pidió que se ordenara a las entidades demandadas la toma urgente de la “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” y posterior a la entrega de resultados, cita urgente con el oncólogo para dar inicio al tratamiento de cáncer por recaída tumoral, debido al antecedente neoplásico, con presencia de nódulos en pulmones.
CONSIDERACIONES Cuestión previa 1. De la revisión del escrito de tutela, el Despacho constata que la actora cuestiona expresamente actuaciones del Instituto de Diagnóstico Médico –Idime S.A.– y Famisanar Expediente: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EPS, entidades de carácter particular.
Por lo tanto, en principio, el conocimiento del asunto correspondería a los jueces municipales de Bogotá, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el numeral 1º1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152. 2. No obstante, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez, así como la celeridad de la acción de tutela, aunado a la especial situación de salud que expone la actora (soportada en prueba documental), se avoca conocimiento del asunto. 2.1.
Esta decisión, además, se acompasa con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha determinado que las reglas de reparto no autorizan al juez de tutela “para abstenerse de conocer de los asuntos de amparo que le son asignados, en la medida en que únicamente se refieren a reglas administrativas de reparto, pero no hacen alusión a la competencia de las autoridades judiciales”3.
Sobre la admisión de la demanda y la medida provisional 1. Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley. 2.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. 3. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez. 4. Ahora, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. 5.
En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer 1 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Subrayado fuera de texto). 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 Auto 182 de 2019.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados. 6.
En el sub examine, la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez pidió, como medida cautelar, que se ordenara a las entidades demandadas la toma urgente de la “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” y, posterior a la entrega de resultados, “cita urgente con el oncólogo para dar inicio al tratamiento de cáncer por recaída tumoral, debido al antecedente neoplásico, con presencia de nódulos en pulmones”. 7.
De acuerdo con las pruebas documentales que aportó la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez, se constata que tiene 68 años4 y que el 23 de marzo de 2023 fue diagnosticada con tumor maligno del ovario. 7.1. Por lo anterior, la médica tratante emitió la orden No. 407393331 del 23 de marzo de 2023, en la que ordenó la prestación del servicio a favor de la señora Cruz Rodríguez denominado “tomografía por emisión de positrones (T-PETC)” que justificó así: “tumor de células de la granulosa – recaída pélvica o pulmonar??”.
Adicionalmente, agregó el comentario de: “URGENTE”. 7.2. También obra en el expediente la pre-autorización de servicios No. 247-97691788 del 24 de marzo de 2023, en la que consta la orden médica remitida a IDIME S.A. para “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)”,: 7.3. Igualmente, obra correo electrónico sin fecha (la actora aduce que lo recibió el 29 de marzo de 2023), remitido por Citas PET-IDIME a la actora, en el que se lee: “la cita PET queda asignada para el día martes 3 de octubre de_2023 a las_12_00 P.M. (Del medio día), llegar 30 minutos antes…”. 8.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte la imperiosa necesidad de adoptar medidas de protección en favor de la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad debido a su avanzada edad y los problemas de salud que le aquejan. 8.1. Como se advierte de las pruebas documentales, a la señora Cruz Rodríguez le fue autorizado el servicio “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” con la anotación de “URGENTE”.
Sin embargo, la programación que del servicio efectuó IDIME no cumple con dicho requerimiento de urgencia, pues, como se vio, se fijó para luego de 6 meses y 18 días de emitida la autorización. 8.2. La falta de correspondencia entre la orden médica de “urgencia” y la programación del servicio médico pone en situación de amenaza a los derechos fundamentales a la salud y la vida de la actora, por cuanto la justificación de la orden médica tiene origen en 4 Nació el 29 de octubre de 1954, como consta en la copia de la cédula de ciudadanía. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el tumor maligno encontrado a la actora, cuya falta de atención en los términos ordenados por la médica tratante podría desencadenar en consecuencias más graves para la paciente. 8.3.
Sobre el derecho a la salud de los adultos mayores, la Corte Constitucional5 ha sostenido que “es precisamente a ellos a quienes debe procurarse un urgente cuidado médico en razón a las dolencias que son connaturales a la etapa de desarrollo en que se encuentran” “de esta forma, se erige como una obligación gubernamental en relación con los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional: ‘el garantizar el derecho a la salud a la persona de la tercera edad que le permita a estos sujetos especiales el desarrollo de la vida en condiciones de dignidad, de allí que la protección a la salud sea inmediata por vía de tutela cuando quiera que este derecho resulte amenazado’”. 9.
Por lo expuesto, en esta etapa del trámite de la acción de tutela, es preciso tomar medidas de carácter urgente en favor de la demandante, específicamente en lo relacionado a la programación de la “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)”, la cual es preciso que se realice atendiendo la urgencia descrita por la médico tratante. En consecuencia, se concederá la medida provisional solicitada, en los términos siguientes: 10.
Mientas se surte el trámite normal de la acción de tutela, el Despacho considera pertinente y necesario, como medida provisional, ordenar al Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y a Famisanar EPS que, de manera coordinada, programen la “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” en favor de la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez para que se practique en el término máximo de un mes contado desde el 24 de marzo de 2023, fecha en que se emitió la autorización médica correspondiente.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez, contra el Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y Famisanar EPS. 2. En calidad de demandados, notificar a los gerentes del Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y Famisanar EPS. 3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 4.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5. Como medida provisional, se ordena a los gerentes del Instituto de Diagnóstico Médico IDIME S.A. y de Famisanar EPS que, de manera coordinada, programen la “tomografía por emisión de positrones (PET-TC)” en favor de la señora Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez para que se practique en el término máximo de un mes contado desde 24 de marzo de 2023, fecha en que se emitió la autorización médica correspondiente. 5 Sentencias T-528 de 2019, T-417 de 2016 y T-669 de 2013.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-01632-00 Demandante: Ofelia del Carmen Cruz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN