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25000234200020130061101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 5852-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Edward Fernando Montoya Gomez·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion - Unp

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2013-00611-01 (5852-2023) Demandante: Edwar Fernando Montoya Gómez Demandado: Unidad Nacional de Protección Tema: Solicitud de aclaración y/o adición de auto.

Accede a la solicitud AUTO INTERLOCUTORIO Si bien el proceso se encuentra a despacho para fallo, se debe decidir acerca de la solicitud de aclaración y/o adición presentada el 17 de noviembre de 2023 frente al auto proferido el 3 de noviembre de la misma anualidad mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado en el proceso de referencia. SOLICITUD DE ACLARACIÓN El apoderado de la parte demandada dentro del término correspondiente, solicitó aclaración y/o adición respecto al auto del 3 de noviembre de 2023 que admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, pero omitió pronunciarse acerca del presentado por la parte demandada.

Considera que se debe aclarar el segundo inciso del auto mencionado que omite admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada el 23 de septiembre de 2022; que se adicione el auto en el sentido de admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada teniendo en cuenta que el mismo fue presentado dentro del termino legal.

Radicación: 25000-23-42-000-2013-00611-01 (5852-2023) 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de autos procede cuando en la providencia se observen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Señala la norma: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. Ahora, en consideración al artículo 287 del Código General del Proceso, que establece que es posible la adición de auto siempre y cuando en este se omita resolver sobre algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento.

Señala la norma: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

Radicación: 25000-23-42-000-2013-00611-01 (5852-2023) 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente asunto, tenemos que en el auto proferido el 3 de noviembre de 2023 por esta Corporación se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en el proceso de la referencia; omitiéndose la admisión del recurso de apelación presentado oportunamente por la parte demandada.

En consecuencia, al haberse incurrido en esa omisión se procede a adicionar el auto proferido el 3 de noviembre de 2023 en el sentido de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 23 de septiembre de 2023. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. ADICIONAR el auto del 3 noviembre de 2023 en sus incisos segundo y tercero, los cuales quedarán así: “Ambas partes interpusieron recurso de apelación el 23 de septiembre de 2023.

En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se admiten los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia” Segundo. De conformidad con el articulo 75 del CGP se reconoce personería al Doctor Velmar Alfonso García Rodríguez con tarjeta profesional No. 114.675 del C.S.J para que actúe en nombre y representación de la parte demandada.

Tercero. En firme esta providencia, pásese de nuevo el expediente a despacho para fallo conservando el turno que tenía.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente