Micelio
11001032500020210049900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-03

Radicación interna: 2397-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Fabio Palomino Sanchez·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinte (20) de mayo dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2021-00499-00 (2397-2021) Demandante (s): Fabio Palomino Sánchez Demandado (s): Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Decisión: Prescinde de la audiencia del artículo 266 del CPACA Procede el despacho a pronunciarse si hay lugar o no a la celebración de la audiencia potestativa de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

Mediante auto del 8 de febrero de 2024, se admitió el recurso de la referencia, interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia del 6 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. Y se ordenó la respectiva notificación a las partes y correr traslado por el término de 15 días para que se pronunciaran sobre el mencionado recurso.

Las partes y el Ministerio Público no emitieron pronunciamiento alguno. Vencido el término anterior, se prescinde de la audiencia prevista en el inciso segundo del artículo 266 del CPACA, al considerarse suficientes las pruebas allegadas para tomar la decisión que en derecho corresponda. De los apoderados judiciales. La abogada Karina Vence Peláez, identificada con cédula de ciudanía núm. 42.403.532 y portadora de la tarjeta profesional núm. 81.621 del Consejo Superior de la Judicatura, allego poder1 conferido por COLPENSIONES, quien a su vez le sustituyo el poder a la abogada Yeliseth Carreño Quintero, identificada con cédula de ciudanía núm. 1.065.649.382 y portadora de la tarjeta profesional núm. 274.071 del Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se les reconocerá personería. De otro lado, la apoderada judicial de la parte demandante allegó renuncia al poder conferido y la respectiva constancia de comunicación de terminación del mandato judicial2.

Por cumplir con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso, se aceptará la renuncia al poder conferido. Mediante memorial allegado al proceso el 9 de mayo de 20243, el señor Fabio Palomino Sánchez, aporta poder conferido al abogado Andrés Valenzuela 1 Visible a índice 27 de SAMAI. 2 Visible a índices 29 y 30 de SAMAI. 3 Visible a índice 32 de SAMAI.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 González, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.762.936 y portador de la tarjeta profesional núm. 407.118 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería. Por las razones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia consagrada en el inciso segundo del artículo 266 del CPACA por no ser necesaria en el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada de COLPENSIONES, a la abogada Karina Vence Peláez, identificada con cédula de ciudanía núm. 42.403.532 y portadora de la tarjeta profesional núm. 81.621 del Consejo Superior de la Judicatura4 y como apoderada sustituta a la abogada Yeliseth Carreño Quintero, identificada con cédula de ciudanía núm. 1.065.649.382 y portadora de la tarjeta profesional núm. 274.071 del Consejo Superior de la Judicatura5, de acuerdo al poder conferido.

TERCERO: ACEPTAR LA RENUNCIA al poder conferido por la parte demandante a la abogada Adriana Marcela Tamayo Cerón, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.061.694.220 y portadora de la tarjeta profesional núm. 190.771 del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado del señor Fabio Palomino Sánchez, al abogado Andrés Valenzuela González, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.762.936 y portador de la tarjeta profesional núm. 407.118 del Consejo Superior de la Judicatura6, de acuerdo con el poder conferido.

QUINTO: Efectuado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA. 4 Verificado SIRNA - Certificado de Vigencia N.: 2305437. 5 Verificado SIRNA - Certificado de Vigencia N.: 2305446. 6 Verificado SIRNA - Certificado de Vigencia N.: 2305483.