CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00385-00 Demandante: GABRIEL ORTEGA HEREDIA Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Tema: Decreto 1745 de 1995 “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las ‘Tierras de las Comunidades Negras’ y se dictan otras disposiciones”.
Auto que rechaza la demanda1 El señor Gabriel Ortega Heredia, actuado en nombre propio y obrando en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra del parágrafo 2º del artículo 9 del Decreto 1745 de 12 de octubre de 1995.
Este Despacho, mediante auto de 18 de octubre de 2022, inadmitió la demanda, luego de advertir el incumplimiento de las exigencias consagradas en los numerales 1°, 2º, 3º, 4°, 7º y 8º del artículo 162 del CPACA, por cuanto: i) no indicó todas las partes y sus representantes; ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido; iii) no relacionó en debida forma los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones; iv) si bien indicó las normas que consideraba violadas, no desarrolló en debida forma su concepto de violación; v) no aportó las direcciones de notificación electrónica de las entidades demandadas, y vi) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas.
El demandante, mediante escrito obrante en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, subsanó los yerros indicados en los numerales ii), iii) y iv); sin embargo, respecto de la indicación de las partes y sus representantes, el aporte de las direcciones de notificación electrónica de las entidades demandadas y la acreditación del envío de la demanda y sus anexos a dichas entidades, el Despacho encuentra que el accionante no los corrigió en debida forma.
En efecto, revisado el escrito de subsanación, se evidencia que el demandante solo menciona en el acápite de la identificación de las partes y sus representantes a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, omitiendo en este caso que los representantes de otros ministerios también suscribieron el acto 1 El expediente fue remitido al Despacho el 15 de noviembre de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00385-00 Demandante: Gabriel Ortega Heredia Demandada: Nación – Presidencia de la República y otros. administrativo demandado –Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Minas y Energía y, el Ministerio de Medio Ambiente-.
En ese mismo sentido, respecto de la del aporte de las direcciones de notificación y la acreditación del envío de la demanda y sus anexos, el Despacho encuentra que, el demandante incurrió en el mismo error indicado en líneas anteriores, teniendo en cuenta que, con el escrito de subsanación únicamente se limitó a aportar las direcciones de notificación electrónica y a acreditar el envío de la demanda y de sus anexos a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Distrito de Cartagena, tal y como se evidencia a continuación: Así las cosas, ante la falta de corrección de la demanda respecto de los numerales 1º, 7° y 8° del artículo 162 del CPACA, conforme a lo ordenado en el auto inadmisorio, se impone el rechazo de la misma, en atención a lo previsto en el artículo 170 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00385-00 Demandante: Gabriel Ortega Heredia Demandada: Nación – Presidencia de la República y otros. R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Ortega Heredia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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