Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: ARMANDO PALAU ALDANA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Armando Palau Aldana1, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”. 1.
ANTECEDENTES El señor Armando Palau Aldana, en nombre propio, radicó acción de tutela el 17 de mayo de 2023, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión de la providencia de 23 de marzo de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” rechazó la acción popular2 que radicó el actor contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y que se identificó con el radiado número 25000-23-41-000-2022-01591-00. 1 Quien hace parte del Círculo de pensamiento ambiental -CIRPA-, y que está conformado por las fundaciones Biodiversidad, Nueva Luz, Monaya, Huella de Agua y Pangea, la Veeduría Santiago de Cali, la Casa Ideó, el Museo Popular de Siloé y la Corporación Ekoinc. 2 Con el fin de que se suspenda la ejecución de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 otorgada por el ANLA a la Armada Nacional de Colombia para la «Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Armando Palau Aldana, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, para que, si a bien lo tiene rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercera interesada, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- [parte demandada en la acción popular], a la Armada Nacional de Colombia, y a las fundaciones Biodiversidad, Nueva Luz, Monaya, Huella de Agua y Pangea, la Veeduría Santiago de Cali, la Casa Ideó, el Museo Popular de Siloé y la Corporación Ekoinc [entes que hacen parte del Círculo de pensamiento ambiental -CIRPA-], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente de la accio4n popular, identificada con el radicado 25000-23-41-000-2022-01591-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”