Micelio
25000234200020230028201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2024-09-05

Radicación interna: 5001-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Maria Luz Delia Galvis Sandoval·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 25000-23-42-000-2023-00282-01 (5001-2024)1 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro Decisión: Sentencia de segunda instancia Se desata el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B2, negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1.1. Pretensiones La señora María Luz Delia Galvis Sandoval, por intermedio de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, para solicitar la nulidad de las Resoluciones Nos. 2976 del 19 de mayo y 3666 del 24 de junio de 2020, por medio de las cuales CASUR negó el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro en favor de la señora MARÍA LUZ DELIA GALVIS en calidad de cónyuge supérstite del señor RITO ANTONIO VELANDIA CHAPE.

A título de restablecimiento del derecho, pidió se ordene a la accionada a proferir un nuevo acto administrativo en el que se le reconozca y page el 100% de la sustitución de 1 Expediente digital puede ser consultado en el aplicativo Samai 2 Sala conformada por los magistrados Alberto Espinosa Bolaños, Luis Gilberto Ortegón y José Rodrigo Romero 3 En adelante CPACA. 2 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR asignación de retiro, en calidad de cónyuge supérstite del señor Rito Antonio Velandia Chape, el retroactivo de esta desde el fallecimiento el 27 de febrero de 2020; junto al reconocimiento de los intereses moratorios o, en su defecto, la indexación de tales valores.

Adicionalmente solicitó que se ordenara la afiliación al servicio de salud de la demandante, al Hospital Central de la Policía. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes: La señora María Luz Delia Galvis Sandoval contrajo matrimonio católico con el señor Rito Antonio Velandia Chape, el 1 de marzo de 1997 y dicha unión se registró el 14 de ese mismo mes y año, en la Notaría 49 del Círculo de Bogotá. Le fue concedida una asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al señor Rito Antonio Velandia Chape, mediante resolución No. 00302 del 22 de febrero de 1974.

El señor Velandia Chape falleció el día 27 de febrero de 2020, razón por la cual, la demandante solicitó el reconocimiento de la asignación de retiro de su esposo ante la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR. Mediante Resolución No. 2976 del 19 de mayo de 2020, la demandada negó la prestación reclamada, al estimar que no reúne los requisitos previstos en el Decreto 4433 de 2004, en cuanto a la acreditación de la convivencia con el causante, no menos de cinco años continuos inmediatamente anterior a su muerte.

Agregó que el 8 de junio de 2020, interpuso a través de correo electrónico, recurso de reposición contra la resolución No. 2976 de 2020, a fin de agotar la vía gubernativa y que, la entidad accionada a través de la Resolución No. 3666 del 24 de junio de 2020, negó el recurso (sic), al evidenciar escrito con radicado id No. 548797 del 5 de marzo de 2020 presentado por el señor Henry Velandia Morales, en calidad de representante de sus hermanos e hijo del causante, en el que informa: «… mi padre contrajo matrimonio con la señora María Luz Delia Galvis Sandoval, con C.C. 41.499.542.

Esta relación fue totalmente “ATIPICA”, ya que ellos NUNCA CONVIVIERON BAJO EL MISMO TECHO, su relación duro 20 años se limitó a que mi padre compartía el día con la señora en la casa de ella, donde desayunaba y almorzaba y en la tarde se devolvía para su casa donde pernoctaba absolutamente solo». 3 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Que del contenido del escrito citado por CASUR, se evidencia que la demandante dependía económicamente del causante, toda vez que, nunca trabajó, no era pensionada y era beneficiaria en salud en calidad de esposa del señor Velandia, en el Hospital Central de la Policía. Adujo que desde que contrajo matrimonio con el señor Rito Antonio Velandia Chape, empezó la consolidación de una relación atípica de común acuerdo, consolidada por más de 20 años, ya que compartieron todos los días de su vida con cónyuges el techo, la mesa y la convivencia marital tanto en la casa de habitación del señor Velandia, como en la de la señora Galvis Sandoval.

Indicó que lo atípico de la relación consistía en que el señor Rito Antonio ingería su alimentación, esto es, desayuno, almuerzo y cena, en el lugar de habitación de la señora María Luz Delia todos los días, pero al final del día se iba a su lugar de habitación. Que el causante era el encargado de suministrar a la señora María Luz Delia Galvis, los recursos económicos necesarios para su subsistencia, garantizando todas las condiciones materiales para la supervivencia y, esta cumplía con sus deberes de cónyuge, al estar pendiente de los quehaceres de ama de casa y acompañando a su esposo a los controles médicos en la clínica de la policía. Agregó que, de las obligaciones que cumplió con diligencia la demandante como cónyuge fue en el año 2017, cuando al causante se le durmió medio lado del cuerpo siendo hospitalizado los días 15 al 22 de mayo de 2017 y, a pesar del estado de salud y edad avanzada de María Luz Delia acompañó a su esposo en la Clínica de la Policía desde las 7:00 a.m. a las 7:30 p.m., encargándose de llevarle implementos de aseo, almohada, cobija; además no solo estaba pendiente de acompañarlo, apoyarlo y de cuidarlo sino de la información de los médicos cuyo dictamen fue que le había dado un trombo cerebral.

Manifestó que, el 26 de mayo de 2017, el señor Rito Antonio Velandia Chape fue dado de alta de la Clínica, aunque todavía presentaba dificultades en su movilidad en el lado derecho y necesitaba oxígeno. Durante su recuperación, su esposa María Luz Delia se encargó de cuidarlo, acompañándolo a terapias ocupacionales y ayudándolo a mejorar notablemente su salud.

Después de un mes, ya no requirió oxígeno. Esto demuestra que, 4 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR a lo largo de todo este tiempo, la ayuda, el apoyo y la comprensión entre ellos no se detuvieron, manteniendo su vínculo en los momentos difíciles. Que el causante, señor Rito Antonio Velandia Chape, también acompañaba a María Luz en sus controles médicos y compartían reuniones familiares, con amigos y paseos hasta septiembre de 2017.

Estuvieron casados por más de 20 años, y durante ese tiempo, compartieron valores propios de una relación de pareja, como la ayuda mutua y el apoyo en los momentos difíciles. Aseguró que, aunque no vivieron juntos en la misma casa en los últimos años, los derechos del matrimonio permanecieron vigentes, según la Constitución y la ley. Que desde 1993 hasta septiembre de 2017, María Luz Delia Galvis estuvo afiliada como beneficiaria en salud en calidad de esposa de Rito Antonio en el Hospital Central de la Policía, donde recibió atención médica durante todo ese tiempo.

Manifestó que, en el 29 de junio del año 2018, Rito Antonio Velandia, presentó un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra la ahora demandante, ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá4, el cual finalizó con sentencia del 23 de octubre de 2018, mediante sentencia que negó las pretensiones de la demanda y, a pesar de haberse impugnado la decisión, en segunda instancia se declaró desierto el recurso de apelación. Expuso que, el vínculo matrimonial nunca se disolvió, y la sociedad conyugal siguió vigente hasta el fallecimiento de Rito Antonio.

Durante ese tiempo, él le brindó a María Luz apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas y su sustento. Finalmente aseveró que, la señora María Luz Delia Galvis Sandoval tiene 70 años y no puede trabajar ni acceder al mercado laboral, ya que nunca ha trabajado ni recibe pensión. Su sustento dependía de su esposo. 1.3. Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes: Constitución Política, preámbulo y artículos 1, 11, 13, 46, 48 y 53.

Decreto 4433 de 2004. 4 Proceso con radicación No. 11001311002020180044000. 5 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Manifiesta que se vulneraron sus derechos por parte de la entidad, alegando de manera equivocada la no acreditación de la vida marital en los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, pasando por alto la realidad de una relación atípica, en la que se cumplió con los presupuestos legales por más de 20 años. 2.

Contestación de la demanda5 2.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR – Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, por cuanto gozan de presunción de legalidad, ya consideró que la demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y con ello el derecho a devengar la prestación. Afirmó que, en el expediente prestacional del señor Rito Antonio Velandia Chape, figura documentación que da cuenta de la no existencia de una convivencia con la demandante, pues a pesar de que contrajeron matrimonio, nunca compartieron techo, lecho y mesa, ya que la relación se limitaba a que el causante realizaba visitas a la señora Galvis Sandoval por algunas horas del día, lo que coincide con las declaraciones que dicen “compartían a diario” y, que la relación finalizó entre los años 2016 y 2017, cuando se presentaron situaciones que generaron que el causante no volviera a la casa de la demandante, razones que conllevaron a la entidad a negar el derecho reclamado.

Concluyó que la demandante no acredita el cumplimiento del requisito de convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento del causante, máxime cuando los hijos de este indicaron directamente que la pareja no convivía juntos, por lo que reitera que deben ser negadas las pretensiones de la demanda. 2.2. Ministerio Público. Indica que, el matrimonio entre la demandante y el causante no fue con el propósito de construir un proyecto de vida en común. Aunque compartieron algunos momentos y el causante le brindó apoyo económico, no hubo una convivencia completa ni una intención de formar una familia.

Desde 1997 hasta 2017 no existió una relación de pareja sólida ni apoyo mutuo, y después de esa fecha, tampoco se evidencian esas condiciones, por lo que no se cumplen los requisitos para que la demandante reciba la sustitución de la 5 archivos 18 y 19 del expediente digital. 6 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR asignación de retiro.

Además, aunque existen leyes que protegen a las personas mayores, estas solo aplican si se cumplen ciertos requisitos, y en este caso, no se cumplen. Por ello, no se reconoce ni se paga la prestación solicitada, manteniendo la legalidad de los actos administrativos que la negaron. 3. Sentencia de primera instancia6 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, a través de la sentencia del 28 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas.

Para el efecto, la autoridad judicial manifestó que, en atención a las pruebas documentales y testimoniales arribadas al proceso, se pudo establecer que desde que la pareja conformada por los señores Galvis Sandoval y Velandia Chape, decidieron contraer matrimonio en marzo de 1997, su convivencia fue atípica, toda vez que, a pesar de que compartían espacios la mayoría del día, la pareja durmió bajo el mismo techo o en la misma casa.

Agregando que, esa situación por sí sola no desvirtúa el derecho que pudiera llegar a tener la señora María Luz Delia al reconocimiento pensional en calidad de cónyuge supérstite, señalando que «las reglas de la experiencia y del conocimiento de la naturaleza humana, se ha entendido que las relaciones no son iguales y que en algunas circunstancias o casos pueden existir todos esos lazos de afecto, apoyo, ayuda mutua, amor, sentimiento de compañía, de cariño y de velar el uno por el otro, sin que la pareja viva en la misma casa, entendiendo esto último como dormir en la misma habitación y cama, cada noche, esto de manera habitual y regular.» Sin embargo, señaló que de aun cuando la pareja nunca cesó los efectos civiles de su vínculo matrimonial, se advierte la separación de ellos en el año 2017, cuando se presentó una discusión entre la demandante y el causante, referente a un pago que Colpensiones y, con ocasión de la cual, la señora Galvis Sandoval se desatendió por completo de sus labores como pareja, esposa, ama de casa y las que le correspondían como cónyuge del señor Velandia Chape.

Al respecto puntualizó: «Esta circunstancia, quedó ventilada ampliamente en el proceso que se adelantó por el policial en contra de la actora ante el Juzgado de Familia, en el que el mismo señor RITO ANTONIO manifestó que la señora MARÍA LUZ DELIA desde el año 2017, no estaba pendiente de él, de sus cosas, de atenderlo en sus enfermedades, de asistirlo como pareja, de darle ese apoyo, ayuda mutua y moral 6 Expediente digital – índice 44 7 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR que él requería, siendo esto lo que pretendió al casarse en el año 1997, pues su querer era no estar solo en su vejez, y tener con quien compartir sus últimos días de vida, situación que no ocurrió por cuanto la actora por situaciones de dinero, se desentendió de su vida y de ese apoyo que le brindaba a diario.

Hechos que coinciden en declarar los Testigos de ambas partes, quienes afirmaron que desde el año 2017 la pareja se separó, sin conocer las razones, pero que antes de este tiempo si permanecían juntos como esposos, siendo la señora MARÍA LUZ DELIA la que siempre estaba pendiente del señor RITO ANTONIO, de acompañarlo, brindarle su apoyo y compañía, su alimentación, y en general de las labores propias del hogar del policial.

Así mismo la demandante, indicó en ese estrado judicial, que llevaba un año sin saber nada de su esposo, por lo que se evidencia que no se trató de una pelea casual o temporal, sino que la señora en mención se desentendió por completo del policial, sin preocuparle su salud, o la atención diaria que requería, entendiendo la ruptura por completo de su relación.» Finalmente, concluyó: «De las pruebas relacionadas y los argumentos expuestos por la Sala, se tiene que si bien el vínculo matrimonial de los señores MARÍA LUZ DELIA GALVIS SANDOVAL y RITO ANTONIO VELANDIA CHAPE se mantuvo vigente hasta la fecha de fallecimiento del policial, lo cierto es que desde el año 2017 la demandante, no logra acreditar el tiempo que se requiere a efectos de reconocer la sustitución de la asignación de retiro que en vida percibía el causante, toda vez que no se cumplieron los cinco años de convivencia entre la pareja anteriores al fallecimiento de este.

En consecuencia, advierte la Corporación, que los actos administrativos cuestionados se encuentran amparados de legalidad, en tanto los argumentos propuestos por la señora GALVIS SANDOVAL no tienen la vocación de prosperar en esta instancia, y por lo tanto se negaran las pretensiones de la demanda.» 4. Fundamento del recurso de apelación7 La parte demandante formuló recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por considerar que el fallo se limitó a analizar la fecha del altercado en el año 2017, hasta el fallecimiento del causante, sin tener en cuenta otros factores, que no se trató de un matrimonio de último momento, sino de una relación de esposos por más de 20 años, en la que se evidenció responsabilidad, acompañamiento espiritual, moral, dependencia económica y auxilio mutuo, hasta el fallecimiento del señor Rito Antonio Velandia, razón por la cual, a la demandante le asiste por ministerio de la ley, el derecho a la sustitución de la asignación de retiro en calidad de cónyuge supérstite.

Alegó que, con el material probatorio se demostró que después del altercado en el año 2017 y de la circunstancia del divorcio, continuaron con su relación marital. 7 Expediente digital – SAMAI – índice 46. 8 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Sostuvo que la jurisprudencia tanto administrativa como ordinaria, que se puso en conocimiento en la demanda y en los alegatos de conclusión, indican que «no solamente es el tiempo que es uno de los presupuestos y que no se tuvieron en cuenta los demás cánones legales que para el sub-judice se podían concluir que a la demandante debe otorgarse le la sustitución de asignación mensual.» Y en su escrito de apelación transcribió apartes de las siguientes providencias: Consejo de Estado, sentencia de 27 de enero de 2022, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicación 88001-23-33-3000-2018-0052 -01 (5322-2019);

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencias SL14237-2015 y SL22560 del 5 de abril de 2005. Para concluir expuso: «Prima-facie y luego de analizar los fundamentos fácticos y de derecho en concordancia con el acervo probatorio, quedó sin lugar a duda plenamente demostrado los hechos planteados en el líbelo de la demanda; por lo que solicito al H. Magistrado acoger las pretensiones incoadas, ya que los actos administrativos demandados contrarían la ley, la jurisprudencia y las normas vigentes que en la materia enmarcan los fines constitucionales y legales de la Administración, así como los principios, derechos y deberes de los ciudadanos, máxime que la cónyuge supérstite, María Luz Delia Galvis Sandoval cumple con el requisito de convivencia efectiva por más de 20 años para la nulidad de los actos administrativos deprecados, ya que se acredita con el material probatorio y las pruebas testimoniales el vínculo matrimonial, la sociedad conyugal vigente, acompañamiento espiritual, moral, económico y el deber apoyo y auxilio mutuo.

Con base en todas las circunstancias planteadas del proceso y que la sentencia de primera instancia adolece de una interpretación y análisis integral de las circunstancias de tiempo, modo y lugar no le asiste justificación jurídica alguna al Despacho de primera instancia para negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la cónyuge, señora María Luz Delia Galvis Sandoval, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.499.542 por la relación atípica con el señor Rito Antonio Velandia Chape como se propuso en la demanda, la parte probatoria y testimonial, que dejan ver la realidad del matrimonio de los esposos Velandia – Galvis continuo hasta la fecha de fallecimiento del causante.» 5.

Trámite del recurso de la Ley 2080 de 2021 Mediante auto del 7 de octubre de 20248 el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 2479 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, al no existir pruebas que decretar en segunda instancia, el proceso ingresó al Despacho para fallo.

II. CONSIDERACIONES 8 Expediente digital – Samai- índice 4 9 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 9 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR 2.1. Competencia La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA.

De igual forma, según el artículo 328 del Código General del Proceso (CGP)10, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 2.2. Problema jurídico En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala establecer si la demandante reúne los presupuestos legales para acceder a la sustitución de la asignación de retiro del fallecido Rito Antonio Velandia Chape, en calidad de cónyuge supérstite, particularmente, frente al requisito de convivencia efectiva con el causante, conforme a las normas que regulan el tema.

Con ese propósito, la Sala analizará la figura de la sustitución pensional, para lo cual se referirá al marco normativo y jurisprudencial aplicable. 2.2.1. Marco normativo y jurisprudencial Pensión de sobrevivientes Esta figura jurídica permite que, tras la muerte de un afiliado, sus beneficiarios legales reciban una pensión que les permita continuar sufragando sus necesidades básicas.

Frente a este tema está Subsección, reiterando jurisprudencia sobre la materia, ha manifestado10: «Como bien lo ha dicho esta Subsección7, la muerte constituye una contingencia del sistema de seguridad social, pues al desaparecer en forma definitiva la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, se corre el riesgo de que sus integrantes queden desamparados y en peligro para poder subsistir, por ello, se concibió la pensión de sobrevivientes con el fin de evitar un cambio sustancial en las condiciones mínimas de vida de los beneficiarios de esta prestación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación, supervisión y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En ese contexto, lo primero que se advierte es que el derecho pensional por muerte se causa a partir de la fecha del fallecimiento, 10 C.E. Sección Segunda, Subsección B, C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera, sentencia del 12 de diciembre de 2023, radicación 05001-23-33-000-2017-01892-01 (0566-2023) 10 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR por tanto, la normativa aplicable a la prestación por el deceso es la que se encontraba en vigor para la fecha de la muerte del causante (…)» El sistema general de seguridad social en pensión, contenido en la Ley 100 de 1993, reglamenta la pensión de sobrevivientes, normatividad que en su artículo 46 consagra los requisitos para obtener el derecho a la citada pensión y, en el artículo 4711 quienes son los beneficiarios, así:

ARTÍCULO

47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; 11 Modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 11 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. f) <Literal adicionado por el artículo 13 de la Ley 2388 de 2024.

El nuevo texto es el siguiente:> Los hijos de crianza menores de 18 años; los hijos de crianza mayores de 18 años en situación de discapacidad y los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos que la persona fallecida reemplazó de manera completa en términos afectivos y económicos a la familia de origen del hijo de crianza, que la persona fallecida haya reconocido a su hijo de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y que los lazos de crianza sean de carácter permanente. g) <Literal adicionado por el artículo 13 de la Ley 2388 de 2024.

El nuevo texto es el siguiente:> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho de conformidad con las disposiciones precedentes, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte siempre y cuando la persona fallecida haya reconocido a su padre de crianza como tal dentro del su núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria correspondiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil. No obstante, debe recordar la Subsección que los miembros de la Policía Nacional se encuentran excluidos del sistema general de seguridad social en pensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27912 de la Ley 100 de 1993; sin embargo, vía jurisprudencia, esta normatividad se ha aplicado a los casos de esta clase de servidores con miras a garantizar el principio de favorabilidad laboral13.

De la sustitución de asignación de retiro En torno a las prestaciones por muerte de los miembros de la fuerza pública han existido varios regímenes que las regulan, entre ellos, los Decretos 3071 de 1968, 2337 de 1971, 612 de 1977, 89 de 1984 y 1211, 1212 y 1213 de 1990. No obstante, la Sala aclara que la norma que regula la pensión de sobrevivientes se determina según el momento del fallecimiento del causante.

Al respecto, esta Corporación ha sostenido que14: “(…) Se encuentra plenamente acreditado dentro del expediente y no es objeto de debate que el señor Luis Jairo Gallego Londoño (Q.E.P.D), laboró para Telecom, por 16 años, 6 meses y 8 días, comprendidos entre el 10 de junio de 1969 y el 17 de diciembre de 1985 fecha de su fallecimiento, por lo que la demandante en su condición de cónyuge supérstite solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante la entidad demandada, la cual mediante Resolución No. 2255 del 23 de octubre de 1996 negó la solicitud bajo el argumento de ser 12 Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 279. Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas (…). 13 Ver otros, C.E. Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 13 de noviembre de 2020, radicación número: 76001-23-33-000- 2014-00894-01(0856-19) 14 Radicado: 117001-23-33-000-2013-00153-01 (1293-2014). 12 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR necesario cumplir con el requisito del tiempo laborado, en este caso 20 años de servicio para efectos de obtener el derecho.

Teniendo en cuenta que la muerte del señor Luis Jairo Gallego Londoño (Q.E.P.D.) acaeció el 17 de diciembre de 1985, fecha para la cual no había entrado en vigencia y ni siquiera se había expedido la Ley 100 de 1993, es claro que la norma aplicable para definir los derechos pensionales de la actora, es la vigente al momento de la ocurrencia del fallecimiento del causante, en este caso, la Ley 12 de 1975 que consagraba como requisito para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cumplimiento de 20 años de servicio (…)”.

Así las cosas, atendiendo la fecha del fallecimiento del causante, en lo referente al derecho de sustitución pensional en el régimen especial de prestaciones de las Fuerza Pública, la situación se rige por el Decreto 4433 de 2004 que establece en el artículo 1115, lo siguiente: «Artículo 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo.

Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden: (…) Parágrafo 2°.

Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal anterior.

Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del presente parágrafo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la cónyuge o el cónyuge. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.» (Subrayado con negrilla fuera de texto). Sumado a lo anterior, la norma en comento, esto es, el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 12 determinó las causales por las que se pierde la condición de beneficiario, así: 15 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 13 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR «[…] Se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso: 12.1 Muerte real o presunta. 12.2 Nulidad del matrimonio. 12.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho. 12.4 Separación legal de cuerpos. 12.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho» (Negrilla de la Sala).

Bajo ese contexto, la citada disposición previó las causales referidas como una forma de perder el derecho de acceso al reconocimiento de sustitución de la asignación de retiro. Analizadas las dos normas, Decreto 4433 de 2004 y Ley 100 de 1993, se logra concluir que ambas disposiciones exigen, para el caso de cónyuges o compañeras permanentes supérstite y que reclaman pensión de sobrevivientes, acreditar que hicieron vida marital con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento. 2.1.1.

Hechos probados De la cédula de ciudadanía de la señora MARÍA LUZ DELIA GALVIS SANDOVAL, se observa que nació el 31 de octubre de 1950 en Acacias Meta, por lo que en la actualidad cuenta con 74 años de edad16. Con Resolución No. 00302 del 22 de febrero de 1974, CASUR ordenó el reconocimiento y pago de asignación de retiro en favor del señor RITO ANTONIO VELANDIA CHAPE en cuantía del 95% del sueldo básico y partidas computables vigentes en todo el tiempo para el grado, efectiva a partir del 18 de febrero de 1974.17 Según el Registro Civil de Matrimonio No. 2941802 del 14 de marzo de 1997, los señores MARÍA LUZ GALVIS SANDOVAL y RITO ANTONIO VELANDIA CHAPE contrajeron nupcias por el rito católico en la Parroquia de San Rafael Arcángel18.

Con copia de carnet de servicios médicos No. 300907773 expedido por CASUR, demuestra que la señora MARÍA LUZ DELIA GALVIS SANDOVAL se encontraba afiliada como cónyuge del suboficial identificado con la cédula de ciudadanía No. 5642519. 16 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “012AnexosDemanda”. 17 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “006AnexosDemanda”. 18 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “007AnexosDemanda”. 19 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “014AnexosDemanda”. 14 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Historia clínica de la señora MARÍA LUZ DELIA GALVIS SANDOVAL de los años 2005 a 2018 (julio) en los que se evidencia que fue atendida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por diferentes especialidades20.

Del acta de audiencia emitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá de fecha 23 de octubre de 2018, se evidencia que en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido por el señor Rito Antonio Velandia Chape en contra de la señora María Luz Delia Galvis Sandoval, radicado bajo el No. 110013110020-2018 00440-00, se negaron las pretensiones de la demanda.

Y, en el pantallazo de consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, se refleja que el recurso de apelación interpuesto por el demandante, se declaró desierto en el Tribunal Superior de Bogotá21. En la audiencia pública del 23 de octubre de 2018, dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, con radicado No. 110013110020-2018 00440-00, en el cual se rindió interrogatorio de los señores Rito Antonio Velandia Chape y María Luz Delia Galvis Sandoval y, en la que también declararon como Testigos los señores Jaime Mauricio Velandia, María Inés Casallas, Jenny Marulanda Balanta, Gustavo Adolfo Castro Jiménez y Virginia Montenegro de Tavera22.

En esta oportunidad, en los interrogatorios de parte se indicó: -María Luz Delia Galvis Sandoval: «nosotros desde que empezamos a tratarnos los dos (…) nos casamos el 1° de marzo de 1997, el 2 él ya tenía listo para irnos para San Andrés. El propósito era que como él había quedado viudo y tenía sus hijos… ya no estaban tan contentos porque él se casó, él dijo yo vendo la casa y le doy la parte a mis hijos y compro algo para nosotros organizarnos, yo siempre he estado en la casa de mis hijos y la idea era que yo me estaba ahí hasta que él conseguía algo para organizarnos. Nunca ocurrió. Convivíamos normal, nosotros éramos una pareja normal.

Nosotros compartíamos todo. Empezando, nos comunicábamos a las 6:00 de la mañana o a veces antes, y me decía ahorita mismo voy para allá qué vas a hacer de desayuno (…) yo preparaba el desayuno al gusto y compartíamos lo que era desayuno, en la casa de mis hijos. Queda como a 10 minutos en el carro una casa a la otra. (…) nosotros llegamos a vivir a un conjunto en el año de 96 y allá él tenía carro… durante ese tiempo él tuvo 3 carros, cuando iniciamos él tenía un Renault 12, ese lo traía allá él y después vendió ese ahí en ese conjunto y compra un simbol, después compró un Renault 9, y después vendió ese… entonces salíamos mucho, a veces nos íbamos a viajar para ir allá donde la hermana que tiene él, a veces nos íbamos para el llano, siempre desayunábamos y almorzábamos y el 60 va a ver televisión, estábamos todo el día. Por ahí hasta las 4:00 de la tarde.

(estaban juntos) Luego él se iba porque el compromiso de nosotros fue desde un 20 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “015AnexosDemanda”. 21 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivos denominados “019AnexosDemanda” y “020AnexosDemanda” 22 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00029. 15 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR comienzo, yo no viviré en la casa que ha sido de su esposa y de sus hijos, porque él dijo que iba a vender y le daba lo que le correspondía a los muchachos y que luego comprobado para organizar a nosotros.

El compromiso no era yo irme a convivir allá, a pesar de eso ellos no estaban de acuerdo que se había vuelto a casar. (…) no, en ese entonces estaba Sandra la hija menor todavía de él ahí y a los pocos días ella salió y se fue. (El señor Rito Antonio convivía) con una hermana Cecilia, ella vivió como 10 años viviendo ahí después de que nos casamos, ella se levantaba se bañaba y se iba, y él llegaba donde mí y compartíamos.

Hasta el 23 de septiembre del año pasado el 17. Ese día, él siempre me estaba diciendo y repitiendo que yo no necesitaba nada de él… usted por qué no le dice al papá de sus hijos que le dé… le dije que yo ya estaba cansada de oír eso. Me acaba de servir su almuerzo, él había acabado de almorzar él siempre llevaba una taza para llevar algo de comida para él y para brindarle a Mauricio que él empezó a vivir allá cuando a él le diagnosticaron diabetes… Mauricio es el hijo de él, y está aquí. No pasa nada más, él se fue enojado yo lo llamé después y me dijo que él no quería saber nada de mí al poco tiempo me dijo que él no sabía quién era yo y así pasaron los días, yo le dije que iba a hacer almuerzo y a llevar y él me dijo que no quería saber nada de mí… y ya pasó así el tiempo y en abril, él ya empezó a vivir con Mauricio y con Orlando, Orlando era el que más me retacaba… entonces ya no era igual yo llegar porque manteníamos los 2 solos y cualquier descontrol que hay en una pareja la arreglábamos, entonces ya no era lo mismo yo llegara allá y estar allá los hijos de él, entonces no. Entre nosotros no hay ninguna relación desde esa fecha (23/09/2017)… yo fui el 20 de abril, y le timbre, él estaba en el segundo piso bajo y abrió y estaba solo, nos saludamos como esposos otra vez y me dijo que milagro de verla… nos pasamos al solar gel tiene un solar muy bonito en la casa y nos pusimos a hablar y le dije yo a Mauricio dónde está, me dijo Mauricio está haciendo una vuelta de pronto no demora, me comenzaron a dar nervios y me dijo es mejor que usted se vaya antes de que llegue Mauricio, yo llegué y me senté en la sala y le dije que como así que me fuera si yo era su esposa, dijo no es mejor que se vaya antes de que llegue Mauricio, salimos a la puerta pasando por el garaje y me dijo o tocará que Mauricio no le diga nada a los otros de usted, salimos y ya el carro de Mauricio estaba ahí estacionado detrás de un furgón, le dije mire Mauricio debe estar por ahí y en ese momento llegó Mauricio, y yo la verdad con Mauricio él nunca se ha metido conmigo para nada.

La verdad que se haya terminado nuestro matrimonio sin ninguna razón… eso es lo que yo veo. Como se sabe que el matrimonio es de dos es la voluntad de los dos. (…) así es, la Última Vez cuando se enfermó él me llamó y yo llegué, lo ayudé a bañar y alistarse, ahí fue cuando yo llamé a William y William llamo a Henry, Henry llama a Sandra y Sandro llamó al esposo que maneja un taxi y dijo que pasará por el papa porque había que llevarlo al médico Y yo le dije que nos fuéramos para urgencias ya… eso fue el 14 de mayo del año 2017 a las 6:00 de la mañana, que se fue el Día de la Madre y ese día mis hijos me tienen un agasajo un desayuno entonces en eso llegó mi yerno y mi hija yo me había iba para la casa alistarme porque como él me llama angustiado yo me alisté y me fue así sin bañarme, mientras tanto yo lo llevaron y ya yo después llegué a la clínica, ese día cuando yo llegué a la clínica ya había llegado tal vez tres de los hijos, y me dijeron doña luz váyase porque es el Día de la Madre y nosotros estamos pendientes de él… para que nos colabore a partir de mañana y se esté con él todo el día… sin embargo ese día cayó una granizada en todo Bogotá que se nos inundó la casa, entonces por la tarde me fui a llevarle una cobija, almohada y unos implementos porque había quedado hospitalizado, nos vimos nuevamente y ya alguien de ellos se iba a quedar y me dijeron que me volviera para mi casa… a seguir secando porque se ha entrado una granizada terrible y todo el resto de semana, todos los días yo llegaba a las 6:30 de la mañana en el hospital y me estuve con él durante… él estuvo hospitalizado desde el 14 de mayo, yo lo acompañé hasta el lunes siguiente, empecé el lunes hasta el otro lunes, o sea como 8 días más bien, te acompañe todo el día de 6:30 de la mañana a las 7:30 de la noche mientras llegaba alguien a reemplazar, yo tengo marcapasos 16 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR mientras llegaba alguien a reemplazarme… me enfermé y no pude volver, hay una gripa terrible me enfermé y no pude volver y a él le dieron salida el 26 me parece que fue un viernes, el 26 de mayo… y a partir del 27 me fui para la casa del galán a prepararle sus alimentos, este día llega un nieto de Pereira el que se ha casado en el mes de mayo, ese día llegó con la esposa pero ellos venían en plan de paseo.

(…) a mí me preguntaron me llamaron y me preguntaron que si mi esposo me daba a mí el 14% que si él me había comentado y yo dije que no que él nunca me había comentado el 14% y así era, cuando yo le dije a él yo decía que yo la había llevado a viajar y a pasear y que ahí estaba el 14% que le pertenecía y yo le dije que él nunca me había comentado.

Yo no mandé ninguna carta, a mí me llamaron. Despacho: de quien depende usted en los últimos años. Yo no me acuerdo qué dije, pero yo sí he dependido de él pero eso del $1.000.000 de pesos que me dice queda era lo del mercado, con el mismo, y para cocinar para hacer desayuno, almuerzo, y comida, a las onces, su fruta. (…) no devengo ningún sueldo.

(…) mis hijos me ayudan, pero ellos están endeudados y están trabajando y tienen sus obligaciones, están levantando niños, la obligación no soy yo, ellos me ayudan con algo, pero yo tengo un esposo y soy casada y desde ese momento. (…) desde el 97 en san Eusebio casa … es ahí cerca donde habita actualmente, en la misma pero no me acuerdo el número de la otra, san Eusebio, eso es la entrada de Torremolinos es una bajada y acá es san Eusebio.

Desde el 96 llegamos un 13/07/96, ahí duramos 10 años, ahí se vendió y se compró una casa mis hijos compraron una casa en Torremolinos en la dirección actual la casa 63, ahí llevamos 11 años ya, nosotros los 2 somos muy conocidos en ese sector. (…) no señor, se paga administración y servicios porque son conjuntos cerrados. (…) de mi esposo.

Sí, pero me daba el mercado de los dos porque mis hijos consiguieron novias y se organizaron y se fueron y empezaron a tener sus hijos, en uno se fue a pagar arriendo y el otro con la esposa compraron un apartamento. (…) mi hijo mayor siempre ha trabajado con él, eso es de ellos no es mío y eso no viene a colación acá para nada. Yo no recibo sueldos.

No señor, para nada… yo trabajaba en las cercanías en la casa precisamente porque estaba pendiente de mis hijos y por eso también fue que le brindaba alguna tensión a mi esposo, también por lo mismo porque yo no faltaba en la casa. Desde 1994 tengo… yo acá traigo los papeles que hablan solos, el me afilio creo que cuando (…) No tengo servicio de salud.

Me están afiliando a la nueva EPS. Sí, mis hijos… yo tuve servicio de la policía hasta hace, ay me desafiliaron eso está ahí en la fecha… hasta Julio creo de este año, de 2018. (…) yo no me acuerdo la verdad yo no me acuerdo… no, que me hicieron las preguntas, pero que yo dijera que no convivíamos no, si estábamos conviviendo como yo iba a decir que no.” -RITO ANTONIO VELANDIA CHAPE: «con mis hijos, Edgar Orlando y Jairo Mauricio.

Despacho: la dirección de la casa. Carrera 56ª No. 2B 41 y 45 barro Galán. Desde 1962, que tenía yo el ranchito más o menos para poder vivir. Ella no ha vivido conmigo, inicialmente ella quiso que yo le comprara casa, es como yo no pude comprarle casa, ella nunca ha querido vivir conmigo. Inicialmente ella vivía al frente de mi casa con los papás, después ellos vivieron y se fueron y dijo mayor de ella compró una casa, y allá vive en san Eusebio.

Ahorita no nos vemos. Hace más de un año. (…) ella contrata a una señora para ir a hacer aseo a la casa mía… hace más de 1 año que ella no va por allá. Yo he estado enfermo, en una época me pedí un porrazo en la calle perdí el conocimiento y al otro día pues que me desperté, descubrí que momentáneamente me tenían en urgencias de la policía Ella tal vez el primer día cuando yo desperté me estaba bañando era un asiento plástico… como a las 10:00 de la mañana yo volví en mí y estuve como unos 8 días allá, ella de pronto llamaba, pero que yo me acuerde que iba a visitarme no señor mis hijos y mi familia.

Yo no me acuerdo, pero era como aproximadamente un hace unos 10 años. Eso fue hace como 2 años que me dio un trauma, resulté diabético y me tuvieron con el oxígeno, una mañana me caí de la cama el hombre con el teléfono llamar a una hija y ella llegó allá con el esposo y me llevaron para la clínica, 17 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR allá me hospitalizaron, ella fue allá a verme estuve unos días en urgencias y me pusieron oxígeno, y estuve como 8 o 15 días hasta que lograron instalarme oxígeno en la casa, después me llevaron para la casa y allá mis hijos me iban a ver pero ella no iba, cogía yo el cilindro portátil del oxígeno que Mauricio me llevaba en el carro que tiene él a desayunar y otra vez me regresaba yo a la casa, pero ella no iba a verme.

Creo que hace como unos 2 años. Mis hijos y mis nietos, cada noche se quedaba uno allá cuidándome. Ella quiso que yo le comprara casa y como no le compré casa ella nunca se ha ido a vivir conmigo, yo le daba para que me hiciera alimentación y yo iba allá a la casa de ella para que me diera alimentación, pero que ella vivirá conmigo no. Vi el interés que ella tenía, ya después no, después de quedarse uno viudo le hace falta uno si quiera con quien hablar… a mí me hacía falta eso y en un comienzo con mis hijos ella no la fue muy bien, había ciertas diferencia, por eso yo iba allá aquella me prepara el desayuno, pero el almuerzo con poca frecuencia porque me decía que fuéramos a almorzar que en el Paraná hay un restaurante que se llama la mona e íbamos a almorzar allá o cerca a la casa de ella en Torremolinos a otro restaurante o al Restrepo, a rincón tolimense, hartos sitios cuando yo tenía carro, pero yo pagaba todo eso, cuando ya yo no tuve carro, antes de eso como le digo ella fue a Colpensiones sí ella digo que ella no dependía de mi es de que nos casamos, me quitaron el 14% que me pagaban de subsidio, yo fui allá con ella y me dijeron que ella había dicho lo que decía en el papel que ella no dependía de mí, y yo le dije que yo les estaba dando lo que me da la pensión y más aparte me pagaban $750.000 yo le daba $1.000.000 de pesos y le pagaba la administración en el conjunto y el servicio del gas..

Allá están las constancias del administrador. Tener una persona con quien hablar simplemente, ella inicialmente después de muerta la señora la primera esposa, y como ella vivía al frente me invitaba a tomar tinto y me hacía una atención, de pronto me lleva a un plato de almuerzo y yo le llevaba por ejemplo un pollo cada 2 o 3 días, de pronto yo le pregunté que si quería que le diera plata y ella me dijo que sí que mejor para saber qué compraba, así seguimos hasta que se fue para Torremolinos, entonces yo iba allá a Torremolinos a desayunar y todo eso, ahí estuvimos un poco de tiempo así hasta que nos casamos, el día que nos casamos fuimos a donde los padrinos de matrimonio y ellos nos partieron el ponqué era un sábado, ella se fue con sus hijos para su casa y yo para la mía, al día siguiente nos fuimos para San Andrés que hasta me acuerdo que después de que vinimos… se despidió de los hijos en el aeropuerto y cuando volvimos me dijo que ella llegó a pensar que ese era el último día que veía sus hijos porque ella no había montado en avión, después dejaron de los timos como 6 veces, y varios paseos Ninguno doctor ella llegaba, yo yo me iba para mi casa y ella para la de ella y yo solo iba a tomar los alimentos y después me iba para mi casa.

Sexual es muy pocas porque yo por lo viejo no doctor… tengo un recuerdo… ella fue tesorera allá en san Eusebio y allá había un administrador y la señora lo admiraban mucho y les gustaba o buscaba las formas de ser tesoreras y ella buscó la forma de ser tesorera, estando allá en la oficina (…) con ella cuando sorpresivamente me dijo mi hijo cierto que los dos no dormimos los dos, yo le dije sí por qué y ahí se quedaron callados, eso me quedó en la mente y a los pocos días se echaron a la administrador y ella intervino con el hijo para que le dieran trabajo en una empresa que tienen… seguramente se manejó mal porque lo echaron y ella estaba interviniendo por eso señor, porque hacía eso ella… yo no hacía sino solo ayudarla, alguna vez le preste el hijo de $80.000.000 y él me pagaba el 1%, para en diciembre me los devolvió reunir esa plata y le di a mis hijos y a ella le di $10.000.000, yo ya estaba muy mal de los ojos y de los oídos y no me renovaron mi pase y le vendí el logan a mis hijos por $13.000.000 y de eso le di 5000000 a ella, cómo aparte tenía un familiar de ella preso en Venezuela me dieron libertad y volví Diego donde ella pedirle apoyo que lo ayudara, ella me dijo a mí mi hijito porque no le prestamos $5.000.000 y yo meto las manos al fuego por él para que monte una tienda de verduras, le presté los $5.000.000 por allá montó la tienda en el barrio en el sur y la mujer que tenía en ese entonces la manejaba y él se devolvió para Venezuela y lo mataron, le dije yo en mi plata y dijo que 18 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR ella plata de donde, y ya porque no le dijo a los hijos que le prestara la plata sino a mí ella me quería sacar a mí, La Plata… cuando yo no tenía carro todo lo que yo dijera ya se ponía brava… un día estábamos almorzando y de pronto me sacó la rabia con tanta cantaleta y me paré y me fui, yo tenía un perolito donde yo llevaba los restos del almuerzo para la comida, me salí me fui y me dijo venga mire se le quedó esto el perolito, me devolví lo recogí y me fui y no volví más. (…) de año hacia atrás sí. Cuando tenía carro ella iba y me hacía el desayuno pero el almuerzo la mayoría era por fuera todos los días yo tenía carro y ella me decía que tenía pereza a cocinar, cuando yo no tenía carro ahí sí cocinaba y tal vez por eso se enojó que le tocaba cocinar todos los días… el papá de los hijos algunas veces iba a almorzar allá de la casa… y de si hoy viene Francisco a almorzar como quien dice váyase, que yo no fuera a almorzar porque iba al papá de los muchachos… yo llegué archivando todos esos actos, yo me acuerdo de las cosas más elementales, desde cuando tenía 5 años ahora que tengo 90 años.

Me quedé en la casa de ella una semana cuando me caí que estuve sin sentido 24 horas había una epidemia en la clínica una gripa tremenda, la primera noche me quedé en mi casa, se quedó un nieto mío que es profesional de negocios internacionales dice que ahora primera noche, después la llamaron y le dijeron y ella me llevó en la casa y me bueno cuarto como una semana que me mejoré y esa fue la única época y después me devolví para mi casa.

Hace como unos 10 años más o menos doctor (…) ella nunca se quedó en la casa mía. Yo no me casé en el 93 no señor, yo me casé en el 97 el 1° de marzo de 1997… por eso le digo doctor que yo iba a tomar los alimentos allá, todos los días de pronto los días festivos no iba un domingo o algo no iba. Ella iba cuando iban a hacerle aseo a la casa con una señora que trabaja por días a vigilar… más o menos un año largo.

Desde que nos casamos prácticamente yo presenté la partida de Matrimonio, pero estando normalmente un día me llegó una carta que la tiene el doctor donde ella dice que ella no depende de mí desde que nos casamos, yo fui con ella a Colpensiones frente al Hilton y les dije que como no dependía de mí si yo le daba todo la pensión que me daban a mí y le daba más plata de la que me daban Colpensiones… pero como ella dijo que no dependía de mí me quitaron el 14% que me daban allá… yo le daba a ella más de 1000000 de pesos y pagaba la administración del conjunto y el recibo del gas por lo que ella me hacía el desayuno y me daba de comer.

Yo no la he desafilié doctor está diciendo mentiras, cuando ella dijo que no dependía de mi le quitaron ese servicio… a mí me quitaron el subsidio, pero allá la desafiliarían de la EPS. No señor, lo que yo le he dicho al doctor ella no fue a dormir una noche yo muriéndome allá, la última Vez que yo me caí que estaba no me quedó muerta me tuvieron con oxígeno y todo eso y mis hijos fueron los que me llevaron a la clínica y se quedaron conmigo ella no, ella de pronto me llamaba muy transitoriamente al celular pero que me atendiera o algo no. Yo tengo la pensión de la policía… $3.800.000.

No tengo más, lo que digo de seguro son $750.000» Con el Registro Civil de Defunción No. 09873156, se constata el fallecimiento del señor Rito Antonio Velandia Chape, el 27 de febrero de 202023. La entidad demandada, mediante Resolución No. 2976 del 19 de mayo de 2020, negó el reconocimiento de la asignación de retiro a la señora María Luz Delia Galvis Sandoval en calidad de cónyuge del señor Rito Antonio Velandia Chape, al estimar que no acreditó 23 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 0002, archivo denominado “0008AnexosDemanda” 19 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR que hizo vida marital con el causante hasta su muerte, ni que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos anteriores a su muerte24.

Con la Resolución No. 3666 del 25 de junio de 202025, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo No. 2976 de 2020, en los siguientes términos: 24 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “009AnexosDemanda”. 25 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00002, archivo denominado “011AnexosDemanda”. 20 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR En audiencia de pruebas celebrada el 23 de abril de 2024, se recibieron las declaraciones de Gloria Mara Torres Cruz, Virginia Montenegro de Tavera, Gustavo Adolfo Castro Jiménez y Clara Esperanza Enciso Castro, quienes expusieron: La declarante Gloria Mara Torres Cruz.

“Despacho: (…) qué conocimiento tiene usted que la relación que tuvieron la señora María luz Delia Galvis Sandoval y el señor Rito Antonio Velandia. Testigo: la relación de esposos. Despacho: ustedes de cuando los conoce y cuáles fueron los momentos y cuál fue el último momento que usted conoció de la existencia de esta relación. Testigo: ellos llegaron a venir al conjunto donde yo vivo en el año de 1996, ellos vivieron allí muchísimos años.

Despacho: recuerda cuando murió el señor Rito Antonio. Testigo: como en el año 2020. Despacho: ¿Hasta cuándo vivieron ahí?… a usted le consta que siempre vivieron juntos en ese conjunto y hasta cuándo. Testigo: sí ellos vivieron juntos en ese conjunto muchísimos años. Despacho: pero hasta cuándo que usted recuerde. Testigo: más o menos ellos se fueron como en él … 2020 algo así. Despacho: sabe cosa cuándo murió el señor Antonio.

Testigo: él murió en el año 2020 o 2021 más o menos así. Despacho: recuerda así durante todo el tiempo en que vivieron allá simultáneamente en el conjunto donde usted reside actualmente, ellos convivieron juntos o supo de algún momento en que ellos hubieran separado. Testigo: yo siempre los vi a ellos los dos en la casa donde vivían en el conjunto a don Antonio desde siempre y a luz… a ellos los dos, salían a comprar sus cosas.

Despacho: en el momento en que murió el señor Antonio ellos vivían en el mismo conjunto. Testigo: ellos ya se habían ido a un conjunto cerca de donde ellos vivían como a una cuadra más abajo al otro conjunto, donde ellos llegaron a vivir hasta cuando don Antonio falleció. Despacho: en 21 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR ese momento, al momento del fallecimiento usted tuvo conocimiento de que aún vivían juntos.

Testigo: sí claro ellos se fueron de ahí del conjunto para uno más abajo, pero ellos los 2 ahí en ese conjunto al fallecimiento de don Antonio, en ese otro conjunto. Despacho: usted nunca supo que, en algún momento, doña luz y don Antonio se hubiesen divorciado. Testigo: no nunca, no supe nada de eso. Parte demandante: (…) le consta que la demandante dependía económicamente del señor Antonio.

Testigo: sí señor del esposo de ella de don Antonio. Parte demandante: le consta si ella dependía de su esposo económicamente y por qué razón. Testigo: sí señor, como ellos los 2 vivían tenían los gastos comunes de una pareja, los gastos y ella dependía de él sí señor. Parte demandante: sabes le consta si la demanda de trabajo durante la relación que usted dice con el señor Antonio en alguna entidad pública o privada.

Testigo: no, luz nunca trabajaba en ninguna entidad ella no trabajaba. Parte demandante: usted estado, le consta entre los esposos en mención había auxilio mutuo, respeto y otras clases de rencilla entre ellos. Testigo: no señor, yo siempre vi una pareja en todas las reglas normales de un matrimonio bien. Parte demandada: ¿usted frecuentaba el hogar de la pareja? Testigo: yo llevo el sentido a donde ellos al conjunto, pero yo iba a tomar oncesitas, yo iba con don Antonio y con Luz.

Parte demandada: conoces la razón del fallecimiento del señor Antonio… de qué murió. Testigo: no, yo supe del fallecimiento de don Antonio, pero yo de ahí para allá no sé. Parte demandada: asistió al funeral del señor Antonio. Testigo: no, no pude ir porque se me presentó un problema. Parte demandada: con posterioridad al fallecimiento del señor Antonio, teniendo en cuenta que no está recibiendo la pensión en este momento la demandante, qué hace la señora María Luz para subsistir…Testigo: los hijos la ayudan.

Agente del Ministerio Público: quisiera que informara, dentro de las pruebas que hay en el proceso hay una afirmación de alguien en el sentido de que la señora luz no convivían bajo el mismo techo, usted ha manifestado que por el conocimiento que tiene ellos convivían juntos en el mismo conjunto donde usted vive… sabe usted a qué se atribuye o de donde pudo surgir esa manifestación de otra persona en el sentido de que ellos no convivieron bajo el mismo techo.

Testigo: en el conjunto donde ellos vivían yo veía a don Antonio todo el día en la casa… yo lo veía cuando yo iba y lo veía entrar y salir, eso lo vi yo doctor. Agente del Ministerio Público: que ese conocimiento usted puede informarle al Despacho, si él vivía o dormía en la misma casa con la señora Luz. Testigo: según tengo que él salía en las horas de la noche, el salía en las horas de la noche y se iba para la casa ve allá donde el antes vivía, pero todo el día es de por la mañana el estado en la casa allá en el conjunto por Luz.

Agente del Ministerio Público: él permanecía durante el tema del día en la casa con la señora Luz, pero en la noche se iba a dormir a otro lado. Testigo: sí él llegaba temprano y duraba todo el día en la casa con luz, ella atendía a don Antonio.” Testimonio de la señora Virginia Montenegro de Tavera: “Despacho: Indique si conoce a la demandante… su lugar de domicilio.

Testigo: yo actualmente vivo en una casa donde ellos llegaron al conjunto donde los conocí. Despacho: Qué conocimiento tiene usted de la relación… cuál es la razón de este conocimiento. Testigo: yo los conocí como esposos, mi conocimiento es porque yo los veía constantemente entrar y salir, yo tenía relación con ellos al principio a veces iba a su casa y tomábamos tiempo con ellos, en una oportunidad también le renté el parqueadero en mi casa don Antonio, pero no tenía dónde guardar su carro y yo le arrendé el parqueadero, el conocimiento que tengo de ellos es de esposos Despacho: puede precisar, desde qué año los conoció y hasta cuándo.

Testigo: los conocí durante más o menos 10 años ellos llegaron como en el 96… después ellos se trasladaron al conducto de abajo a una cuadra, ahí nos veíamos ya con la misma frecuencia, pero uno se encontraba en el supermercado o pagando algún recibo, se encontraba un eventualmente con ellos. Despacho: usted sabe cuándo murió el señor Antonio.

Testigo: creo que murió en el año 2020 tal vez. Despacho: tiene usted 22 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR conocimiento si la pareja… convivieron hasta el momento de la muerte del señor Antonio. Testigo: yo creo que sí, porque como yo se empezaron a vivir en otro conjunto si me los encontraba eventualmente, ellos siempre se les vio constantemente, sí señor.

Despacho: en el momento supo se enteró le consta si entre la pareja hubo separación o divorcio. Testigo: no tuve conocimiento no señor. Despacho: le consta si la demandante al momento del fallecimiento del señor Antonio estaba con él. Testigo: no le podría decir el momento en que el fallecido estaba con él eso sí no le podría decir. Parte demandante: con el conocimiento que usted al despacho, sabe y le consta que doña María de luz dependía económicamente y en otros aspectos del señor Rito Antonio.

Testigo: yo creo que sí, que ella dependía de él como matrimonio. Parte demandante: qué tiene usted de conocimiento o que sabe al respecto…Testigo: yo digo que ella dependía económicamente de él porque ella no trabajaba, ella permanecía en su casa y permanecían los dos en la casa, salían hacían sus diligencias siempre juntos iban en el carro o a pie.

Parte demandante: le consta si entre la pareja existía apoyo y ayuda mutua, si entre ellos existía esa correspondencia en el sentido de acompañarse por ejemplo en la parte de médico, si había asistencia entre ellos. Testigo: Claro que sí era una compañía constante de los dos en el tiempo en el que estuvieron viviendo ahí en el conjunto y yo como le decía me los encontraba eventualmente después y yo siempre estaban juntos.

Parte demandada: podría manifestar al Despacho si es de su conocimiento, entre el señor Antonio y la señora María Luz tuvieron hijos Testigo: no. Parte demandada: el señor Antonio tenía hijos por fuera el matrimonio. Testigo: sí señor. Parte demandada: como se enteró usted del fallecimiento del señor Antonio Velandia. Testigo: por doña luz un día que me la encontré. Parte demandada: conoce en qué situación falleció el señor Antonio.

Testigo: no lo sé. Parte demandada: asistió usted al funeral del señor Velandia. Testigo: no señor. Parte demandada: el señor Antonio acostumbraba a ausentarse de su casa. Testigo: no sé porque yo siempre los veía juntos. Agente del Ministerio Público: ¿Hasta cuándo tuvo usted contacto viéndolos como pareja? Testigo: siempre porque ellos se fueron a vivir en otro conjunto él, nos veíamos eventualmente como lo dije anteriormente.

Agente del Ministerio Público: recuerda el año en el que ellos se fueron a vivir a otro conjunto. Testigo: ellos vivieron en el conjunto en el que yo vivo más o menos unos 10 años, dirías que entre 96 y el 2006 o 2007 más o menos ellos vivieron acá en el conjunto. Agente del Ministerio Público: en los momentos en que usted compartió con ellos y que los vio como pareja cuéntenos un poco más sobre ese trato.

Testigo: era un trato amoroso y de respeto siempre había una buena comunicación entre ellos, ellos lo que hablaban entre sí, lo que a él le gustaba, a él le gustaba lo que ella le preparaba porque ella era una muy buena cocinera, a él le gustaba lo que ella le preparara. Agente del Ministerio Público: a usted le consta por ejemplo si en algún momento la demandante tenía alguna dificultad o su esposa tenía que asistir al tema de médico, ellos se acompañan mutuamente.

Testigo: si claro era constante, si van a comprar cualquier cosa salían los 2 eso sí era lo que uno admiraba.” Declaración de Gustavo Adolfo Castro Jiménez: “Despacho: qué conocimiento tiene usted de la relación de la pareja… cuál es la razón de este conocimiento. Testigo: yo residí mucho tiempo en torremolinos etapa cuatro, en la casa 64, en la casa 63 vivía doña Luz… llegaron allá doña luz y don Antonio y tuvimos una cierta afinidad con don Antonio porque él era hincha de santa fe y yo también, charlábamos con alguna frecuencia y me contaba que ellos tenían su matrimonio, pero el matrimonio como especial porque ellos tenían por las noches dormían en casas separadas, pero de resto todo el día se la ha pasado en ellos 2 y hacia el mercado y llegaban en el carro, éramos vecinos casas continuas, nos conocimos mucho y en alguna ocasión tuve con ellos la asistencia en un proceso porque tuvieron un inconveniente y yo dejaré en ese proceso, ya después de eso me pareció que ya habían aclarado todo eso porque yo vi posteriormente ese proceso a don Antonio por ahí, lo veo con extrañeza que me hayan llamado 23 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR nuevamente a dar fe de lo que a mí me consta con respecto a eso porque yo pensé que ya no había necesidad de más procesos porque ya estaba Claro ese asunto.

Despacho: como usted manifiesta que tuvo conocimiento de esa relación fue de precisar esos extremos desde cuándo e inició esa relación… y hasta cuándo usted tuvo conocimiento que terminó esa relación. Testigo: yo creo que eso fue hace más o menos 15 años… por qué lo digo de los 15 años con esa seguridad porque mi hijo tiene 18 años y en esa fecha estaba más o menos como de 3 años… más o menos como unos 15 años, creo que posteriormente no recuerdo exactamente a los cuantos años ellos tuvieron el inconveniente del proceso al que yo fui a declarar, pero después siguió su relación porque yo los veía, aunque ya no los encontré en el conjunto sino muchas veces ya por fuera… pero tenía la misma relación de siempre, no le vi diferencia eso.

Despacho: sabes cuándo murió el señor Antonio. Testigo: creo que él murió si no estoy mal, eso pasó después como hace unos 7 años más o menos…Despacho: le consta sí durante el tiempo que los conoció… esta relación fue constante ya lo fue el conveniente que usted señala en el año que usted dice al parecer hubo algún problema o que hubo una separación. Testigo: yo presumo que, si fue constante, aunque uno no está todos los días para saber en qué momento dejan de verse o no dejan de verse… yo presumo que sí porque si uno vive en este conjunto y sale y los ve por ahí… yo no vi que hubiera diferencia entonces si terminaron o no terminaron, yo asumo que si la tenían porque los veía a ellos, incluyendo después del proceso yo los vi a ellos todavía. Despacho: tiene conocimiento el momento de la muerte del señor Antonio, la señora María luz estaba presente.

Testigo: no me consta eso, ella siempre salía y en algunas ocasiones yo le preguntaba y don Antonio, y me decía no estaba hospitalizada y me contaba que estaba enfermo, pero eso fue mucho antes de la muerte que estaba hospitalizado y me lo dijo que está hospitalizado, pero de esa parte del deceso de él no exactamente no sé cómo fue el asunto.

Parte demandante: usted habla de que estuvo en un testimonio dentro de un proceso como testigo, coméntele a este despacho que hace de proceso y en qué circunstancia…Testigo: sí doctor, no me acuerdo el despacho judicial supongo que fue un juzgado de familia porque fue un divorcio o una cesación de efectos, no sé el motivo del proceso, yo fui declarando allí en este proceso el juez de turno me preguntó con respecto a como era el comportamiento de ellos, si era de familia, que sí su comportamiento siempre fue de familia, ellos hacen en sus mercados los veían un sacar su mercado… no quiero ser peyorativo pero el viejito en ese entonces entraba con doña luz y se estaba todo el día allá… un matrimonio, no puedo darle otro calificativo a eso.

Parte demandante: por el conocimiento que usted tiene los esposos… usted sabe y le consta si entre ellos había asistencia mutua, respeto mutuo Testigo: sí total, yo me acuerdo de que yo estuve en varias ocasiones tomando tinto allá en la casa de ellos… su forma de trato era eso de mutuo respeto un matrimonio… otro matrimonio igual a los otros matrimonios de la vida y con respecto a lo que uno sabe, ellos eran un matrimonio muy educado y presente, muy yo entre ellos, de vez en cuando se enojan, pero es normal.

Parte demandante: el auxilio mutuo que entre la pareja existía… se acompañaban al médico, a hacer compras o el mercado. Testigo: sí señor vuelvo y repito ellos llegaban al parqueadero con sus mercados y lo entraban y doña luz lo acompañaba al médico, en algunas ocasiones él también me manifestaba que iba a salir con ella porque iban para el médico, era como el ir y venir normal de un matrimonio.

Parte demandante: usted sabe que le consta si durante la relación que usted comenta… doña María luz trabajaba en alguna entidad pública o privada. Testigo: doña luz que yo sepa no trabajaba, ella estaba ahí con su esposa y se la pasaban todo el día. Parte demandada: en el proceso que ya ha mencionado en el juzgado de familia en el que usted tuvo participación, cuál fue la decisión de ese proceso…Testigo: el proceso terminó en qué le dieron la razón a doña luz, con respecto a que no a la separación de cuerpos y de bienes o no declaraban el divorcio en ese entonces, sé que le dieron la razón a doña luz, no tuve acceso a la sentencia como tal para leerla.

Parte demandada: usted mencionó que fue vecino de la pareja… hasta qué año. Testigo: yo creo que 24 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR más o menos hará unos 8 años o 9 años Parte demandada: cuándo fue la última vez aproximadamente que usted visitó a la pareja…Testigo: no te puedo dar fechas exactas… no sé cómo opera la maquinaria mental, pero no recuerda a veces hechos más no fechas, sobre todo cuando se trata de sus vecinos… no te puedo dar una fecha exacta y lo que sí puedo decir es que fue posterior al proceso que ellos se encontraban todavía… esos creo que fue un capítulo cerrado para ellos esa parte del proceso, yo le atribuía una rabieta don Antonio que quería separarse de ella, porque después los volví a ver.

Parte demandada: usted asistió al funeral del señor Antonio. Testigo: no tuve la oportunidad, me enteré muy tarde de su deceso”. En el testimonio de la señora Clara Esperanza Enciso Castro, esta declaró: “Despacho: cuál es la razón de ese conocimiento. Testigo: yo los conocí a ellos en el año 94, en el barrio galán, ellos vivían frente a la calle… ellos fueron parejas y después de varios años la señora delia se fue para otro conjunto muy cerca, pero ellos siempre vivían y compartían, nos conocimos porque yo vivía muy cerca… tuve un salón de belleza, durante más de 20 años siempre les arregle el cabello, ellos seguían viniendo siempre a mi local y yo los atendía y los vi siempre en todo momento, la señora luz estuvo muy atenta ella siempre atendía las 2 casas de don Antonio, y donde ellos permanecían siempre, entonces por eso los conozco y compartían, ellos viajaban, yo estuve mucho tiempo atendiéndolos y cuando se casaron y después cuando ya se fue a vivir a la otra casa también, ella siempre estaba atenta de él y de su salud y de su atención y siempre me frecuentan, por eso los conocí durante muchos años.

Despacho: usted señala que es del año 94 los conoció, qué le consta hasta cuándo esa relación duró. Testigo: ellos siempre todo el tiempo, ella siempre dependía de él ellos paseaban y viajaban y venían a mi negocio, ellos siempre se siguieron viendo y frecuentando ya desafortunadamente el señor Antonio se enfermó, y ya él dependía siempre de ella y ya se la mantenían en el hospital y en la casa, él ya después se enfermó y en febrero del 2020 el falleció. Despacho: y a usted le consta que durante ese periodo del 94 hasta la fecha del fallecimiento del señor Antonio, la señora Luz y el señor rito permanecieron juntos, o supo en algún momento que se hubiesen separado o divorciado.

Testigo: no señor, yo supe bien lo que uno aprecia durante todo el día, ellos siempre permanecieron juntos, desde el 94 y ya desde el 98 como pareja yo siempre vivieron juntos, y ella vivía pendiente de todo el tiempo, viajaban y luego en su casa… yo siempre sabía de el señor Antonio, porque ellos frecuentaban su arreglo de cabello y uno sabía y lo que yo sé es que él siempre con ella iba a mis servicios… ya cuando en el 2020 o 2019 él se puso delicado de salud y ya después supe que él había fallecido en febrero de 2020, hacía muy poco tiempo los había atendido como siempre los atendía a ellos, ellos siempre estuvieron los dos.

Despacho: usted hizo una afirmación para que si es posible nos pueda aclarar o la pueda extender en el sentido de que la señora atendía las dos casas… nos puede explicar mejor ese asunto. Testigo: el señor Antonio tenía su casa, donde se crió con sus hijos y él nunca la vendió, aun cuando vivió al frente por muchos años en la misma parte ella sí después se cambió a otro conjunto, y después cuando se casaron ella se trasladó pero ellos seguían compartiendo siempre todo el tiempo, como él todavía permanecía o están en su casa donde vivió con sus hijos o con su anterior hogar, él veía de su casa también, cuando él venía ella le colaboraba si él estaba ahí en sus alimentos, ella era la que le veía a su casa y la arreglaba, le veía su ropa, pero eso no era todo el tiempo sino uno o 2 días a la semana y de resto permanecían, ellos siempre me contaban que permanecían en su otra casa que era donde doña luz vivía… cuando ya tenía que venir a la casa del señor Antonio a hacer sus arreglos y aseos, ella lo atendía y cuando estaba en el resto de la semana en la otra parte, me contaban que hacían allá su mercado y sus arreglos y permanecían allá en la casa de la señora Luz Velandia.

Despacho: tiene conocimiento o sea el momento de la muerte de señor Antonio, la señora luz se encontraba con él. Testigo: ella se 25 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR encontraba con él todo el tiempo, ella lo ha acompañado y lo atendía, ella siempre estaba pendiente de su ropa de su casa de su alimento, en algunas oportunidades anteriores, por tanto, en los últimos días siendo cuando lo recibió que él estuvo hospitalizado ella estuvo muy atenta, siempre he estado con él en la clínica en el hospital, ella siempre estuvo muy pendiente todo el tiempo.

Parte demandada: en qué lugar de la ciudad se encuentra ubicado su salón de belleza. Testigo: en el barrio galán, vecinos de la familia Velandia… el negocio está ubicado en el barrio galán a la vuelta de la casa del señor Velandia y de la señora Luz Galvis. Parte demandada: durante qué años todo usted su negocio en el barrio Galán. Testigo: la dirección de mi local fue en el barrio galán en la carrera 56 con calle segunda y ellos vivían a la vuelta de la carrera 56A con calle 2A… sí señor yo tuve mi negocio desde el año 84 hasta el año 2000, ahí en la principal del comercio del barrio Galán… Agente de Ministerio público: manifestó que ellos vivían a la vuelta de su negocio… que luego se trasladaron sabe el sitio donde se trasladaron y cómo se mantuvo a ustedes siguió viendo la misma relación entre ellos Testigo: inicialmente vivían al respaldo en la otra cuadra de mi negocio en el barrio galán… y él siguió en su casa eventualmente, en su casa de su anterior familia y compraron y se fueron a vivir al barrio Torre Rosa, y allá formaron su hogar y ellos seguían igual, uno siempre los veían juntos cuando mercaban, ellos viajaban constantemente y doña luz venía a la otra casa a la vuelta de mi negocio acompañarlo y arreglar la ropa y la casa, porque permanecían siempre en la última casa que compraron en el barrio la Torre Rosa” 2.2.3.

Caso concreto De las pruebas aportadas al expediente, se establece que al señor Rito Antonio Velandia Chape le fue reconocida una asignación de retiro mediante la Resolución 00302 del 22 de febrero de 1974, la cual fue efectiva a partir del 17 de febrero de 1974, y que el 27 de febrero de 2020, falleció mientras disfrutaba de dicha prestación. Por tanto, la procedencia de la sustitución de la asignación de retiro debe evaluarse conforme al Decreto 4433 de 2004, vigente al momento de su fallecimiento.

Se evidencia que la entidad demandada negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, conforme a lo acreditado en la actuación administrativa. No obstante, la señora Galvis Sandoval reclama el reconocimiento de dicha prestación, argumentando que tiene derecho en calidad de cónyuge supérstite, con fundamento en el artículo 2 del Decreto 4433 de 2004.

La señora María Luz Delia Galvis Sandoval presentó demanda tendiente a que se ordene la nulidad de los actos administrativos26 que negaron el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro, con ocasión del fallecimiento del señor Rito Antonio Velandia Chape; a título de restablecimiento solicitó la concesión a su favor, en calidad 26 Resolución No. 2976 del 19 de mayo de 2020 que negó la sustitución de asignación de retiro y Resolución No. 3666 del 24 de junio de 2020, que resuelve recurso de reposición. 26 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR de cónyuge supérstite, de la sustitución en cita.

Este asunto fue decidido en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, corporación que en sentencia del 28 de junio de 2024, negó las pretensiones incoadas por la señora Galvis Sandoval, bajo el argumento de no haber acreditado que hizo vida marital con el señor Rito Antonio Velandia Chape, ya que el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, que aplica en su caso en concreto, exige acreditar una convivencia de mínimo cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

La parte demandante, inconforme con tal decisión, interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aduciendo que su convivencia con el causante superó el plazo referido, pues además de tener el vínculo matrimonial vigente, su relación se extendió por espacio de 20 años.

Ahora, según el certificado de defunción allegado al plenario el señor Rito Antonio Velandia Chape falleció el 27 de febrero de 2020, por tanto, para ser acreedora al derecho a la sustitución de la asignación de retiro ante la muerte de aquel debe demostrar la interesada que hizo vida marital mínimo entre el 27 de febrero de 2015 al 27 de febrero de 2020.

En cuanto al requisito de la convivencia efectiva entre cónyuges o compañeros permanentes, se destaca que esta Corporación ha señalado lo siguiente27: «[…]Resalta la Sala que a pesar de que el Decreto 1213 de 1990 no exige como requisito la convivencia de los cinco años, al tratarse de un régimen especial no escapa de dicha exigencia. Respecto al requisito de los 5 años continuos de convivencia inmediatamente anteriores a la muerte del causante, esta Corporación28, señaló que “(…) el legislador lo previó como mecanismo de protección, ello para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretende solo buscar provecho económico (…).” Para tales efectos, se debe demostrar la vocación de estabilidad y permanencia, de manera tal, sin que se tenga en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el causante.

Así las cosas, no es determinante para desvirtuar la convivencia efectiva, el que los cónyuges o compañeros permanentes no vivan juntos en un momento dado, se debe valorar cada circunstancia en concreto, las razones por las que no vivieron bajo el mismo techo, así como el auxilio o apoyo mutuo, la comprensión y la vida en común, que son los que legitiman el derecho reclamado […]» 27 Radicado: 9001-23-33-000-2017-00240-01 (1708-2019), de 25 de abril de 2024.

MP César Palomino Cortés. 28 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015. 27 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR La jurisprudencia en cita pretende un equilibrio entre el formalismo legal con la realidad social, priorizando la esencia de la relación sobre aspectos formales, a fin de evitar injusticias hacia parejas estables con separaciones transitorias justificadas y a su vez, proteger el sistema de reclamaciones fraudulentas, para lo cual, debe demostrarse la existencia de vínculos afectivos auténticos y así garantizar que la relación tenga vocación de permanencia, descartando vínculos causales o esporádicos.

Así las cosas, si bien no es imprescindible que los cónyuges o compañeros vivieran juntos en todo momento, sino que se debe evaluar cada caso en particular, considerando las razones por las cuales no convivieron en ciertos momentos, así como el apoyo mutuo y la vida en común, que son fundamentales para legitimar el derecho reclamado, exigencias que en el sub-lite no se predican, al analizarse las declaraciones de Galvis Sandoval y Velandia Chape, pues desde septiembre del año 2017, su relación dejó de tener las características antes descritas.

Ahora, la parte demandante argumentó en el recurso de apelación que, la pareja Galvis - Velandia mantenía una relación atípica, pues si bien contrajeron matrimonio en el año 1997 y que su convivencia nunca se surtió bajo el mismo techo, el señor Velandia Chape siempre veló por el sustento de su cónyuge, a quien visitaba a diario, sosteniendo un vínculo marital estable por espacio de 20 años, donde hubo ayuda mutua, solidaridad y respeto.

Además, señaló que a pesar del altercado referido entre los esposos para el año 2017 y el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que promovió el señor Velandia Chape en junio de 2018, que no prosperó, la pareja continuó con su unión. Sin embargo, aquella manifestación no tiene suficiente respaldo probatorio; por el contrario, la misma señora Galvis Sandoval en su escrito de demanda, refirió: «[…]desde el año 1993 y hasta el mes de Septiembre de 2017 por más de veinte (20) años María Luz Delia Galvis Sandoval se encontraba afiliada como beneficiaria en salud en calidad de esposa de Rito Antonio Velandía Chape en el Hospital Central de la Policía – Ministerio de Defensa Nacional.», lo cual demuestra una voluntad clara y consensuada entre la pareja, de la finalización de la relación de apoyo, compromiso mutuo y de continuidad.

Adicionalmente, en el expediente administrativo del causante, allegado en primera instancia con la contestación de la demanda29, se aportó documento que respalda la 29 Visible en Samai – Actuaciones de primera instancia, expediente digital en índice 00017. 28 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR decisión adoptada en la Resolución No. 2976 del 19 de mayo de 2020, por medio de la cual Dirección General de CASUR, negó la solicitud de reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro, consistente en un informe sobre el estado civil del señor Velandia Chape, presentado por el señor Henry Velandia Morales en representación de sus hermanos y en calidad de hijo, en el que indica: 29 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Ahora, lo anterior tiene más relevancia, de cara a los interrogatorios de parte absueltos por el señor Rito Antonio Velandia Chape y la señora María Luz Delia Galvis Sandoval, en audiencia del 23 de octubre de 2018, celebrada dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, promovido por el causante ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en el que declararon: -Rito Antonio Velandia Chape: «Despacho: porque considera que debe decretarse el divorcio.

Demandante: ella no ha vivido conmigo, inicialmente ella quiso que yo le comprara casa, es como yo no pude comprarle casa, ella nunca ha querido vivir conmigo. Despacho: ella dónde vive. Demandante: inicialmente ella vivía al frente de mi casa con los papás, después ellos vivieron y se fueron (…), y allá vive en san Eusebio. Despacho: con qué frecuencia usted se ve con su esposa.

Demandante: cuál ahorita no nos vemos. Despacho: hace cuánto. Demandante: hace más de un año. […]» -María Luz Delia Galvis manifestó: «Despacho: con quién vivía don Rito. Demandada: con una hermana Cecilia, ella vivió como 10 años viviendo ahí después de que nos casamos, ella se levantaba se bañaba y se iba, y él llegaba donde mí y compartíamos.

Despacho: hasta cuando se mantuvo esa rutina de ir a su casa. Demandada: hasta el 23 de septiembre del año pasado el 17. […]entre nosotros no hay ninguna relación desde esa fecha […]» Sumado a lo anterior, debe precisarse que, el hecho de que la demandante gozara de los servicios de salud hasta el año 2018, tampoco es prueba de la convivencia antes de la muerte del causante por cinco años, en el entendido que aquél pudo haber sido expedido con ocasión al vínculo matrimonial.

Las testigos Gloria Mara Torres Cruz, Virginia Montenegro de Tavera y Clara Esperanza 30 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Enciso Castro, coinciden en afirmar que desconocen si en algún momento la pareja conformada por los señores Velandia Galvis se había separado o divorciado.

Aunque los testigos indicaron que esta dependía económicamente del causante, no se presentó evidencia que respalde esta afirmación. En todo caso, la entrega de dinero en efectivo por parte del señor Velandia no constituye prueba para acreditar la convivencia marital, menos aun cuando no demostró un vínculo sostenido entre ellos con posterioridad a septiembre del 2017.

Debe recordarse en este punto que, conforme lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, aplicable al presente asunto según lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA corresponde a la parte interesada probar el supuesto de hecho en que funda sus pretensiones; deber procesal que fue incumplido por la demandante, quien no trajo al plenario pruebas idóneas que demostraran lo dicho en la demanda respecto a su convivencia por más de cinco años con el causante y hasta el día de su muerte.

En consecuencia, al analizar las pruebas bajo el principio de sana crítica, se concluye que la señora María Luz Delia Galvis Sandoval no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 4433 de 2004 para ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro del señor Rito Antonio Velandia Chape, pues no demostró la convivencia en los cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante y, según la norma y jurisprudencia aplicable al presente asunto, no es suficiente para su reconocimiento, tan solo la existencia de un vínculo matrimonial vigente, máxime al quedar comprobada la relación atípica de la demandante con el causante, en la que la pareja no cohabitó durante los 20 años de matrimonio.

Además, llama la atención de la Sala que en el interregno comprendido entre 1997 y 2017, aunque existía el vínculo matrimonial, la prueba arribada al plenario evidencia que las particularidades de la relación no daban cuenta de una convivencia en la que existiera elementos propios de ayuda, socorro y convivencia, de modo que la accionante debió acreditar por lo menos en ese lapso alguna coexistencia continua de cinco años sin embargo esta circunstancia aquí no se vislumbró. Y aunque en el caso de aquellas personas que tienen vínculo matrimonial vigente estos cinco años se pueden acreditar en cualquier tiempo, en el sub-lite tampoco se verificaron.

Estas razones son suficientes para confirmar el fallo apelado. 31 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR Sobre la condena en costas No habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, ya que no se cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 188 del CPACA, pues esta Sala ha sostenido que tal norma otorga al juez la facultad de valorar la procedencia de las costas, lo cual implica examinar la actuación procesal de la parte vencida, verificar con certeza su causación y constatar que la conducta desplegada revele temeridad o mala fe.

No es suficiente el simple resultado adverso del proceso30. En esos términos, en el caso concreto, tras revisar la actuación de las partes a lo largo del proceso, no se evidencia temeridad ni mala fe. Por lo tanto, no se condenará en costas en esta sede. III. DECISIÓN Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda de la señora María Luz Delia Galvis Sandoval contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 30 Radicado 15001-23-33-000-2013-00072, de 27 de enero de 2017 MP. Carmelo Perdomo Cuéter; Radicado: 13000-33-33-000-2014- 00390 (1327-16), de 8 de septiembre de 2017, M.P. Sandra Lissett Ibarra Vélez. 32 Número Interno: 5001-2024 Demandante: María Luz Delia Galvis Sandoval Demandado: CASUR La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Ausente con permiso Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Aclara voto Cfr. Rad. AV. 05001-23-33-000-2020- 00472-01 (1251-2024) Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.