REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-26-000-2006-02125-01 (44.320) Demandante: ARLEY JOSÉ GUZMÁN RAMÍREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la providencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de abril de 2020 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 3 de abril de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos: REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por la Subsección “C” de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que quedará así:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Nidia Consuelo Guzmán Ramírez, Helbert Hernando Guzmán Vergara, Norbey Guzmán Ramírez, Jamer Guzmán Ramírez y Diana Guzmán Ramírez, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Arley José Guzmán Ramírez.
TERCERO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, a favor de Arley Guzmán Zapata, Hilda Yaneth Zapata Mejía, Sebastián Guzmán Zapata y Erick Stiven Guzmán 2 Expediente 25000-23-26-000-2006-02125-01 (44.320) Actor: Arley José Guzmán Ramírez y otros Reparación directa Corrección de sentencia Zapata, el equivalente a 43.83 s.m.l.m.v., para cada uno de ellos.
Para ello deberá tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la Fiscalía General de la Nación, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá remitir con destino al señor Arley José Guzmán Ramírez y su familia, una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO: En firme este fallo, devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.” (índice 71 Samai – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2) En providencia del 17 de marzo de 2021 (índice 79 Samai), esta Subsección accedió a una petición de aclaración presentada por la parte demandante y corrigió el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2020 para rectificar el nombre de “Arley Guzmán Zapata” por el de Arley José Guzmán Ramírez, la providencia quedó así: “PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sala el 3 de abril de 2020, para señalar que cuando en el párrafo 22 de la página 21, de la parte considerativa se alude al reconocimiento de perjuicios morales a favor de “Arley Guzmán Zapata”, en realidad se refiere al señor Arley José Guzmán Ramírez.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2020, proferida por esta Sala, el cual quedará así: “TERCERO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, a favor de Arley José Guzmán Ramírez, Hilda Yaneth Zapata Mejía, Sebastián Guzmán Zapata y Erick Stiven Guzmán Zapata, el equivalente a 43.83 s.m.l.m.v., para cada uno de ellos.
Para ello deberá tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la ejecutoria de la presente providencia.”” (índice 79 Samai – mayúsculas fijas y negrillas del original). 3) Mediante memorial radicado ante esta Corporación el 28 de octubre de 2024 (índice 87 Samai), el apoderado de la parte demandante solicitó nuevamente corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 3 Expediente 25000-23-26-000-2006-02125-01 (44.320) Actor: Arley José Guzmán Ramírez y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2020 en el siguiente sentido: (i) el nombre correcto de “Arley Guzmán Zapata” es Arley José Guzmán Ramírez;
(ii) la beneficiaria “Hilda Yaneth Zapata Mejía” en realidad se llama Hilda Yanet Zapata Mejía y; (iii) el demandante referenciado como “Erick Stiven Guzmán Zapata” lleva por nombre Erick Steven Guzmán Zapata. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que la solicitud de corrección del nombre de Arley José Guzmán Ramírez contenido en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2020 ya fue resuelta mediante el auto del 17 de marzo de 2021, razón por la cual la parte demandante debe atenerse a lo allí dispuesto (índice 79 Samai), sin que se advierta la existencia de un error distinto en relación con el nombre de dicho demandante. 3) Respecto de las demás demandantes frente a las cuales se aduce hubo error en la digitación de sus nombres, se advierte lo siguiente: a) El nombre correcto de la persona referenciada como “Hilda Yaneth Zapata Mejía” en realidad es Hilda Yanet Zapata Mejía, de conformidad con la nota de presentación personal del poder otorgado con la demanda (fl. 5 cdno. 1). 1 Norma procesal vigente en el momento en que se interpuso el recurso de apelación (27 de abril de 2012) contra la sentencia de primera instancia dictada el 10 de febrero de 2012, el Código General del Proceso entró en vigencia el 1° de enero de 2014 (artículo 627 ordinal 5 CGP). 4 Expediente 25000-23-26-000-2006-02125-01 (44.320) Actor: Arley José Guzmán Ramírez y otros Reparación directa Corrección de sentencia b) El nombre correcto del demandante denominado como “Erick Stiven Guzmán Zapata” es en realidad Erick Steven Guzmán Zapata según aparece en el correspondiente registro civil de nacimiento aportado con la demanda (fl. 9 cdno. 2). 4) En consecuencia, debe corregirse el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2020 debido a que los documentos en mención dan cuenta de las identidades reales de los beneficiarios de la condena.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) En relación con la corrección del nombre del demandante Arley José Guzmán Ramírez, estese a lo dispuesto en el auto el auto del 17 de marzo de 2021 (índice 79 Samai). 2º) Corrígese el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2020 proferida en el expediente de la referencia, la cual queda así: REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por la Subsección “C” de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que quedará así:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Nidia Consuelo Guzmán Ramírez, Helbert Hernando Guzmán Vergara, Norbey Guzmán Ramírez, Jamer Guzmán Ramírez y Diana Guzmán Ramírez, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Arley José Guzmán Ramírez.
TERCERO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, a favor de Arley José Guzmán Ramírez, Hilda Yanet Zapata Mejía, Sebastián Guzmán Zapata y Erick Steven Guzmán Zapata, el equivalente a 43.83 s.m.l.m.v., para cada uno de ellos. Para ello deberá tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la Fiscalía General de la Nación, dentro 5 Expediente 25000-23-26-000-2006-02125-01 (44.320) Actor: Arley José Guzmán Ramírez y otros Reparación directa Corrección de sentencia del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá remitir con destino al señor Arley José Guzmán Ramírez y su familia, una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO: En firme este fallo, devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.