Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) AUTO ÚNICA INSTANCIA Surtido trámite ordenado mediante auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), el Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho procede al decreto de pruebas y fija como término probatorio treinta (30) días, los cuales se contarán a partir del día siguiente de notificada esta providencia, no sin antes advertir que las pruebas incorporadas y practicadas con anterioridad mantiene su validez, conforme lo dispone el artículo 138 del CGP. 1.
Pruebas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del CPACA, el Despacho procede a decretar y tener como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda que obra en el índice 48 del aplicativo Samai. Documentales por incorporar La parte demandada allegó, con la contestación al escrito del recurso extraordinario de revisión, los siguientes documentos: Cupón de FOPEP de Pago Pensión de Sobreviviente del Año 2020, 2021 y 2022.
El Despacho, incorpora y tiene como pruebas, con el valor probatorio que la ley les concede, los documentos enlistados anteriormente y que fueron aportados por la parte demandada. Solicitadas a oficiar Adicionalmente, la parte solicita oficiar a la UGPP – área de nómina-, para que certifique con destino al presente proceso, si el pago a cargo de la deuda pública ordenado en la Resolución RDP 030046 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) por medio de la cual se modifica la Resolución No. RDP 017499 del treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) se hizo efectivo o no, y en caso positivo, a quién o a quiénes se pagó y en qué porcentajes.
Por consiguiente, por Secretaría de esta Corporación, Ofíciese a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, para que, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de que reciba el oficio, emita la certificación con la información antes referida. Reconocimiento de personería Reconózcase personería a Diego René Gómez Puentes, identificado con C.C. No. 7.181.516 de Tunja (Boyacá) y T.P. No. 151.188 del C. S. de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de Henry Amilcar Cuevas Meléndez, Nazly Mayerly Cuevas Meléndez y Omar Alejandro Cuevas Meléndez, conforme a lo establecido en el artículo 74 del CGP y en los términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente