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11001031500020250135502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-06-13

Radicación interna: 5782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Maria Cristina Cuellar Cardenas·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionados: Presidente de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve impedimentos Pasa el Despacho a decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados William Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo, en su calidad de integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respecto de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. María Cristina Cuéllar Cárdenas interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de su derecho fundamental a la libertad de información que consideró vulnerado por el Presidente de la República, al estimar que las transmisiones de los Consejos de Ministros a través de los canales privados de televisión le impiden elegir libremente el contenido de los programas que consume. 1.2.

El asunto fue repartido, en primera instancia, a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual, en sentencia del 11 de abril de 20252, amparó el derecho fundamental invocado. 1.3. Luego de que, mediante proveído del 8 de mayo de 20253, se concedieran las impugnaciones formuladas por el Presidente de la República4 y la Comisión de Regulación de Comunicaciones5, el asunto pasó al Despacho de la referencia para su correspondiente trámite de segunda instancia. 1 Obra en el certificado DC482A529082FFA6 82F73F64C51B2F01 110B2ACA4E4A4D8E 8D0B8453D112C4F3, índice 2, expediente de primera instancia. 2 Obra en el certificado DB171CFE2580A33F D8FA2A67B8EAEE33 5C3A6D00BC9F9A86 04E7A9920100E872, índice 41, expediente de primera instancia. 3 Obra en el certificado 76E924AC3D000062 F1C5BFEFCA0DA2F9 33E37B53661D1A2A 12CFB11301D17437, índice 98, expediente de primera instancia. 4 Obra en el archivo OFI25-00077089 _ GFPU del certificado B40F97EEDDDA487B ABF461630EDA2609 3759A546A54087E9 300039B5A34FB644, índice 82, expediente de primera instancia. 5 Obra en el certificado 1BE5F9249DF99DF1 D3B4E40FC3369DAC 1852CC06B50B9C52 7C19D8859C837776, índice 65, expediente de primera instancia. 2 Auto que resuelve manifestaciones de impedimentos Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros 1.4.

Así, el 26 de agosto de 20256 se registró proyecto de fallo para su correspondiente discusión en la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, pero, estando el asunto sometido a discusión, los Magistrados William Barrera Muñoz7 y Adriana Polidura Castillo8 manifestaron estar incursos en las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, en el marco de la acción constitucional 11001- 03-15-000-2025-02220-00, integraron la Sala que profirió la sentencia del 8 de agosto de 20259.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, dicha disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal ni con la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado invocaron las causales contenidas en los numerales 410 y 611 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Revisado el expediente correspondiente a la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2025-02220-00, se observa que esta fue presentada en contra del fallo de tutela del 11 de abril de 2025, mediante el cual se resolvió, en primera instancia, la solicitud de amparo radicada bajo el número 11001-03-15-000- 2025-01355-00; es decir, la misma que actualmente se encuentra bajo examen por este Despacho. 6 Según el índice 27 del trámite de segunda instancia. 7 Obra en el certificado C6F6893CEEF33327 90546A11AD8B34C2 012A5E8EFC62586A A640A53B6475EDFD, índice 28. 8 Obra en el certificado 31A7BE332FE3EF3F 36AE87753ADC06F1 463DF6A45D694B0B A004433B38E768F0, índice 31. 9 Obra en el certificado 5CA0165A400E4459 BEA4044832E5349B 6F3EFA92544A35CD C0B94C271572C327, índice 30 del expediente 11001031500020250222000. 10 “4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 11 “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 3 Auto que resuelve manifestaciones de impedimentos Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros Del estudio del expediente número 11001-03-15-000-2025-02220-00 se advierte que los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación conformaron la Sala que profirió la sentencia de primera instancia, fechada el 8 de octubre de 202512.

En dicha decisión judicial, la Sala aceptó el impedimento manifestado por el suscrito y declaró improcedente la acción de tutela, entre otras razones, por cuanto la impugnación presentada en el presente asunto aún se encontraba pendiente de resolución13. De esta manera, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 414 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los consejeros de Estado William Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo ya habían expresado su opinión respecto del asunto objeto del presente proceso. 2.3.

Visto lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, se dispondrá separar del conocimiento del trámite constitucional a los magistrados William Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo. En tal virtud, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez ejecutoriada la presente providencia, proceda a realizar el correspondiente sorteo de conjueces para la integración de la Sala que continuará con el conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados William Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados William Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo. 12 Obra en el certificado 5CA0165A400E4459 BEA4044832E5349B 6F3EFA92544A35CD C0B94C271572C327, índice 30 del expediente 11001031500020250222000. 13 Folio 11, ibid. 14 Aunque también se invocó la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por parte del Despacho del Magistrado William Barrera Muñoz, esta oficina judicial considera que el asunto se debe adecuar únicamente a la causal 4 de la norma en cita. 4 Auto que resuelve manifestaciones de impedimentos Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez ejecutoriada la presente decisión, adelante el correspondiente sorteo de conjueces para la integración de la Sala que continuará con el conocimiento del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente